Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 7 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 7 de Enero de 2015 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | MarÃa Gabriela Blanco |
Procedimiento | Accidente De Trabajo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, siete de enero de dos mil quince
204º y 155º
ACTA INICIAL
N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2014-000414
PARTE ACTORA: Ciudadano L.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-642.612.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.E., Inpreabogado Nro. 215.687.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo LEOPÒL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy, siete (07) de enero de 2015 siendo las 09:30 a.m. fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO, tiene incoado el ciudadano L.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-642.612 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo LEOPÒL C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, la cual se deja constancia que ambas partes no comparecieron a esta audiencia ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los siete (07) días del mes de enero del año 2015.
LA JUEZA
ABG. M.G.B.A..
LA SECRETARIA
ABG. PERLA CALOJERO
Exp. DP11-L-2014-000414
MGBA/pc