Decisión nº PJ0032013000633 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 26 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteLizgreana Palma
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Tucupita, 26 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-002258

ASUNTO : YP01-P-2013-002258

RESOLUCION Nº 674-2013.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ ABG. LIZGREANA PALMA, Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIA: ABG. MARYS J.M..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. L.A.O., Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado d.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

IMPUTADO: R.R.T.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.865.128. natural de Tucupita, nacido en fecha 30/04/1965, de 47 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en San Rafael casa numero 11, Municipio Tucupita.

DEFENSOR PUBLICO: ABG: CLARENSE RUSSIAN, Defensor Publico Segundo Penal del Estado d.A..

DELITO: DEGRADACION DE SUELOS, APTO PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.

Corresponde a este Juzgado emitir decisión en virtud de haberse realizado audiencia especial en la causa seguida al ciudadano: R.R.T.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.865.128. natural de Tucupita, nacido en fecha 30/04/1965, de 47 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en San Rafael casa numero 11, Municipio Tucupita, Estado D.A., a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en decisión de fecha 30-07-2013, en la cual el imputado se acoge a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la prevista en el artículo 358 vigente para la época, la Suspensión Condicional del Proceso, fijándose en la referida oportunidad tres (03) meses como lapso de prueba, lapso en el cual se suspendió la presente causa, emitiéndose la decisión de extinción de la acción penal, en los términos siguientes.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Dando Cumplimiento a las formalidades de ley se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sede del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., ubicado en su Sede de la Avenida Guasima de ésta Ciudad, en la Sala de Audiencias Nº 03, con el objeto de celebrar Audiencia Especial, conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de verificar el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al ciudadano: R.R.T.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.865.128. natural de Tucupita, nacido en fecha 30/04/1965, de 47 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en San Rafael casa numero 11, Municipio Tucupita, Estado D.A.. Acto seguido, la Ciudadana Jueza solicitó al suscrito Secretario de Sala verificar la presencia de las partes, quien manifestó que se encuentran presentes las partes necesarias para la realización de la Audiencia.

Esta representación fiscal solicita se verifique si el imputado ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal en la audiencia de presentación y de ser así de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo

. Acto seguido la ciudadana jueza se identifico frente al imputado de autos, lo impuso del precepto constitucional que los exime de declarar y de sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo la advertencia preliminar contenida en el articulo 133 ejusdem, en donde se le pregunto si deseaba declarar a lo que manifestó afirmativamente: “Ciudadana Jueza he cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal y consigno en este acto fijaciones fotográficas de mi labor realizada. Es todo”. Continuamente la ciudadana Jueza, le otorga la palabra al defensor publico Segundo Penal, Abg. Clarense Russian, quien manifiesta: “En mi condición de defensor del imputado plenamente identificados en autos, solicito a este Tribunal verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas a mi defendido en la audiencia de presentación y una vez verificadas las mismas se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el 300 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal.”

Ahora bien antes de emitir el respectivo pronunciamiento, pasa esta juzgadora a verificar el conjunto de normas que rigen el proceso, aplicables en la presente causa, así observamos:

NORMATIVA LEGAL APLICABLE

Artículo 49.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que se acordó la suspensión condicional

Artículo 358. “La Suspensión Condicional del Proceso se acordara desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en al imputación fiscal. A esa solicitud el imputado o imputada deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o la Jueza de Instancia Municipal……”

Artículo 359. Condiciones: “Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada…”•

Artículo 360.- Régimen de prueba. “El régimen de prueba esta sujeto al control y vigilancia del Juez o Jueza de Instancia, quien deberá designar a un representante del c.c. u organización social existente de la localidad que ejerza funciones de coordinador.”

Articulo 361:- Duración y verificación de las formulas. “ Las formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada , que se hayan acordado en al oportunidad de la celebración de la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar, que consistan en la Suspensión Condicional del proceso o en un acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas…”

En consecuencia, advirtiendo esta juzgadora que en el caso sub examine en el momento de la celebración de la Audiencia de Imputación y una vez realizada por parte del Fiscal del Ministerio Público, se le acordó al imputado, previa solicitud medida alternativa de la prosecución del proceso, la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en los artículos 357, 358, 359,360 y 361, del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tres (03) meses, estableciéndose como condición la sembrar veinte (20) árboles de diferentes especies, asimismo deberá consignar ante este Tribunal, las fotos de haber cumplido con la condición impuesta, así como Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo. Procediendo durante la celebración de la audiencia especial a verificarse el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas en la audiencia de imputación, celebrada el día 30-07-2013, verificando que el imputado dio estricto cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas; y el C.C. certifico el cumplimiento, seguidamente se oyó la opinión de la Fiscal del Ministerio Público, por lo que verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Juzgado el día de hoy, procedente resulta, por ser ajustado a derecho, declarar este órgano jurisdiccional, como en efecto lo declara, de conformidad con el artículo 46 del instrumento adjetivo penal vigente, en relación con el artículo 49 numeral 7 del Ejusdem, extinguida la acción penal respecto del delito atribuido a la persona de R.R.T.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.865.128. natural de Tucupita, nacido en fecha 30/04/1965, de 47 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en San Rafael casa numero 11, Municipio Tucupita, Estado D.A.. Así la declaratoria, corresponde, de acuerdo a la norma del artículo 300 numeral 3 ibidem, decretar este Tribunal, el sobreseimiento de la causa seguida al precitado ciudadano respecto del aludido hecho por tal extinción de la acción penal. Y, a tenor del artículo 301 del mismo texto adjetivo que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al proceso en cuestión y se impide toda nueva persecución contra el ciudadano a favor de quien es declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión, cesando las condiciones impuestas en el Régimen de Pruebas que le fuera impuesto en fecha 30-07-2013, para lo cual se acuerda oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, a los fines de que den cumplimiento a lo aquí ordenado. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido al ciudadano: R.R.T.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.865.128. natural de Tucupita, nacido en fecha 30/04/1965, de 47 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en San Rafael casa numero 11, Municipio Tucupita, Estado D.A., de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7 Ejusdem, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del hecho punible atribuido a la persona del ut supra mencionado ciudadano por razón de tal cumplimiento, decretando, por derivación y conforme al artículo 300 numeral 3 ibidem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal.

SEGUNDO

A tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCESO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien es declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión, CESANDO LAS CONDICIONES IMPUESTAS.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario. Notifíquese a la partes de la presente decisión de conformidad con el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio remitiendo anexo la presente causa al archivo judicial, por cuanto no hay más actuaciones que realizar, para su resguardo y cuido en el lapso legal correspondiente.

LA JUEZA DE CONTROL

ABG. LIZGREANA P.N.

LA SECRETARIA

ABG. MARYS J.M..

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