Sentencia nº 24 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 31 de enero de 2013

202º y 153º

Por escrito presentado el 27 de octubre de 2010, los abogados M.A.S., M.A.R., J.R.T. y E.P., inscritos en el INPRE bajo los Nros. 113.745, 93.110, 113.948 y 36.688, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos L.E.A.Z., L.E.M.R. y EMILE TERESA PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.978.233, 2.137.098 y 12.193.390, esta última actuando en su nombre y en representación de su hijo J.E.M.P., asistidos por los abogados antes mencionados, interpusieron demanda contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA RIN-NAL, R.L. y solidariamente contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, por daños y perjuicios.

Mediante decisión N.. 01112, dictada el 10 de agosto de 2011, la Sala Político-Administrativa del este Tribunal Supremo de Justicias, aceptó la competencia para conocer la referida demanda, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado para que se pronuncie sobre su admisibilidad.

En virtud de ello y revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa —salvo la referida a la competencia, ya examinada en el aludido fallo—, y como quiera que no se encuentran presentes, este Juzgado, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

En consecuencia, en atención a lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la Asociación Cooperativa Rin-Nal, R.L., en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales; y al Municipio Heres del Estado Bolívar, en la persona del S.P.M. del referido Municipio, para que comparezcan por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que consten en autos la citaciones practicadas y la notificación de los ciudadanos L.E.A.Z., L.E.M.R. y E.T.P., en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales, así como del ciudadano Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, este último, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, vencidos como sean los ocho (8) días del término de la distancia.

A fin de practicar las notificaciones y citaciones ordenadas, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. L. oficios, boletas y despacho, acompañándoles copia certificada del libelo, de la sentencia N.. 01112, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

Finalmente, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2011-0790/DA-JS.

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