Decisión nº 0060 de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 6 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteBeatriz Pinto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-000132

ACTA DE CONCILIACIÓN

En el día de hoy, jueves seis (06) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), oportunidad fijada para que tenga el acto conciliatorio en el proceso incoado por el ciudadano L.O.C.S. asistido por el abogado N.F.S., inscrito en el IPSA bajo el número 64.094, contra la entidad de trabajo SEGURIDAD VIP 3000 C.A, representado en este acto por la abogado Loanny C.M., inscrita en el IPSA bajo el número 134.298. Con facultades para transar folios (31 al 33). Siendo la oportunidad de celebración de la audiencia de conciliación fijada por este Tribunal, se deja constancia que la parte demandada ha efectuado la siguiente propuesta en presencia de la Juez y tomando en consideración los arts. 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: En el presente proceso, el accionante sostiene que prestó servicios personales bajo dependencia de la demandada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda y que por ello solicitan el pago de acreencias laborales, con ocasión a la terminación de la relación laboral por renuncia libremente manifestada por el trabajador. Así las cosas, la Juez exhortó a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. Luego de un intercambio de argumentos, la representación de la demandada expresa su disposición de pagar al demandante una indemnización que cubra cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la ejecución o terminación de cualquier relación contractual, incluyendo los conceptos reclamados en este juicio, es decir: prestaciones sociales, diferencia por utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones y bono vacacional no disfrutados, intereses sobre prestaciones sociales, cobro por diferencia del recargo de la jornada nocturna, diferencia por días de descanso semanal y cobro de diferencia de días domingos laborados más 50% de recargo, horas extras los cuales serán imputables a cualquier reclamación que pudiese tener el accionante contra la demandada. Tal cantidad asciende a la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), los cuales serán cancelados por la parte demandada, según el siguiente cronograma de pago, un primer pago el día 17/10/2016, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000.00), un segundo pago el día 31/10/2016 de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000.00) y un tercer y último pago el día 15/11/2016, de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), los cuales serán efectuados en horas de despacho y cuyo pago se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). El monto acordado en la presente conciliación debe ser imputado a cualquier cantidad que la demandada pueda adeudar al demandante por cualquier concepto mencionado en la presente acta, en la correspondiente demanda o emanada de la relación de trabajo que uniera a las partes, para lo cual la parte actora otorga el correspondiente finiquito. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) Homologada la conciliación celebrada por las partes en el procedimiento incoado por el ciudadano L.O.C.S. asistido por el abogado N.F.S., inscrito en el IPSA bajo el número 64.094, contra la entidad de trabajo SEGURIDAD VIP 3000 C.A, ambas partes identificadas en los autos. No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó vencida en este proceso. 2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el jueves seis (06) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Terminó y firman:

La Juez de Juicio,

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BEATRIZ PINTO C.

El accionante y su apoderado judicial del accionante,

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La apoderada judicial de la accionada,

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El Secretario,

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Abg. J.A.M.

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