Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

En fecha 13 de Noviembre de 2007, el ciudadano: L.P.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado J.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 129.150, instauró demanda de INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, exponiendo que: Nació en el vecindario Paso Apurito, Jurisdicción de la Parroquia Peñalver Municipio San F.d.E.A., el día 11-02-1985, siendo su madre la ciudadana E.R.O.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.936.406, que es el caso que al momento de su nacimiento, no fue presentado en su oportunidad legal, en consecuencia, resulta imposible aparecer el acta de su nacimiento en los libros llevados para tales efectos por las autoridades competentes, circunstancias que se evidencian de las respectivas constancias expedidas por la Jefatura Civil de Peñalver del Estado Apure, y por la constancia expedida por el Registro Principal del Estado Apure, donde consta que no aparece inserta su partida de nacimiento, las cuales anexan al escrito. Que como quiera que esa anomalia le ha causado serios problemas a su persona en cuanto a su identidad en la vida social, por cuanto el acta de su nacimiento no fue registrado conforme a lo contemplado en los artículos 464, 445 y 446 del Código Civil. Que en razón de lo antes expuesto y en virtud de que es necesario y se hace indispensable la obtención de su partida de nacimiento, es por lo que ocurre ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demanda LA INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Registro Civil que a estos efectos lleva la Jefatura de Civil Parroquia Peñalver del Municipio Autónomo San F.d.E.A., por ser ese en el Municipio donde nació el día 11-02-1.985.

U N I C O

Está plenamente demostrado en autos, que el ciudadano L.P.O., nació el día 11-02-1985, en el vecindario Paso Apurito, Jurisdicción de la Parroquia Peñalver Municipio San F.d.E.A. y que su partida de nacimiento no fue inserta en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de este Municipio del Estado Apure; tal como consta de documentos anexos al libelo de la demanda, y que es hijo de la ciudadana E.R.O.O., Documentos que se aprecian conforme al artículo 1.357 del Código Civil y así se declara.

Igualmente está demostrado en autos, publicación del EDICTO en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” de esta ciudad en fecha 19 de Diciembre de 2007, según cursa inserta al folio Catorce (14) y notificación de la Fiscal Sexto del Ministerio Público, según cursa inserta al folio once (11), y notificación a cuantas personas tengan interés en este juicio, a objeto de que se hagan partes en el proceso, dando contestación a la demanda, cumpliéndose así con el extremo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor del ciudadano L.P.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, que nació en el vecindario Paso Apurito, Jurisdicción de la Parroquia Peñalver Municipio San F.d.E.A.. Siendo hijo de la ciudadana M.C.R..-

Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Jefatura de Civil Parroquia Peñalver del Municipio Autónomo del Estado San F.d.E.A., a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.

Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F.d.A., a los catorce (14) día del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. S.N.D.R.

LA SECRETARIA,

ABG. G.T.

En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m. se publicó y registró esta sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. G.T.

SNdeR/gt/ardo

Exp. Nro. 5689

ABG. G.T., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la SENTENCIA dictada en esta misma fecha, cursante en el Expediente N° 5689 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, instaurado por el ciudadano L.P.O..- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San F.d.A., a los catorce (14) día del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABG. G.T.

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