Decisión nº 114-2008 de Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMarlene Rojas de Siu
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO No.: VP01-L-2007-002325

PARTE ACTORA: L.P.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: X.L.D.

PARTE DEMANDADA: APCA PROYECTOS, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, veinticinco (25) marzo de dos mil ocho, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha 13 de marzo de 2008, de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, conforme a lo cual este Juzgado procede a sentenciar en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante; por lo tanto, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma:

I

El ciudadano L.A.P.P., expuso en su libelo que prestó sus servicios personales como L.d.S.T. para la empresa APCA- Proyectos, C.A., constituida y domiciliada en Maturín, Estado Monagas, pero con una sucursal en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; donde ingresó como trabajador desde el 14 de junio de 2004, hasta el 30 de enero de 2007, fecha en la cual hizo efectiva la renuncia que comunicó a la empleadora el 16 de enero de 2007; que devengó como último salario mensual la cantidad de Bs. 2.354.000,00 lo que equivale a Bs. 78.466,67 diario; que la empleadora no ha satisfecho el pago de sus prestaciones sociales y el aporte patronal a la Caja de Ahorros del último mes de servicios, por lo que reclama el pago de la cantidad de Bs. 20.891.944,00, correspondiente a los rubros: antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y el aporte a la caja de ahorros correspondiente al último mes de servicios.

II

Este Tribunal, como consecuencia de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar procedió conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a declarar la admisión de los hechos, y en consecuencia, se tiene como admitido lo siguiente:

  1. La relación laboral entre la demandante y la demandada.

  2. Las fechas de inicio y terminación de la relación laboral: 14 de junio de 2004, y el 30 de enero de 2007; lo cual implica una duración de la relación laboral de dos (2) años, siete (07) meses y dieciséis (16) días.

  3. Que la terminación de la relación laboral fue por renuncia voluntara del trabajador.

  4. Que devengaba un salario fijo cuyo monto fue de BsF. 2.200,00 (Bs. 2.200.000,00) desde su ingreso al 31 de diciembre de 2004; y desde el 01 de enero de 2005 hasta la fecha de egreso de BsF. 2.354,00 (Bs. 2.354.000 00).

  5. Que la empresa pagaba por concepto de vacaciones 30 días anuales y por bono vacacional 45 días; así como 120 días anuales por Utilidades.

Se dan por admitidos y así se declara.

III

Con fundamento en las anteriores premisas, y una vez revisado el petitum de la demanda se pudo evidenciar que los hechos narrados por la actora y el resto de los conceptos reclamados en la presente causa, no son contrarios a derecho y por lo tanto, son procedentes; en consecuencia este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada: APCA PROYECTOS, C.A., al pago de los conceptos y montos que más adelante se indican, los cuales fueron calculados en función de las variables que componen el salario integral conforme a la ley, por lo cual se corrigieron algunos de los montos solicitados por el actor en su libelo, ya que no fueron calculados correctamente. A fines prácticos para sintetizar y facilitar la redacción de la presente decisión, se procedió a efectuar los cómputos correspondientes en una hoja de cálculo y otros cuadros, los cuales se insertan a continuación:

NOMBRE: L.P. INGRESO: 14 6 2004 14/06/2004 31 Ref. Ant.

CEDULA: 17.388.766 RETIRO: 30 1 2007 30/01/2007 0 140

CARGO: L.d.S.T. DURACIÓN: Años Meses Días ∑ Días #d-Ut. Ref. Ant.Ad.

DEP.: 2 7 16 960 120 0

Periodo Sueldo Diario Ref A.A.. Salario Dias Ant, Antig.acred. Antigüedad

Básico Normal BV BV Util. Integral Abon Adi. Mens. Acumulada

01-06-04 30-06-04 2.200.000,00 73.333,33 45 9.166,67 24.444,44 106.944,44 0 0,00 0,00

01-07-04 31-07-04 2.200.000,00 73.333,33 45 9.166,67 24.444,44 106.944,44 0 0,00 0,00

01-08-04 31-08-04 2.200.000,00 73.333,33 45 9.166,67 24.444,44 106.944,44 0 0,00 0,00

01-09-04 30-09-04 2.200.000,00 73.333,33 45 9.166,67 24.444,44 106.944,44 0 0,00 0,00

01-10-04 31-10-04 2.200.000,00 73.333,33 45 9.166,67 24.444,44 106.944,44 5 534.722,22 534.722,22

01-11-04 30-11-04 2.200.000,00 73.333,33 45 9.166,67 24.444,44 106.944,44 5 534.722,22 1.069.444,44

01-12-04 31-12-04 2.200.000,00 73.333,33 45 9.166,67 24.444,44 106.944,44 5 534.722,22 1.604.166,67

01-01-05 31-01-05 2.354.000,00 78.466,67 45 9.808,33 26.155,56 114.430,56 5 572.152,78 2.176.319,44

01-02-05 28-02-05 2.354.000,00 78.466,67 45 9.808,33 26.155,56 114.430,56 5 572.152,78 2.748.472,22

01-03-05 31-03-05 2.354.000,00 78.466,67 45 9.808,33 26.155,56 114.430,56 5 572.152,78 3.320.625,00

01-04-05 30-04-05 2.354.000,00 78.466,67 45 9.808,33 26.155,56 114.430,56 5 572.152,78 3.892.777,78

01-05-05 31-05-05 2.354.000,00 78.466,67 45 9.808,33 26.155,56 114.430,56 5 572.152,78 4.464.930,56

01-06-05 30-06-05 2.354.000,00 78.466,67 45 9.808,33 26.155,56 114.430,56 5 572.152,78 5.037.083,33

01-07-05 31-07-05 2.354.000,00 78.466,67 45 9.808,33 26.155,56 114.430,56 5 572.152,78 5.609.236,11

01-08-05 31-08-05 2.354.000,00 78.466,67 45 9.808,33 26.155,56 114.430,56 5 572.152,78 6.181.388,89

01-09-05 30-09-05 2.354.000,00 78.466,67 45 9.808,33 26.155,56 114.430,56 5 572.152,78 6.753.541,67

01-10-05 31-10-05 2.354.000,00 78.466,67 45 9.808,33 26.155,56 114.430,56 5 572.152,78 7.325.694,44

01-11-05 30-11-05 2.354.000,00 78.466,67 45 9.808,33 26.155,56 114.430,56 5 572.152,78 7.897.847,22

01-12-05 31-12-05 2.354.000,00 78.466,67 45 9.808,33 26.155,56 114.430,56 5 572.152,78 8.470.000,00

01-01-06 31-01-06 2.354.000,00 78.466,67 45 9.808,33 26.155,56 114.430,56 5 572.152,78 9.042.152,78

01-02-06 28-02-06 2.354.000,00 78.466,67 45 9.808,33 26.155,56 114.430,56 5 572.152,78 9.614.305,56

01-03-06 31-03-06 2.354.000,00 78.466,67 45 9.808,33 26.155,56 114.430,56 5 572.152,78 10.186.458,33

01-04-06 30-04-06 2.354.000,00 78.466,67 45 9.808,33 26.155,56 114.430,56 5 572.152,78 10.758.611,11

01-05-06 31-05-06 2.354.000,00 78.466,67 45 9.808,33 26.155,56 114.430,56 5 572.152,78 11.330.763,89

01-06-06 30-06-06 2.354.000,00 78.466,67 45 9.808,33 26.155,56 114.430,56 5 2 801.013,89 12.131.777,78

01-07-06 31-07-06 2.354.000,00 78.466,67 45 9.808,33 26.155,56 114.430,56 5 572.152,78 12.703.930,56

01-08-06 31-08-06 2.354.000,00 78.466,67 45 9.808,33 26.155,56 114.430,56 5 572.152,78 13.276.083,33

01-09-06 30-09-06 2.354.000,00 78.466,67 45 9.808,33 26.155,56 114.430,56 5 572.152,78 13.848.236,11

01-10-06 31-10-06 2.354.000,00 78.466,67 45 9.808,33 26.155,56 114.430,56 5 572.152,78 14.420.388,89

01-11-06 30-11-06 2.354.000,00 78.466,67 45 9.808,33 26.155,56 114.430,56 5 572.152,78 14.992.541,67

01-12-06 31-12-06 2.354.000,00 78.466,67 45 9.808,33 26.155,56 114.430,56 5 572.152,78 15.564.694,44

01-01-07 31-01-07 2.354.000,00 78.466,67 45 9.808,33 26.155,56 114.430,56 5 4 1.029.875,00 16.594.569,44

140 6 16.594.569,44

Aunque el cuadro anterior se explica por sí mismo, se estima pertinente, extraer las cifras pertinentes a los conceptos a que condena esta decisión y resumirlas como sigue:

CONCEPTOS Días Salario Monto

Antiguedad Art.108 LOT. 146 Var. 16.594.569,44

Art.108 Par. Prim. Lit. "c" 25 114.430,56 2.860.763,89

Vacaciones fraccionadas: 18 78.466,67 1.373.166,67

Bono Vacacional Fraccionado 26,25 78.466,67 2.059.750,00

Utilidades Fraccionadas 10 78.466,67 784.666,67

Caja de Ahorros 235.400,00

SubTotal 23.672.916,67

Menos 2.199.945,00

TOTAL 21.472.971,67

Antigüedad, Art. 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Por este concepto la demandante solicitó Bs. 19.129.325,00, pero conforme a las fechas de ingreso y egreso dadas por admitidas, la Antigüedad Acumulada durante la relación laboral fue de 165 días; más 6 días por antigüedad adicional (previstos en el Primer Aparte del artículo 108 de la LOT); la primera fue calculada en razón de los salarios alegados por la demandante, y por ende, con los elementos que componen el salario integral: la alícuota de las utilidades y las variaciones del bono vacacional, en apego a lo consagrado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y en concordancia con mencionado parágrafo segundo del artículo 146 eiusdem; los días adicionales de antigüedad, se calcularon conforme al artículo 71 del Reglamento de esa Ley. Resultante de lo anterior, corresponde al trabajador por el concepto antigüedad la cantidad de Bs. 19.455.333,33.

Vacaciones y bono vacacional fraccionados, de conformidad con los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

El demandante solicitó vacaciones y bono vacacional fraccionados, en la proporción de 6 meses, sin embargo, examinada la duración de la relación, corresponde al trabajador la proporción de 7 meses; por lo tanto es procedente en derecho que le sean pagados al último salario normal, esto es a razón de Bs. 78.466,67 diarios, que totalizan Bs. 3.432.916,67.

Utilidades fraccionadas. Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Corresponde a la trabajadora la cantidad de 10 días de utilidades fraccionadas por ejercicio económico de 2007, ya que sólo trabajó 1 meses completo; que a razón de Bs. 78.466,67 arroja un total de Bs. 784.666,67.

Caja de Ahorros

Quedando admitidos los hechos alegados por el demandante y no siendo contrario en derecho el pedido de pago del aporte patronal correspondiente al último mes de servicio, es procedente en derecho la solicitud, por tanto, la demandada deberá pagarle por este concepto Bs. 235.400,00.

La sumatoria de los conceptos anteriores totaliza la cantidad de Bs. 23.672.916,67, pero conforme a la afirmación del actor, recibió como abono a sus prestaciones sociales la suma de Bs. 2.199.945,00; en consecuencia deberá deducirse del anterior total.

IV

Por los motivos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso L.P., en contra de APCA PROYECTOS, C.A., (todos suficientemente identificadas en las actas procesales).

SEGUNDO

Se condena a la demandada a cancelar la suma de VEINTIÚN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 21.472.971,67); ahora bien, dando cumplimiento a la Resolución No. 07-11-01 del Banco Central de Venezuela, cuyas normas a mayor abundamiento se reproducen a continuación:

Artículo 1°.- Los sueldos y salarios básicos, así como las pensiones y jubilaciones y demás prestaciones con ocasión del trabajo a favor de los trabajadores y trabajadoras al 31 de diciembre de 2007, deberán ajustarse a partir del 1° de enero de 2008 en los términos previstos en el artículo 2° de la presente Resolución, en el caso de que tales conceptos, por la división entre mil (1.000) prevista en el artículo 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, resulten en una parte decimal cuya milésima sea diferente de cero.

Artículo 2°.- El ajuste a que se contrae el artículo anterior se efectuará por una sola vez, a los efectos de eliminar la milésima y llevar la centésima al céntimo superior.

Se procede a reexpresar la condena en los siguientes términos: Se condena a la demandada a cancelar la suma de VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsF. 21.472,97). A esta cantidad se le sumarán los intereses sobre prestaciones sociales, los de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:

  1. Para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, se deberán tomar como referencia los indicadores específicos emitidos por el Banco Central de Venezuela, para esos intereses, desde el momento en que fueron causados.

  2. Para calcular la indexación deben tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, partiendo de la fecha del decreto de ejecución, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo; todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  3. Para proceder al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, estos serán calculados a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central para los intereses de las prestaciones sociales; y correrán, desde la fecha de la terminación de la relación laboral, esto es, 30 de enero de 2007, hasta la materialización del decreto de ejecución, esto es, la oportunidad del pago efectivo.

TERCERO

Se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida en el proceso.

CUARTO

Se ordena igualmente oficiar al Banco Central de Venezuela con sede en la ciudad de Maracaibo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° y 149°.

LA JUEZ

ABOG. MARLENE ROJAS DE SIÚ

LA SECRETARIA

ABG. NORELIS MINDIOLA

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo. LA SECRETARIA.

.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR