Decisión nº 1C-19.541-14 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAudiencia De Presentación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA

CAUSA N° 1C-19.541-14

JUEZ: ABG. E.M.B.L.

SECRETARIO: CARLOS ALBERTO JAIMES

FISCALÍA: CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA PÚBLICA: ABG. MEIRA K.P.

IMPUTADO (A): L.M.L.C., titular de la cédula de identidad Nº 25.137.819.

En el día de hoy, treinta (30) de enero de 2014, siendo las 6:00 horas de la tarde, previo lapso de espera, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de presentación por captura del ciudadano: L.M.L.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.137.819, fecha de nacimiento 12-05-1992, natural de Barquisimeto, estado Lara, de profesión u oficio trabajador informal (vendedor de golosinas), hijo de Prasedis Calzada y O.L., residenciado en el Barrio 12 de Octubre, en un Rancho frente al Estadio de Fútbol, al lado del estadio de Beisbol, en Barquisimeto estado Lara (Telf: 0426-7375341); quien se encuentra requerido según oficio Nº 31106, de fecha 25-01-2012, expediente Nº 3C-2216-09, requerido por el Tribunal 3º de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, ubicado en Barquisimeto; por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al ciudadano aprehendido que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Jueza le designará un defensor público de guardia, en este sentido el mismo manifiesta que no tiene defensor que lo asista, en razón de ello, se tramitó lo conducente y se hizo comparecer a la abogada MEIRA K.P., quien es la defensora pública de guardia, quien aceptó ejercer la defensa del ciudadano detenido. Cumplida tal formalidad se procede a verificar la presencia de las partes, informando el ciudadano secretario que se encuentra presente la representante de la Fiscalía Primero del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Apure, ABG. L.K.C., la Defensora Pública ABG. MEIRA K.P. y el ciudadano L.M.L.C., previo traslado. Se declara abierta la audiencia, y la ciudadana Jueza le informa al imputado que fue detenido en v.d.O.d.C., de fecha 25-01-2012, según oficio Nº 31106, expediente Nº 3C-2216-09, por el Tribunal 3º de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, extensión Barquisimeto. El Tribunal presente como se encuentran las partes en la sala, le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal, quien expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación del ciudadano L.M.L.C., quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 63 de la Guardia Nacional Bolivariana, Segunda Compañía con sede en Mantecal, Municipio Muños del estado Apure, toda vez que el mencionado ciudadano se encuentra requerido según lo que arroja el sistema de verificación policial a través del sistema integrado de información policial (SIIPOL); en virtud de estos hechos solicita esta representación que se decline la competencia para el Tribunal 3º de Control del estado Lara, en razón de que la orden emanó de un tribunal de esa jurisdicción. Es todo.”. Seguidamente el ciudadano Jueza conforme a lo establecido en los artículos 127 ordinales 1° y del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, le hace la advertencia preliminar al ciudadano L.M.L.C., en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, y se le comunica el derecho que tiene a declarar, manifestando el detenido: “No deseo declarar. Es todo.”. Seguidamente oída la exposición del imputado, se le concede el derecho de palabra a la defensa pública, quien expone: “Solicito que a mi defendido en vista de los documentos que se han consignado a efectos videndi, y que de ellos se verifica que el mismo se encuentra en libertad bajo medidas cautelares lo que permite que se le pueda otorgar su libertad en esta oportunidad ya que en otras ocasiones se ha capturado y le han acordado su libertad; es por ello, que solicito se le otorgue su libertad a los efectos que comparezca ante su tribunal competente a resolver su situación jurídica, para lo cual pido igualmente que se decline la competencia. Es todo.”. Seguidamente la ciudadana Jueza toma la palabra y expone: Oída la exposición del Ministerio Público, así como lo solicitado por la defensa, a los efectos de decidir hace las siguientes observaciones: De las actuaciones procesales que cursan en la causa que hoy nos ocupa, se advierte que el ciudadano L.M.L.C., fue detenido en virtud de presentar una solicitud de fecha 25-01-2012, según oficio Nº 31106, expediente Nº 3C-2216-09, por el Tribunal 3º de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, extensión Barquisimeto, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional; no obstante a ello, en el presente asunto se le impuso del motivo de la aprehensión y el órgano jurisdiccional que lo requiere, ante esta situación es por lo que el tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar: PRIMERO: Que la aprehensión del ciudadano L.M.L.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.137.819, fecha de nacimiento 12-05-1992, natural de Barquisimeto, estado Lara, de profesión u oficio trabajador informal (vendedor de golosinas), hijo de Prasedis Calzada y O.L., residenciado en el Barrio 12 de Octubre, en un Rancho frente al Estadio de Fútbol, al lado del estadio de Beisbol, en Barquisimeto estado Lara; se cumple con los presupuestos del artículo 44.1 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda DECLINAR la competencia del presente asunto, a un Tribunal 10º de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 74 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, al Tribunal 3º de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, extensión Barquisimeto (asunto penal KP01-P-2011-023925). TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD del imputado, toda vez que se verifica de los recaudos consignados y que de ello se acordó agregar copia al expediente, que al mismo le fue concedida su libertad en fecha 28-08-2013, por su tribunal de origen, y que la misma es posterior a la orden por la cual se encuentra requerido; no obstante, se insta al procesado para que comparezca al tribunal competente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Que la aprehensión del ciudadano L.M.L.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.137.819, fecha de nacimiento 12-05-1992, natural de Barquisimeto, estado Lara, de profesión u oficio trabajador informal (vendedor de golosinas), hijo de Prasedis Calzada y O.L., residenciado en el Barrio 12 de Octubre, en un Rancho frente al Estadio de Fútbol, al lado del estadio de Beisbol, en Barquisimeto estado Lara; se cumple con los presupuestos del artículo 44.1 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

Se acuerda DECLINAR la competencia del presente asunto, a un Tribunal 10º de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 74 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, al Tribunal 3º de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, extensión Barquisimeto (asunto penal KP01-P-2011-023925).

TERCERO

Se acuerda la LIBERTAD del imputado, toda vez que se verifica de los recaudos consignados y que de ello se acordó agregar copia al expediente, que al mismo le fue concedida su libertad en fecha 28-08-2013, por su tribunal de origen, y que la misma es posterior a la orden por la cual se encuentra requerido; no obstante, se insta al procesado para que comparezca al tribunal competente.

CUARTO

Siendo las 6:30 horas de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. E.M.B.L.

FISCAL CUARTA DEL M.P

ABG. L.K.C.

DEFENSORA PÚBLICA

ABG. MEIRA K.P.

EL DETENIDO

L.M.L.C.

EL SECRETARIO

CARLOS ALBERTO JAIMES

EL ALGUACIL DE SALA

CAUSA Nº 1C-19.541-14

EMBL/CAJ.-

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