Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 23 de Abril de 2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoIncidencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de abril de 2009.

198° y 150°

PARTE ACTORA: L.P.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.821.071.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: N.G., RAYSABEL G.H., R.M., P.Y.Z., MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, M.C., M.C.M., W.G., F.A., J.N., I.R., G.R., M.R., J.M.G.H., M.J., D.A.G.G., A.L., LUISSANDRA MARTINEZ, M.B., M.R., M.I., SHIRLEY BETANCOURT, LUISSANDRA BELLORIN, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, M.P. y R.P., Inpreabogado Nos. 92.909, 89.525, 102.750, 118.253, 49.596, 117.066, 97.075, 124.816, 83.490, 52.600, 36.196, 117.564, 51.384, 62.705, 125.700, 118.076, 86.396, 104.915, 92.920, 90.965, 100.715, 83.560, 110.371, 129.966, 130.751, 28.693, 112.135 y 118.267, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: VIGILANTE DEL ZULIA, C.A., domiciliada en el Estado Zulia, inscrita en el Registro de comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 18 de mayo de 1967, bajo el No. 74, Tomo 25, páginas de la 380 a la 386; protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el 15 de mayo de 1984, bajo el No. 31, Tomo I del Protocolo Tercero, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 6 de junio de 1984, bajo el No. 56, Tomo 1-C.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.R.G.I., Inpreabogado No. 22.588.

Motivo: Admisión de los hechos.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior el presente expediente, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 2 de abril de 2009, por la ciudadana E.R., en su carácter de Factor Mercantil de la empresa VIGILANTES DEL ZULIA C.A., asistida por la abogado L.R.G.I., Inpreabogado No. 22.588, contra la sentencia dictada el 27 de marzo de 2009, por el Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 7 de abril de 2009.

El 13 de abril de 2009, se distribuyo el expediente; dentro de los 3 días hábiles siguientes, el 16 de abril de 2009, se dio por recibido y se fijó para el 22 de abril de 2009 a las 2:00 p.m., la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia oral de parte.

Celebrada como ha sido la audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para publicar el fallo, este Juzgado pasa a hacerlo en los siguientes términos:

CAPITULO I

DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada en fecha 22 de abril de 2009 a las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral en el presente juicio se dejó constancia que se encontraba presente la parte actora, representada por la abogado JOSSETTE GOMEZ, Inpreabogado No. 117.564 y de la incomparecencia de la parte demandada apelante por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, según la información suministrada por Alguacilazgo.

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…

La parte demandada apelante mediante diligencia presentada el 22 de abril de 2009 a las 3:09 p.m., solicitó que se reponga la causa al estado de fijar una nueva audiencia oral porque el 16 de abril de 2009, se dirigió al archivo a fin de informarse sobre el estado procesal del expediente y le informaron que el físico del expediente no se encontraba y se dirigió a la Oficina de Atención al Público OAP donde fue informada que la causa había sido distribuida al Juzgado Noveno Superior y que aún no se le había dado entrada y no se había fijado la audiencia; que compareció el 22 de abril de 2009 y se encontró con la “…desagradable sorpresa…” de que la audiencia había sido fijada para “…hoy a las 2:00 p.m….”, situación que violenta los derechos de su mandante, porque no tuvo acceso físico al expediente y le fue dada una información inexacta, lo que cercena su derecho a la defensa; consignó copia de solicitud de expedientes de fechas 16 y 22 de abril de 2009.

La sentencia apelada se publicó el 27 de marzo de 2009: los 5 días hábiles siguientes para apelar trascurrieron así: marzo de 2009: 30 y 31; abril de 2009: 1, 2 y 6.

La parte demandada apeló el 2 de abril de 2009 y el Tribunal oyó la apelación el 7 de abril de 2009, que fue el primer día hábil siguiente al vencimiento del lapso para ejercer los recursos.

El 13 de abril de 2009, primer día hábil siguiente se distribuyó el expediente, según consta de comprobante de distribución que cursa al folio 242; los tres (3) días hábiles siguientes para dar por recibido el expediente trascurrieron así: abril de 2009: 14, 15 y 16; este Juzgado Superior dio por recibido el expediente el 16 de abril de 2009, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de distribución, en actuación que consta en el expediente y en asiento No. 9 (01:41 p.m.) del libro diario correspondiente a esa fecha.

En esa misma fecha 16 de abril de 2009, se fijó la audiencia para el 22 de abril de 2009 a las 2:00 p.m., según consta de auto que cursa en el expediente y de asiento del libro diario No. 10 (01:48 p.m.), esto es, dentro de los 5 días hábiles siguientes al 16 de abril de 2009, que trascurrieron así: abril de 2009: 17, 20, 21 y 22; teniendo el Tribunal un día (1) hábil para publicar el fallo que corresponde al día 23 de abril de 2009.

La parte demandada en la diligencia de fecha 23 de abril de 2009, presentada a las 3:05 p.m., cuando ya se había celebrado la audiencia aceptó que acudió al Circuito Judicial del Trabajo a revisar el expediente únicamente los días 16 y 23 de abril de 2009, si bien consta que se solicitó en esas fechas, no hay constancia alguna, solicitud o reclamo de la parte demandada denunciando la falta de acceso al expediente, aunado a que la parte actora compareció a la audiencia oral de alzada lo que demuestra que hubo acceso a la información y al expediente.

En el caso de autos se cumplió estrictamente el procedimiento previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual en los casos de incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar, el Tribunal Superior decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, de manera que se niega la solicitud de reposición de la causa presentada por la demandada el 22de abril de 2009. Así se establece.

Con vista de que la parte demandada apelante no compareció, por si o por medio de apoderado alguno a la audiencia, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

CAPITULO II

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 2 de abril de 2009, por la ciudadana E.R., en su carácter de Factor Mercantil de la empresa VIGILANTES DEL ZULIA, C.A. asistida por la abogado L.R.G.I., Inpreabogado No. 22.588, contra la sentencia dictada el 27 de marzo de 2009, por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 7 de abril de 2009, en el juicio seguido por el ciudadano L.P.D. contra VIGILANTES DEL ZULIA, C. A. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2009. Años: 198º y 150º.

J.C.C.A.

JUEZ

H.C.

SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 23 de abril de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

H.C.

SECRETARIO

EXP. No. AP21-R-2009-000424

JCCA/HC/yro.

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