Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 3 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteDavid Alejandro Cestari
ProcedimientoRecurso De Revision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 3 de Agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000501

ASUNTO : LP01-R-2006-000240

PONENTE: DR. D.A. CESTARI EWING.

MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto de oficio por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a favor del penado L.O.S., contra la sentencia emitida en fecha 20-12-2004, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que lo condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefaciente.

DECISIONES RECURRIDA

En fecha 20-12-2004 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó a L.O.S., a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO

Con fundamento en la excepción que contempla el ordinal 6 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), LA Juez De Ejecución interpone el recurso a favor del penado, fundamentado en los artículo 470 ordinal 6° del COPP, en concordancia con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), por el que solicita se le revise y modifique la pena a cumplir por el delito Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.

MOTIVACIÓN

Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste a la recurrente por ser lo debatido un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente, cometido por el penado L.O.S., disminuyó en cuanto a su penalidad en beneficio de éste, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:

El delito atribuido al penado L.O.S., en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, fue el de Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente, previsto en el artículo 31 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 34 de la derogada ley), que tiene una penalidad de que tiene una penalidad entre OCHO (8) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, cabe precisar que la cantidad decomisada al penado (Cincuenta (50) Gramos de Marihuana y Cincuenta y Tres (53) Gramos con Quinientos (500) Miligramos de Cocaina Base (Bazooko) es menor a la contemplada como límite máximo en el aparte segundo del artículo 31 de la Ley de Drogas, correspondiendo la pena allí prevista de SEIS (6) A SEIS (8) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio es de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN. De otro lado, tomando en consideración que en la sentencia recurrida fue rebajada la pena conforme a la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, es por lo que procede esta alzada, a rebajar la pena hasta el límite mínimo. En razón de ello, la pena a aplicarse a L.O.S., por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente, queda establecida en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide.

Ahora bien, siendo que el penado L.O.S.,, se encuentra a disposición del Tribunal de Ejecución N° 02, del Estado Mérida, se acuerda remitir el presente asunto a dicho Tribunal a los fines de que proceda a ejecutar la presente decisión, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 470.6, 473 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto de oficio por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 de éste Circuito Judicial Penal, a favor del penado L.O.S.,, contra la sentencia emitida en fecha contra 20-12-2004, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que lo condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente.

  2. - Modifica el quantum de la pena impuesta al penado L.O.S., y se le CONDENA a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente.

  3. - Acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, a los fines de que proceda a ejecutar la presente decisión.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. D.A. CESTARI EWING

PRESIDENTE-PONENTE

DR. E.J.C. SOTO

DRA. A.R. CAICEDO DÍAZ

LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS M.O.R.

En fecha _____________se cumplió con lo ordenado y se libraron Boletas de notificación N° _____________________________

OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.

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