Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro
PonenteJacqueline Vega Alvarez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

199° y 150°

EXPEDIENTE N° 0975/2009

PARTES: J.L.P.D. y M.L.R.S., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.486.651 y V-11.558.732 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

En fecha 29 de Octubre de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos J.L.P.D. y M.L.R.S., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.486.651 y V-11.558.732 respectivamente, asistidos por el Abogado C.A.O.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.906; en el cual solicitan se decrete su Divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que su relación conyugal ha sufrido un notable deterioro, rompiéndose la armonía que la caracterizaba, sin posibilidad alguna de mejorarla, ni siquiera del mantenerla, resultando imposible la vida en común, lo cual hizo que se separaran desde el día 02 de Enero del año 1995, viviendo cada uno en residencias diferentes. Manifestando que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 28 de Junio de 1989, por ante la Primera Autoridad Presidente de la Junta Municipal del C.d.M.A.J.F.R.E.A., ahora Registro Civil del Municipio Autónomo J.R.R.E.C.E.A., según consta en el Acta N° 16, correspondiente al año 1989. Establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización de T.A., Sector Las Guamas, vía Lagunetica, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. De dicha unión procrearon dos (2) hijos, ciudadanos J.L.P.R. y K.W.P.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.384.332 y V-20.384.331 respectivamente; igualmente manifestaron que durante el tiempo que duro la unión matrimonial no adquirieron ninguna clase de bienes.

Acompañaron la solicitud, con los siguientes documentos: copia certificada del Acta de Matrimonio, copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, copia certificada y simple de las Partidas de Nacimiento de los hijos procreados durante el Matrimonio y carta de residencia.

Admitida la solicitud en fecha 16 Noviembre de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.

Mediante diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2009, compareció por ante la Secretaría de este Despacho, el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado dejando constancia de haber notificado al Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, motivo por el cual consignó copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada.

Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 03 de Diciembre 2009, mediante diligencia manifestó al juzgador no tener objeción que formular a la misma.

II

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, por lo que éste Tribunal declara Con Lugar la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.

III

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos J.L.P.D. y M.L.R.S., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.486.651 y V-11.558.732 respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 28 de Junio de 1989, por ante la Primera Autoridad Presidente de la Junta Municipal del C.d.M.A.J.F.R.E.A., ahora Registro Civil del Municipio Autónomo J.R.R.E.C.E.A., según consta en el Acta N° 16, correspondiente al año 1989, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Liquídese la Comunidad Conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TÍTULAR

DRA. J.V.Á.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. S.S.D.

En esta misma fecha siendo las una y treinta y cinco de la tarde (01:35 p.m) se publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. S.S.D.

Exp N° 0975/2009

JAV/ssd/jj.-

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