Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui, El Pao, Ricauter y Girardot de Cojedes, de 19 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui, El Pao, Ricauter y Girardot
PonenteLeonardo Rafael Arcaya Rodriguez
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios

San Carlos y R.G., Tinaco y Lima Blanco,

Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la

Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

199° Y 150°

En horas de Despacho del día de hoy, diecinueve (19) de Noviembre de 2009, siendo las 10:00 am. se trasladó y constituyó a las 12:00 m. en el lugar indicado por la parte actora, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y R.G., Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por el Juez Provisorio y la Secretaria abogados L.R.A.R. y D.D.L.C.L., titulares de las cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela números V-7.547.189 y V-16.994.199, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.989, 122.302, respectivamente, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado R.D.T., hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), que comprende el capital y costas procesales intimadas; y en caso de embargarse cantidad liquida de dinero se hará por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), que representa la cantidad que fue intimada al pago; medida decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por el ciudadano L.R.A.. Una vez constituidos en la dirección indicada por la parte accionante, en la instalaciones de la Fundación la Salle Campus El Baúl, lugar donde se encuentra estacionado un vehículo cuyas características visibles son: Marca Chevrolet, Modelo Avalancha, Color Gris, Placa 570CAD. Acto seguido el apoderado actor expone: “Solicito a este d.T. se practique la medida ejecutiva sobre el bien que pertenece al demandado que es el siguiente: un vehículo tipo camioneta, Marca Chevrolet; Placa 570 CAD, Color Gris, Modelo AVALANCHA, a tal efecto solicito a la persona que porta el vehículo en este momento señale la documentación del vehículo en cuestión, es todo. En este acto se hace presente el ciudadano G.A.M., titular de la cedula de identidad N° 16.725.012 a quien se notifico del objeto de la presente medida, leyéndole de seguidas el contenido integro de la Comisión y quien manifestó ser el conductor del vehículo. Acto seguido el notificado expone: “efectivamente reconozco que el vehículo es propiedad del ciudadano R.D.T., titular de la cedula de identidad N° 12.767.266, quien es mi socio y amigo, por lo cual asumo la deuda que tiene R.D., para lo cual ofrezco pagar en este momento la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F. 35.000) que es el monto acordado con el accionante, el cual incluye la suma adeudada, los intereses y los gastos ocasionados. Responsabilidad que asumo para ponerle fin al proceso, es todo.” De seguidas interviene el ciudadano abogado E.A., quien expone: “En vista de que el tercero asumió la carga de cancelar el monto adeudado por el demandado, el cual ofrece dar en dinero efectivo y visto que ha sido cubierta la totalidad de la deuda conforme al acuerdo llegado; acepto la proposición, en consecuencia solicito al Tribunal suspenda la practica de la medida y acuerde la remisión de la presente Comisión al Tribunal de la causa, asimismo solicito al Tribunal acuerde expedirme copia simple de la presente acta, es todo. El Tribunal acuerda la expedición de la copia fotostática simple de la presente acta, asimismo visto el acuerdo al que han llegado las partes y la solicitud de suspensión de la medida hecha por el apoderado actor, acuerda en conformidad a lo solicitado, en tal virtud se suspende la practica de la medida y acuerda la remisión de la comisión al Juzgado de cognición, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. El Tribunal deja constancia que no se violaron los derechos humanos, ni se causaron daños materiales ni al ambiente, así como también deja constancia que se hizo acompañar por el Representante Legal de la Depositaria Judicial “Los Tres Candados” ciudadano M.A., titular de la cedula de identidad N° 342.309, por el ciudadano J.F.Z.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.746.388 quien es auxiliar del Tribunal y por una comisión de la Policía Estadal integrada por el Agente Y.J.A.C., titular de la cedula de identidad N° 19.542.626 y por el agente J.T.R.P., titular de la cedula de identidad N° 20.043.389. Siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 pm) el Tribunal acuerda el regreso a su sede. Es todo. Termino se leyó conformes firman.

El Juez Provisorio,

Abg. LEONARDO R ARCAYA RODRIGUEZ.

El Apoderado actor.

Abg. E.A.

El tercero.

G.A.M.,

El perito avaluador.

J.Z.

El representante legal de la Depositaria

Judicial “Los Tres candados, C.A”

M.A..

Comisión del Instituto Autónomo

de la Policía del estado Cojedes

Agente Y.J.A.C.

Agente J.T.R.P.

La secretaria,

Abg: D.C.L..

Comisión Nº 05/458.

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