Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoAuto Fundado De Calificacion De Flagrancia E Impos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 3 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001491

ASUNTO : LP01-P-2006-001491

Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de Calificación de flagrancia, celebrada de ayer en horas de la tarde. En tal sentido, el Tribunal lo hace de la manera siguiente:

Solicitud Fiscal

El FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. L.E.M., Precalifico la conducta desplegada por el ciudadano L.O.R., en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3º literal a del Código Penal. Solicitó sea decretado la aprehensión en situación de flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario que pautan el artículo 373 eiusdem, sea decretada medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 ibídem.

IDENTIFICACIÓN Y DECLARACION DEL IMPUTADO:

EL IMPUTADO L.O.R., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.401.483, de 30 años de edad, nacido en fecha 14-09-1975, natural de T.E.M., de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Topón, Hospedaje Roa, calle el transito, tres casa antes del Comando de transito, manifestó lo siguiente: “Yo salí con mi señora, mi concubina a la esquina de la casa y empecé a tomar unos tragos con unos amigos, empecé a tomar aguardiente de una y de otro hasta que perdí conocimiento y no recuerdo haber tenido problemas con ella para yo llegar a ese termino, no recuerdo si hice eso, ni en que momento se lo hice, se que me hace daño el aguardiente pero nunca pensé llegar a ese termino, pierdo el control cada vez que ingiero licor”.

LA DEFENSA

Representada por la Defensora Pública de Presos Abogada F.A.Q.: en sus alegatos no se opuso a la Aprehensión en Flagrancia, pero difiere de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público por considerar que los hechos encuadran en el delito de lesiones y que si bien es cierto cursa al folio 18 la valoración hecha a la víctima, haciendo mención al artículo 215 del Código Penal, y su representado no recuerda que fue lo que ocurrió. Consigna una constancia emitida en fecha 22-03-2006 por el medico tratante de San J.d.T. como consecuencia que su defendido intentó suicidarse, en razón de ello solicito la practica de una valoración siquiátrica. Manifestó que con relación a la medida de privación de libertad y visto que su representado tiene su domicilio en la ciudad solicitó fuese impuesta una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, pudiendo ser la presentación periódica ante el tribunal, manifestó igualmente estar de acuerdo con el representante fiscal a fin de continuar el proceso por procedimiento ordinario, solicitando tomar en consideración la solicitud de medida cautelar

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

El Tribunal consideró que de lo expuesto por las partes y analizado los autos que conforman el expediente, se dan todos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano L.O.R., anteriormente identificado, por cuanto efectivamente fue detenido por la comunidad del sector Quebrada Arriba del Municipio Tovar, específicamente en el sector el Topón, momentos en que el imputado bajo los efectos del alcohol, con un pico de botella había agredido a su concubina de nombre G.E.S., quien presento herida en el cuello, así quedo demostrado: con las experticias que hace el Médico forense , que cursa al (folio 18), quien llegó a la conclusión que la Víctima del presente caso presento lesión que ameritó asistencia Médica, susceptible de alcanzar su curación en un tiempo de diez días; Con la experticia que le hacen al pico de botella que riela al (folio 17); con la declaración de la Víctima ciudadana que riela al (folio 04), quien describe o relata como sucedieron los hechos.

Ahora bien, si bien es cierto que las lesiones sufridas por la víctima ameritaron asistencia médica de diez días, también es cierto que la forma como se produce pudiera haber ocasionado la muerte y es en el Juicio Oral y Público donde las partes pueden debatir si estamos ante un homicidio o unas lesiones, también es importante resaltar lo dicho por la defensa en cuanto a que pudiéramos estar ante una causa de inimputabilidad o inculpabilidad, por el estado de ebriedad en que se encontraba el imputado , razón por la cual se mando a practicar con carácter urgente la Experticia Psiquiatrita solicitada por la Defensa y es por lo que se ordeno seguir con el procedimiento ordinario.

De lo anterior expuesto consideró igualmente el Tribunal privarlo de la libertad de conformidad con el artículo 250 y 251EJUSDEM, hay un hecho punible, el delito que imputa la Fiscalía esta previsto en el artículo 406, ordinal 3º literal a, que establece una pena de prisión de veintiocho años a treinta años , es evidente que no está prescrito, hay fundados elementos de convicción, esta inserta en la causa las actas que describen la aprensión en flagrancia, está la declaración de la víctima y el acta policial (folios 3 y 4), quienes coinciden en relatar la forma como sucedieron los hechos; las experticias del Médico Forense, como del pico de botella , inserta a los (folios 17y 18).

Ahora bien, tomando en cuenta que el imputado de autos aporto información que pudiera arrogar que estamos en presencia de un alcohólico, se ordeno seguir por el procedimiento ordinario, es necesario practicar diligencias tendientes a indagar sobre lo dicho por el imputado, Igualmente consideró el Tribunal urgente la práctica de una experticia psiquiatrita solicitada por su defensora, la cual ayudara a determinar si son ciertas sus aseveraciones. Así se decide.

Dispositiva

Por lo anteriormente expuesto, EL TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA del ciudadano L.O.R., supra identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN cometido en perjuicio de la ciudadana G.S.S., por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público como es HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3° literal a del Código Penal en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y encabezamiento del artículo 82 eiusdem. TERCERO: SE ACUERDA tramitar la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en los artículos 373 eiusdem. En tal sentido, remítase la presente causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público en la oportunidad legal a los fines de continuar las investigaciones. CUARTO: SE LE IMPONE al ciudadano L.O.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.401.483, de 30 años de edad, nacido en fecha 14-09-1975, natural de T.E.M., la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme a lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, privación ésta que deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San J.d.L.d.E.M.. QUINTO: Se ordena remitir oficio a la Medicatura Forense a objeto de que sea realizado examen psiquiátrico al investigado L.O.R., motivo por el cual quedará recluido en el reten de la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, una vez realizado el examen, será considerado el hecho de cambiar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notificadas las partes publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. M.M.E.

LA SECRETARIA

ABG.

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