Decisión nº S-067-08 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Defensor

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 12 de Mayo DE 2008

197° y 149°

Decisión Nº S-067-08 Causa Nº 9C-S-452-08

Vista la solicitud de los ciudadanos L.J.P.S. y M.C.F.V., quienes en escritos por separado han solicitado a este Tribunal deje sin efecto la Medida de Arresto en contra del ciudadano L.J.P.S., identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., solicita por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y acordada por este Juzgado en fecha 29-04-2008; este Tribunal resuelve de la manera siguiente:

I

DE LA SOLICITUDES

El ciudadano L.J.P.S., Cédula de identidad N° 4.069.025, en fecha 07-05-2008, quien nombró como su Defensor en ese mismo acto al ciudadano Abogado P.P., manifiesta, entre otras cosas, que cursa averiguación penal ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por la presunta comisión de una de las faltas establecidas en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer, en perjuicio de su concubina M.C.F.V., que desde hace seis años aproximadamente viven juntos, que de esa relación tuvieron un hijo de nombre L.J.P.F., de cuatro (04) años, que como t6oda unión se ve colmada de alegrías y buenos momentos, también a veces atraviesa momentos difíciles; que el día miércoles 16 de abril de este año tuvieron una pelea, no pasó mayor cosa, no en balde fue citado por la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (POLIMARACAIBO) para aclarar lo ocurrido, acudió, que ha sido su mayor sorpresa la solicitud de aprehensión solicitada por el Ministerio Público, por presunto desacato a su llamado cuando en realidad ni sabía que existía tal procedimiento, que no fue notificado ni citado por el Ministerio Público, que lo cual afecta su derecho a la defensa, por lo que solicita a este Tribunal sea escuchada su concubina M.C.F.V., el día 05-05-2008, que nunca le ha faltado a su concubina de manera grotesca ni física, por lo que solicita se abstenga de dictar medida de arresto y que se compromete a quedar a la orden de este Tribunal cuando lo requiera.

Por su parte, la ciudadana M.C.F.V., en fecha 07-05-2008, manifiesta, entre otras cosas, que en fecha 03-05-2008, recibió Boleta de Notificación sobre un eventual arresto de 48 horas dictado en contra de su concubino L.J.P.S., que ha declarado con honestidad ante el Ministerio Público, que su concubino y ella están tratando de solventar las diferencias suscitadas no sólo por ellos sino por el bienestar de su hijo menor, que quieren intentarlo para no destruir su familia, que a tenor de lo establecido en el artículo 91 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., donde es su derecho exigir medida de protección y seguridad, solicita modifique la medida de arresto preventivo de 48 horas e imponga a su concubino de la obligación de ir a un centro especializado en esta materia a tenor de lo establecido en el artículo 97.7° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; que solicita a este Tribunal pida de inmediato las boletas de aprehensión emitidas a tal efecto, que solicita se le escuche de inmediato para aclarar lo que a bien tenga este Tribunal porque ha empezado un procedimiento conciliatorio entre ambos y ha decidido darle una nueva oportunidad. Y ASI SE DECLARA.

II

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Observa este Tribunal por cuanto este Tribunal en fecha 29-04-2008, decretó ARRESTO POR CUARRENTA Y OCHO (48) HORAS en contra del ciudadano L.J.P.S., quien es de tez blanca, de 1,70 metros de estatura, de 54 años de edad, pareja sentimental de la ciudadana M.C.F., quien reside en la Av. M.N., Villa Bahía del Lago 1, casa N° 4, Maracaibo, Estado Zulia, lugar de residencia de la ciudadana M.C.F., contados a partir de la fecha de aprehensión, comisionando a funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (POLIMARACAIBO), quienes deberán ponerlo inmediatamente a la orden de este Tribunal e informarlo de igual forma al Ministerio Público; dicho arresto se cumplirá en la sede de la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (POLIMARACAIBO), de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 92.1° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; y ordenó FIJAR AUDIENCIA ORAL dentro de las veinticuatro (24) horas, contadas a partir del momento del arresto del ciudadano L.J.P.S., para que el Ministerio Público impute al ciudadano L.J.P.S., quien es de tez blanca, de 1,70 metros de estatura, de 54 años de edad, pareja sentimental de la ciudadana M.C.F., y solicite las Medidas cautelares que a bien considere, de acuerdo a la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 92, encabezamiento, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., considera que si bien es cierto, la víctima de actas ha manifestado mediante escrito dirigido a este Tribunal que está reconciliada con su concubino, el ciudadano L.J.P.S., Cédula de identidad N° 4.069.025, y éste por la misma vía ha manifestado que nunca fue citado ni notificado por el Ministerio Público para comparecer ante el mismo, no es menos cierto, que este Tribunal considera que antes de resolver sobre la modificación de la medida o dejar sin efecto la misma, debe requerir la investigación N° 24-F2-0802-08VF a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de verificar lo expuesto por el ciudadano L.J.P.S., Cédula de identidad N° 4.069.025, para luego poder resolver sobre el Arresto decretado por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 99, en concordancia con el artículo 100 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y ASI SE DECLARA.---------

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: ORDENA REQUERIR LA INVESTIGACIÓN N° 24-F2-0802-08VF A LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de verificar lo expuesto por el ciudadano L.J.P.S., Cédula de identidad N° 4.069.025, sobre que nunca fue citado ni notificado de ninguna convocatoria para acudir por ante ese Despacho por lo que solicitó se deje sin efecto la Medida de Arresto dictada en su contra; donde además, la víctima, ciudadana M.C.F., ha solicitado igualmente, por escrito el Ministerio Público, que se deje sin efecto la medida de Arresto decretada por este Tribunal en contra de su concubino, el citado ciudadano, porque están actualmente reconciliada con él; asimismo, como este Tribunal requiere verificar lo alegado por el mismo para luego poder resolver sobre modificar o dejar sin efecto la Medida de Arresto decretado por este Juzgado, en contra del ciudadano L.J.P.S., Cédula de identidad N° 4.069.025, pareja sentimental de la ciudadana M.C.F., quien reside en la Av. M.N., Villa Bahía del Lago 1, casa N° 4, Maracaibo, Estado Zulia, lugar de residencia de la ciudadana M.C.F., de conformidad con lo establecido en el artículo 99, en concordancia con el artículo 100 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Regístrese. Publíquese. Compúlsese. Notifíquese.

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. S-067-08 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V.

CAUSA N° 9C-S-452-08.-

INVESTIGACIÓN N° 24-F2-0802-08VF

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