Decisión nº 189-09 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoSin Lugar Entrega De Vehículo

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 18 de Febrero de 2009

198° y 149°

Decisión N° 189-09 Causa Nº 1S-664-09

Visto la solicitud de de entrega de VEHICULO, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: TOYOTA, MODELO: YARIS, AÑO: 2007, COLOR: NEGRO, PLACAS: VCY33E, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: JTDKW923X72015803, SERIAL DE MOTOR: 2NZ4620963; por parte del ciudadano L.O.G., Titular de la cedula de Identidad V- 2146005, actuando en representación de MOTOFALCA FALCÓN, asistido en este acto por el ABOG. ARISTALCO SOLANO, Inpreabogado N° 26.795; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve de la manera siguiente:

Observa este Tribunal que en fecha 23-01-2009, este Despacho recibe solicitud por parte del ciudadano L.O.G.; la entrega del vehículo cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: TOYOTA, MODELO: YARIS, AÑO: 2007, COLOR: NEGRO, PLACAS: VCY33E, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: JTDKW923X72015803, SERIAL DE MOTOR: 2NZ4620963; por lo que este Tribunal solicita de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las actuaciones que guardan relación con la investigación llevada por esa Fiscalia, relacionada al vehículo, cuyas características son: VEHICULO, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: TOYOTA, MODELO: YARIS, AÑO: 2007, COLOR: NEGRO, PLACAS: VCY33E, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: JTDKW923X72015803, SERIAL DE MOTOR: 2NZ4620963; donde se observan las siguientes actas:

• Certificado de Registro de Vehículo N° 077739, otorgado al ciudadano L.O.G., la cual guarda relación con el vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: TOYOTA, MODELO: YARIS, AÑO: 2007, COLOR: NEGRO, PLACAS: VCY33E, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: JTDKW923X72015803, SERIAL DE MOTOR: 2NZ4620963.

• Acta Policial, de fecha 07 de Agosto del 2007, emanado por la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Primero Compañía Destacamento N° 35, donde se deja constancia de la detención del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: TOYOTA, MODELO: YARIS, AÑO: 2007, COLOR: NEGRO, PLACAS: VCY33E, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: JTDKW923X72015803, SERIAL DE MOTOR: 2NZ4620963;

• Documento Notariado, de fecha 16 de Agosto del 2007, emanado por la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, donde sus otorgantes del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: TOYOTA, MODELO: YARIS, AÑO: 2007, COLOR: NEGRO, PLACAS: VCY33E, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: JTDKW923X72015803, SERIAL DE MOTOR: 2NZ4620963; dijeron llamarse R.A.G. NAVEA Y J.L.C.D., y que en presencia del notario expusieron que su contenido es cierto, respectivamente anotado bajo N° 1, Tomo 187 de los libros de autenticaciones, igualmente hace constar que tuvo a su vista CERTIFICADO DE ORIGEN DE VEHÍCULO N° AI-81267, de fecha 12-04-2007.

• Experticia de Reconocimiento, de fecha 31 de Agosto del 2007, emanado por el experto L.G.C., del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, Sub- Delegación Nueva Esparta, practicada al vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: TOYOTA, MODELO: YARIS, AÑO: 2006, COLOR: NEGRO, PLACAS: SBB-72Y, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: JTDKW923X72419843, SERIAL DE MOTOR: 2NZ4620963, donde se deja constancia que el serial de carrocería ubicada en el paral de la puerta la cual presenta la cifra JTDKW923X72419843 FALSO , el Serial de Seguridad JTDKW923X72419843 se encuentra FALSO y el Serial de Motor el cual presenta la cifra 2NZ4620963, se encuentra ORIGINAL; al vehículo le corresponde serial de carrocería JTDKW923X72015803, placas VCY-33E, se encuentra SOLICITADO por ante la Sub Delegación de Maracaibo Estado Zulia, expediente H-664.796, de fecha 07-08-2007, delito de ROBO DE VEHÍCULO, Las placas SBB-72Y, que porta les fueron desincorporados por cuanto no le corresponden a dicho vehículo.

• Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, donde se deja constancia que el serial de carrocería ubicada en el paral de la puerta la cual presenta la cifra JTDKW923X72419843 FALSO , el Serial de Seguridad JTDKW923X72419843 se encuentra FALSO y el Serial de Motor el cual presenta la cifra 2NZ4620963, se encuentra ORIGINAL; al vehículo le corresponde serial de carrocería JTDKW923X72015803, placas VCY-33E, se encuentra SOLICITADO por ante la Sub Delegación de Maracaibo Estado Zulia, expediente H-664.796, de fecha 07-08-2007, delito de ROBO DE VEHÍCULO, Las placas SBB-72Y, que porta les fueron desincorporados por cuanto no le corresponden a dicho vehículo. son circunstancias que evidencian que el vehículo objeto de la venta por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, en fecha (16) de Agosto del 2007, anotado bajo el N° 1, tomo 187 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria no es el mismo que se encuentra retenido, pues al haber determinado las experticias que al vehículo retenido no le corresponden las características expresadas en el documento, las investigaciones encaminadas a determinar cuales son las características en cuanto a seriales y matricula del vehículo retenido no han terminado por parte de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, ya que no ha podido determinarse si ese vehículo (al cual no le corresponden las características determinadas en tal documento) fue objeto de HURTO y/o de ROBO, pues siendo evidente que el documento no puede acreditarle la propiedad del vehículo retenido al no corresponderle las características determinadas en las experticias, deberá como parte de su investigación la Fiscalia solicitar a la Agencia que vendió un vehículo con tales características (las del documento) informe a la misma, que persona realizo la compra directamente al salir de la planta productora o ensambladora del mismo, pues dejar una investigación sin realizar equivale a legalizar los delitos de Hurto y Robo de Vehículos Automotores en la región, siendo que los mismos se han convertido en verdadero flagelo de las personas víctimas, así como de las personas victimas del delito de Estafa a quienes por cierto les corresponde una Acción contra la persona que le realizo la venta del vehículo al cual no se le puede determinar características propias.

Por ello, y por cuanto el Articulo 141 del Reglamento de la ley de T.T. expresa que los vehículos de dudosa identificación no pueden circular, procede en derecho NEGAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características, según la solicitante, presuntamente son: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: TOYOTA, MODELO: YARIS, AÑO: 2007, COLOR: NEGRO, PLACAS: VCY33E, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: JTDKW923X72015803, SERIAL DE MOTOR: 2NZ4620963; por parte del ciudadano L.O.G., Titular de la cedula de Identidad V- 2146005, actuando en representación de MOTOFALCA FALCÓN, asistido en este acto por el ABOG. ARISTALCO SOLANO, Inpreabogado N° 26.795; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características presuntamente son: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: TOYOTA, MODELO: YARIS, AÑO: 2007, COLOR: NEGRO, PLACAS: VCY33E, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: JTDKW923X72015803, SERIAL DE MOTOR: 2NZ4620963; por parte del ciudadano L.O.G., Titular de la cedula de Identidad V- 2146005, actuando en representación de MOTOFALCA FALCÓN, asistido en este acto por el ABOG. ARISTALCO SOLANO, Inpreabogado N° 26.795; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico a los fines de continuar con la investigación. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

LA SECRETARIA,

ABG. MAGLEDYS GONZALEZ

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 189-09 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libra oficio N° 648-09 al Departamento de Alguacilazgo librando las boletas de notificación.

LA SECRETARIA,

ABG. MAGLEDYS GONZALEZ

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