Sentencia nº 289 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 16 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012
EmisorSala Constitucional
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL Caracas, 16 de marzo de 2012

201º y 153º

El 16 de septiembre de 2010, los ciudadanos L.O.L.B., M.S.D.C., A.G.C., M.C.P.D., J.R.S., F.E.R.Z., F.J.R.P., Y.Y.Z.M., R.R.P.S., J.S.L.S., P.M.G.A., L.E.H.P., N.C.R. y G.D.V.Z.P., titulares de las cédulas de identidad números 7.993.751, 4.169.429, 3.969.940, 6.896.961, 6.973.978, 10.782.223, 6.302.179, 6.869.037, 6.909.454, 10.002.516, 4.356.267, 13.866.259, 6.351.686 y 18.323.586, respectivamente, asistidos por el abogado J.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.179, interpusieron escrito contentivo de la acción de interpretación de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.170 del 4 de mayo de 2009; la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.156 del 13 de abril de 2009 y; la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.276 del 1 de octubre de 2009.

El 29 de septiembre de 2010, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

En virtud de la reconstitución de la Sala y del nombramiento de sus nuevos integrantes en sesión de la Asamblea Nacional del 7 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.569 del 8 de diciembre de 2010, quedó reconstituida la Sala de la siguiente forma: Presidenta Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Vicepresidente Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, y los Magistrados y Magistradas Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala puede ordenar la corrección de los escritos libelares para aquellos casos en que la demanda sea ininteligible, esto es, cuando no resulte posible comprender los planteamientos formulados o, incluso, precisar la pretensión esgrimida y, en este sentido, los accionantes a lo largo del escrito confunden el recurso de interpretación de normas, en el caso de autos, de rango legal previsto en el numeral 21 del artículo 26 eiusdem, con la colisión de disposiciones legales, prevista en el numeral 8 del artículo 25 eiusdem.

En efecto, los accionantes por un lado solicitan que la Sala “(…) se sirva INTERPRETAR los textos legales mencionados, a los fines de aclara (sic) la ambigüedad u oscuridad que presentan”; y por otro, señalan que solicitan “(…) se restablezca la situación jurídica infringida con la interpretación de las normas que colisionan entre sí (…)”.

Tal como se desprende de lo anteriormente mencionado, los accionantes formulan una serie de alegatos de dos pretensiones que difieren diametralmente tanto en su objeto como en el órgano jurisdiccional competente para la resolución de las mismas, lo que hace de difícil comprensión a lo largo del escrito determinar la pretensión incoada. Sin embargo, resulta necesaria la precisión de la pretensión a los fines de determinar la competencia de esta Sala para el conocimiento de la presente causa.

Entonces, como quiera que el despacho saneador se encuentra concebido como una facultad, que en el marco del principio pro actione, tiende a que esta Sala esclarezca las demandas ambiguas, oscuras o ininteligibles, resulta pertinente ordenar al accionante que precise si su pretensión efectivamente se refiere a la interpretación de las normas de rango legal mencionadas y, en consecuencia, expresar con toda precisión en qué consiste la oscuridad, ambigüedad o contradicción de las disposiciones establecidas en las referidas leyes, o si su pretensión se corresponde con un recurso de colisión de las distintas normas legales a los fines de que la Sala determine cual debe prevalecer.

En consecuencia, se ordena a los accionantes que en el lapso de tres días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, aclare cuál es el objeto de su demanda. Con la advertencia de que si no subsana lo indicado, la misma deberá declararse inadmisible, tal como lo dispone el artículo 134 de la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, comuníquese y cúmplase lo ordenado.

La Presidenta de la Sala,

L.E.M.L.

Ponente

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

A.D.J.D.R.

J.J.M.J.

G.M.G.A.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº AA50-T-2010-1047

LEML/k

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