Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJoycemar Garcia Astros
ProcedimientoRedención De Pena Por El Trabajo Y/O El Estudio Y

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 11 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000501

ASUNTO : LP01-P-2003-000501

AUTO ACORDANDO REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.

Vista la solicitud efectuada por el Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del centro Penitenciario de la Región Andina, en la cual indican que el ciudadano L.O.S., cumplió con todos los requerimientos establecidos en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así como visto lo dispueso en el artículo 507 del nuevo Código Orgánico Procesal publicado en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 04/10/2006, es por lo que quién aquí decide se aboca al conocimiento de la presente causa y observa:

La Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 03/08/2006, modifico el cuantun de la pena impuesta al penado L.O.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.101.505, por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que lo condeno a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, conforme al contenido de la nueva ley que rige la materia.

El penado SULBARAN L.O., fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Corte de Apelaciones). Igualmente el mismo fue detenido en fecha 28/06/2003 hasta el día de hoy (11/10/2006), que aún cuando esta bajo la medida de Destacamento de Trabajo, hasta ahora la ha cumplido, arrojando así un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN.

El penado tal como consta de la certificación enviada desde el Centro penitenciario de Mérida, ha laborado como CARPINTERO, desde el día 07/07/2003 hasta el día 06/08/2006, esto es por TRES (03) AÑOS, Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, que de acuerdo con el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio equivalen a: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, TODO LO CUAL SUMA UN TIEMPO DE PENA CUMPLIDA DE CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS, que terminará de cumplir el día: 14/12/2007, lo cual evidencia que el penado efectivamente ha cumplid los 2/3 de la pena impuesta optando a la l.c., es por lo que se ordena oiciar a la Unidad Técnica a fin que efectuen el inorme tecnico compuesto por un equipo multidisciplinario para dicha medida, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le redime la pena al ciudadano SULBARAN L.O., por el tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Y ASI SE DECLARA, todo de acuerdo con el artículo 3 de la ley de la Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ordenando el tramite de la L.C. conforme lo dispuesto en el artículo 500 eiusdem.

Remítase un ejemplar de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, junto con la carpeta contentiva de la solicitud de redención. Notifíquese al Penado, al Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública D.U.. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2

ABG. JOYCEMAR G.A.

LA SECRETARIA

ABG. DIANA CASTILLO

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