Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Diciembre de 2006
Fecha de Resolución | 8 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Ylimar Oliveira de Caraballo |
Procedimiento | Solicitud |
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 08 DE DICIEMBRE DE 2006
196° y 147°
Por cuanto de la SOLICITUD DE INVENTARIO DE BIENES del finado A.J.P.P., suficientemente identificado en autos, presentada por el ciudadano L.S.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.039.859, debidamente asistido por el Abogado J.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.427; se evidencia que el mismo solicitó que se oficiará a la Dirección de Administración de la Universidad de Oriente (Rectorado), a fin de que ésta, se sirviera remitir al Tribunal el pago que corresponde a los herederos del finado A.P.P., el cual se deriva de la relación laboral que mantuvo con dicha institución en su condición de obrero (chofer), con expresa observación de que se abstuviera de cancelar cualquier acreencia laboral a la ciudadana C.T.S., como heredera abintestata, ya que existe una sucesión testamentaria en proceso en este Tribunal y que corresponde a la última voluntad del causante, y por consiguiente tiene prelación sobre la sucesión abintestata, más aún cuando igualmente cursa un procedimiento de Indignidad contra la cónyuge del causante, tal y como fuera ordenado por el finado en el TESTAMENTO y de pagarse esta acreencia, causaría una lesión a los demás herederos y acreedores del causante. En tal sentido, este Tribunal señala lo siguiente:
La Jurisdicción Voluntaria no es ejercida a través de un proceso-término que según algunos autores debe quedar reservada a la verdadera actividad jurisdiccional que comienza con una demanda –precisamente porque no se trata de actividad contenciosa, en su sentido especifico, ya que si bien se encomienda a los jueces y se hace a través de un procedimiento, es una función “extralitigiosa” o extrajurisdiccional”.
Así las cosas tenemos que en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, el juez no está facultado para dictar medidas cautelares de ningún genero, ya que estas sólo pueden ser dictadas pendente lite so pena de violentar lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes señaladas este Tribunal NIEGA el pedimento que hiciere en la solicitud de inventario de bienes el ciudadano L.P.P., suficientemente identificado en autos.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. R.P.R.
Solic. N° 5001-5001
YOdC/cml