Decisión nº D5-003 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 4 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteJuvenal Barreto
ProcedimientoSin Lugar Solicitud Formulada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

CORTE DE APELACIONES

SALA N° 10.

Caracas, 04 de mayo de 2006.

196° y 147°

Visto el recurso de Apelación presentado por el profesional del derecho L.R.A.A., actuando en su propio nombre, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de abril de 2006, por el Juzgado Octavo (8°) en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara improcedente la solicitud de A.J. interpuesta por su persona, esta Sala para decidir observa:

Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, se debe indicar que el primer aparte del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

(…/…)

El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo

En el presente caso se impugna la decisión dictada en fecha 27 de enero de 2006, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dirige la petición del arma y del porte de arma solicitados por el apelante, a la Fiscalía del Ministerio Público, en este sentido se observa que el recurrente se limita a practicar una diligencia ante ese Juzgado de Control manifestando lo siguiente:

(…/…)

Apelo del auto que niega lo solicitado por no ser preciso y que no se puede perder un arma de fuego, así tan fácil y evadir la responsabilidad

.

En este sentido, E.V., expresa: “ No basta sólo con la declaración de la impugnación, esto es, la deducción se ella; se requiere agregar los motivos o fundamentos de aquélla..”(Los Recursos Impugnativos y Demás Medios Impugnativos en Iberoamérica 1988. Ediciones Depalma. Buenos Aires, Pág. 447).

En consecuencia, el recurso de apelación, coloca en carga del recurrente, la interposición por escrito en término legal, debidamente fundamentado, con indicación clara y precisa de las violaciones objeto del recurso. Supuestos estos no cumplidos por el recurrente, razones por las cuales, dicho recurso de apelación debe declararse Inadmisible a tenor de lo dispuesto en el artículo 453 y encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ DE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE de conformidad a lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación presentado por el profesional del derecho L.R.A.A., actuando en su propio nombre, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de abril de 2006, por el Juzgado Octavo (8°) en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara improcedente la solicitud de A.J. interpuesta por su persona.-

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE,

A.L. BELILTY BENGUIGUI

LA JUEZ, EL JUEZ,

R.H. TINEO JUVENAL BARRETO SALAZAR

ponente

LA SECRETARIA,

Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

ALBB/JBS/RHT/cms/pm.

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