Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 3 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio
PonenteAngelica Hernandez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 03 de Julio de 2006

Años: 196º y 147º

EXP: 12149(7º)

PARTE ACTORA: L.A.A.P., de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad Nº E-82.125.851.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.D.C.C.N., abogado en ejercicio de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CARDINA I C.A. (PANADERIA Y PASTELERIA SANDRINA). Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de Junio de 1993, bajo el N° 34, Tomo 141-A-PRO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO APODERADO JUDICIAL EN AUTOS.

MOTIVO: SUSTITUCION DE PATRONO EN ETAPA DE EJECUCIÓN.

SINTESIS

Se inicio la presente Incidencia de Sustitución Patronal encontrándose el presente juicio en etapa de ejecución de la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de febrero de 2002 (folios 58 al 67); con motivo del escrito consignado en fecha 12-04-2004 (folio 138 al 140), por la apoderada judicial de la parte actora, y mediante el cual solicita se proceda a ordenar la ejecución de la sentencia en la empresa “PANADERIA Y PASTELERIA VILLA URBINA, C.A., en virtud de que la empresa demandada, es decir, INVERSIONES CARDINAI C.A., vendió el fondo de comercio (Panadería y Pastelería Sandrina) a la compañía señalada en primer lugar. Asimismo, la parte actora consigno junto con dicho escrito copia certificada del documento de Venta de Inversiones Cardina I C.A, observa este Tribunal que dicha documental no fue atacada por medio legal alguno.

Sobre la base de tal actuación de la parte actora, en fecha 27 de Abril de 2004, la entonces Juez de este Juzgado Dra. F.B., dicto un auto mediante el cual ordena abrir una articulación probatoria a los fines de verificar las circunstancias o presupuestos de hecho legalmente previstos, para que se pueda ejecutar o no el fallo en cuestión en contra de la empresa denominada PANADERIA Y PASTELERIA VILLA URBINA C.A.; ordenando así la notificación de la misma a objeto de que alegare lo que creyera conveniente con respecto a la incidencia surgida. En fecha 08-09-2004 el Secretario de este Juzgado dejo constancia de la notificación de la referida empresa, quedando así abierta la articulación probatoria ordenada; sin que en el referido lapso se hubiera promovido prueba alguna, estando el presente caso en etapa de dictaminar sobre dicha incidencia, se pasa a decidir en los siguientes términos:

MOTIVA

Ahora bien, en atención al principio dispositivo de la verdad procesal contenida en la norma del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las normas contenidas en los artículos 10 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo, de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que versa sobre los principios de la exhaustividad y comunidad de las pruebas en el proceso, se observa que la parte actora consignó anexa a su escrito de fecha 12-04-2004; marcada con la letra “A” Copia Certificada de Contrato de Venta al cual esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante el cual se demuestra la efectiva celebración de un Contrato de venta entre la empresa INVERSIONES CARDINA I, C.A. y la sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA VILLA URBINA C.A., con lo que se evidencia que fue transmitida a esta ultima empresa, la propiedad y la explotación del fondo de comercio que la demandada, Inversiones Cardina I C.A., explotaba en la planta baja del Edificio Torre Lina, con frente a las calles 1 y 1-3 de la Urbanización la Urbina, dirección ésta que consta en el mismo documento de venta (copia certificada) que riela a los folios (folios 142 al 149) del presente expediente. Por lo que se considera opero la efectiva sustitución de patrono establecida en el Capitulo IV de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es:

Articulo 88.- Existirá sustitución de patrono cuando se trasmita la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa, y continúen realizándose las labores de la empresa.

Articulo 89. Cuando el nuevo patrono continué el ejercicio de la actividad anterior con el mismo personal e instalaciones materiales, independientemente del cambio de titularidad de la empresa, se considera que hubo sustitución de patrono.

(Subrayado nuestro)

Siendo que se configuro el supuesto de hecho establecido en el articulo antes trascrito, esto es, Inversiones Cardina I, vendió el fondo de comercio de su propiedad a PANADERIA Y PASTELERIA VILLA URBINA C.A y siendo que el nuevo patrono continua en el ejercicio de la misma actividad que realizaba el patrono sustituido, es decir, la explotación de las actividades de panadería, pastelería, lunchería, charcutería y similares; e igualmente, continua en las mismas instalaciones materiales; todo lo cual conforma un cúmulo de pruebas, a tenor de lo establecido en los artículos 117 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que llevan a formar la convicción de esta Juzgadora respecto al hecho controvertido, acerca de la existencia de la figura de sustitución del patrono entre INVERSIONES CARDINA I, C.A. (patrono sustituido) y PANADERIA Y PASTELERIA VILLA URBINA C.A. (patrono sustituto) con fundamento en el artículo 88 y 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se declara la Responsabilidad Solidaria entre las mencionadas personas jurídicas en vista de que no se cumplieron con los extremos establecidos en el artículo 91 de la Ley sustantiva laboral, es decir, no consta a los autos que se le haya notificado al trabajador de la venta del fondo de comercio en el cual trabajaba, y ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVO

Por todos los Razonamientos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere La Ley Declara: PRIMERO: La existencia de la sustitución de patrono de la empresa INVERSIONES CARDINA I, C.A. en la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA VILLA URBINA C.A. SEGUNDO: Con fundamento en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte perdidosa por haber resultado totalmente vencida. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.

CUMPLASE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. DADA, SELLADA Y FIRMADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

En esta ciudad, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

A.B.H.S.

LA JUEZ

JORALBERT CORONA

EL SECRETARIO.

Nota: en esta misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se publico y diarizó la presente decisión.

EL SECRETARIO

ABHS/JC/rf.-

Exp. N° 12149(T.O. 7°)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR