Decisión nº pj00920130000135 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 23 de mayo del año dos mil trece (2013)

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000148

PARTE ACTORA: L.P.T.T., C.I. Nº V- 18.168.633

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AKIS LINARES

PARTES DEMANDADAS: “SUMINISTRO Y SERVICIO DE COMIDA INDUSTRIAL ZURIEL, C.A.” y “BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.”

APODERADAS JUDICIALES PARTES DEMANDANTES: H.C. Y X.G.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Veintitrés (23) de mayo del año 2013, siendo las 09:00 a.m., día y hora para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, después del llamado realizado por el Alguacil V.R.; comparecieron a la misma, por la parte actora representado por su Apoderada Judicial, AKIS L.B., inscrita en el IPSA bajo el Nº 66.966; quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”; y, por las partes demandadas, “SUMINISTRO Y SERVICIO DE COMIDA INDUSTRIAL ZURIEL, C.A.”, representado por su Apoderada Judicial H.C., inscrita en el IPSA bajo el Nº 63.144 , y “BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.”, representada por su Apoderada Judicial X.G., inscrita en el IPSA bajo el Nº 55.484. Las partes luego de conversaciones han reconocido que la relación laboral existió entre L.P.T.T. y “SUMINISTRO Y SERVICIO DE COMIDA INDUSTRIAL ZURIEL, C.A.”, RECONOCIENDO IGUALMENTE QUE NO EXISTIÓ RELACION ALGUNA CON LA CODEMANDADA “BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.” Se deja constancia que en la presente transacción queda excluida de forma total la

codemandada “BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.” El acuerdo transaccional se rige bajo los siguientes aspectos: en lo sucesivo la demandada, “SUMINISTRO Y SERVICIO DE COMIDA INDUSTRIAL ZURIEL, C.A.”, se denominará “LA EMPRESA”; y la parte actora se denominará EL TRABAJADOR, declarando ambas partes que, proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a EL TRABAJADOR, o a sus apoderados contra LA EMPRESA, por medio de la presente TRANSACCIÓN que por este medio se conviene está contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:

PRIMERO

ALEGATOS DE EL TRABAJADOR: Que en fecha, 10/01/2012, Inicio la prestación de servicios, para las demandadas bajo subordinación, en forma continua e ininterrumpida, hasta que finalizo por Rescisión de Contrato por parte del Patrono, el día 03/08/ 2012, desempeñando el cargo de: Encargado Técnico de Comedor, y teniendo como último salario mensual, la cantidad de Ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00), lo cual significa una remuneración diaria de doscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 266,67); acudiendo a la jurisdicción laboral a los fines de demandar sus prestaciones sociales: prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses generados por antigüedad, indemnización por rescisión de contrato por el patrono, salario retenido; estimados en su totalidad en la cantidad de Treinta y Un Mil Quinientos Veintinueve Bolívares con noventa y cuatro Céntimos (Bs. 31.529,94).

SEGUNDO

LA EMPRESA, alega que no se le adeuda el monto establecido en el libelo de demanda. No obstante la situación ofrece la cantidad de Bs. 11.000,00 cheque y copia de este.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION: EL TRABAJADOR, conviene y reconoce el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedando incluidos en la misma los conceptos concernientes a sus Prestaciones Sociales: prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses generados por antigüedad, indemnización por rescisión de contrato por el patrono, salario retenido. De igual forma, EL TRABAJADOR, manifiesta a través de su apoderada judicial que le otorgara a LA EMPRESA un total y definitivo finiquito; asimismo que, nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA, acerca de los derechos expresados y circunstanciados en el libelo y en esta acta transaccional; ya que la voluntad de las partes es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales legales y convencionales derivados de la relación que los unió. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo, los artículos 9 y 10 de su reglamento el artículo 1718 del código Civil y el artículo 255 del código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Jueza que, homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; asimismo solicitan el cierre definitivo del expediente.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras decide: a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitadas por las partes. Se ordena agregar copia del instrumento cambiario en cada ejemplar. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Abg. Rosiris C.R.G.d.J.,

APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR ,

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

APODERADA JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA

La Secretaria,

Abg. Y.M.

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