Decisión de Corte de Apelaciones 3 de Caracas, de 11 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 3
PonenteJuan Goitía
ProcedimientoSin Lugar Acción De Amparo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 3

Caracas, 11 de mayo de 2007

197º y 148º

CAUSA N° 2735-07

JUEZ PONENTE: J.C.G.G.

Corresponde a esta Alzada resolver la apelación interpuesta el 13-3-2007 por el Abg. L.R.A.A., contra la decisión dictada en esa misma fecha por la Juez 17ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. A.S.D.M., mediante la cual, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, se declaró incompetente para conocer del recurso de amparo interpuesto el 21-11-2006 por el mencionado profesional del derecho, declinando su conocimiento en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION

Al folio 164 del presente expediente, cursa escrito contentivo de la apelación interpuesta por el Abg. L.R.A.A., del cual se puede leer:

… vista la decisión del honorable Tribunal en la audiencia Constitucional en la cual se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo, respetuosamente ocurro y expongo…

… Consta a la página siete (7) del diario NUEVO DÍA de Coro-Punto (sic), de fecha 31-08-06, que los ciudadanos agraviantes, se reunieron y asociaron para imputar públicamente a mi persona y al ciudadano… lo señalado en dicho periódico. Ello, como inicio de los agravios producidos en mi contra.

El ultimo (sic) de los hechos imputados por los citados ciudadanos fue en el periódico ULTIMAS NOTICIAS de Caracas, de fecha 04-09-2006, página 14… De lo expuesto se evidencia la presencia del artículo siete (7) de la Ley de Amparo. Por tal circunstancia, APELO de dicha decisión…

.

De los folios 179 al 183 del presente expediente, corre inserto escrito mediante el cual el 26-3-2007 El Impugnante amplió su apelación, observándose de él:

”… En consecuencia de lo expuesto, como señale antes, la ley de amparo, establece: Artículo 7. Son competentes para (sic) conocer de la acción de amparo, los tribunales de primera instancia lo sean (sic) en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la Garantía Constitucional violados, en la jurisdicción correspondiente…… (sic). En caso de duda, no observarán, en lo pertinente, las normas sobre --- (sic) competencia en razón de la materia…

…la materia afín con la naturaleza del derecho o de la Garantía Constitucional que nos ocupa, es la penal, en caso de duda, se observarán en lo pertinente las normas sobre competencia en razón de la materia que más se asemeja a la violada en el amparo.- Por ello, el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), nos conduce a la norma…

… Artículo 57…

… En razón de aclarar los presuntos hechos punibles, sin calificarlos, pero que guardan o son afines con el área del Derecho Penal, desde el último aparte del folio siete (7) señalé el ITER de las imputaciones desde comienzo (sic) en el Estado Falcón, concluyendo en la ciudad de Caracas, él (sic) aparte cuatro (4) del folio once (111) (sic), dije:

… En consecuencia, tales hechos constituyen la conculcación de mis Garantías Constitucionales 25, 26, 49.1.6, 60, 112 y 257, las cuales solicito me sean restituídas (sic) inmediatamente. en (sic) periodicos (sic) que a continuación señalo, marcados con los números:

5.1) DIARIO ULTIMAS NOTICIAS, de Caracas, página 14,, (sic) infra, en fecha 04 de Septiembre de 2006…

… 5.2) PERIODICO QUINTA (sic) DIA, de Caracas. página (sic) 14, de fecha ocho (8) al quince (15) de Septiembre 2006…

… Siendo ambos periodicos (sic) de Caracas, siendo el lugar en el cual quedó dirigido la comisión del delito imperfecto, si se quiere, y/o delito continuado o permanente a tenor del artículo 57 del COPP…

… Establece la LEY DE AMPARO en su normativa…

… Artículo 14…

… En consecuencia, en el pedimento de la representación de los agraviantes, aunada a la opinión de buena fé (sic) del Ministerio Público, acogida por el ilustre Organo jurisdiccional constitucional sentenciador, no observa la conculcación de las Normas Supralegales del DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A LA DEFENSA, sumados a las normas adjetivas 57 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, por cuanto no consta en autos se haya producido el derecho de réplica establecido en el artículo 58 Constitucional, y por cuanto, todo acto dictado en ejercicio del PODER PUBLICO que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución, respetuosamente solicito se declare a tenor de la N.S. 25, la nulidad absoluta de la decisión que se ataca, y en consecuencia, se decrete la competencia por el territorio y la materia, un Tribunal AFIN con la materia de Amparo…”.

II

DE LA DECISION RECURRIDA

La A-quo fundamentó su declaratoria de incompetencia, de la siguiente forma:

… Solicita el apoderado de los presuntos agraviantes como punto previo a la luz del articulo (sic) 7 de la Ley Orgánica de Procedimiento de Amparo (sic) que este Tribuna (sic) se declare incompetente por razón del territorio y solicita se decline la competencia a un Juzgado de Punto Fijo, agregando además que el domicilio de los presuntos agraviantes es el estado (sic) Falcón y solicita se decline el conocimiento de la presente causa en un Juzgado del área de Paraguaná en el Estado Falcón. El accionante por su parte sostiene que este Tribunal es competente de conformidad con los artículos 57 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal, por su parte el Representante del Ministerio Público comparte el criterio del apoderado de los presuntos agraviantes cuando señala que el artículo 7 de la Ley de Amparo determina que en materia de amparo es competente el juez del lugar donde ocurrieron los hechos. En el marco de todos los argumentos expuestos, este Tribunal para resolver el punto previo alegado observa que el accionante señala que se publicaron en los periódicos DIARIO ULTIMAS NOTICIAS, PERIÓDICO QUINTO DÍA, DIARIO VEA y DIARIO NUEVO DÍA, imputaciones directas capaces de exponerlo al desprecio y odio público, ofensivas a su honor y reputación de hombre y profesional del derecho, siendo la fecha que corresponde a la publicación del diario mencionado de último, la del 31 de agosto de 2006, lo que quiere decir que si bien es cierto que se ventila una acción de amparo y no un hecho delictual, como afirma el Ministerio Público; no es menos cierto, que la situación fáctica planteada por el accionante pudiera corresponde (sic) a materia del campo penal y si así fuere, el delito, si lo hubiere, se consumaría con la primera publicación que correspondería a la fecha ya indicada, ocurrida en Coro-Punto Fijo. A este planteamiento se agrega… el artículo 7 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales… Con fuerza en todo lo explanado se comparte la opinión del Ministerio Público y se declara con lugar el alegato de incompetencia planteado por el apoderado de la parte presunta agraviante, y este Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo, de acuerdo con el mencionado artículo 7 de la Ley especial que rige la materia y DECLINA EL CONOCIMIENTO del asunto a un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Jurisdicción del estado Falcón con sede en Punto Fijo, de conformidad con el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal…

(folios 161 y 162 del presente expediente).

III

MOTIVACION PARA DECIDIR

Planteó controversia el Abg. L.R.A.A. respecto el auto mediante el cual el 13-3-2007 (folios 158 al 162 de la presente pieza del expediente) la Juez 17ª de Primera Instancia en funciones de Juicio, se declaró incompetente en razón del territorio para conocer del amparo que interpusiera el 21-11-2006, alegando que la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, en su artículo 7, establecía como criterio para determinar la competencia en la materia, la afinidad del tribunal con el tema sobre la cual versaba el recurso.

Expresó también El Accionante, que la A-quo no le permitió ejercer el derecho de réplica en relación al pedimento que hicieron los presuntos agraviantes y el Ministerio Público, para que se declinara la competencia del asunto en un tribunal penal del Estado Falcón, por haber ocurrido en su territorio los hechos que calificó de inconstitucionales, lo que le sirvió para solicitar la nulidad el auto en discusión.

El criterio de afinidad, mencionado por El Recurrente, es cierto, constituye la regla principal para “… atribuir la competencia de las acciones de amparo a los tribunales que se encuentren más familiarizados por su competencia ordinaria con los derechos o garantías constitucionales que sean denunciados…” , más sin embargo, que sea el principal, no significa que sea exclusivo, significando esto, que aparte de precisarse, para determinar la competencia, cuáles son las normas que rigen en la materia sobre la cual versa el derecho fundamental cuya violación se alega, debe existir, para fijarla, una conjunción con el territorio donde ello sucedió, unión que consagra el artículo 7 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, estableciendo que además de la atracción que produce el substrato jurídico del asunto en disputa, la competencia queda dispuesta también por la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.

Las anteriores consideraciones sirven entonces para calificar de correcto el auto apelado, más sin embargo se debe hacer una observación a la A-quo, referida al tiempo que tardó para emitir tal pronunciamiento (casi 4 meses), siendo que el mismo debió darse –por lo preciso del lugar donde acaecieron los sucesos- desde el inicio del procedimiento.

En cuanto a lo señalado por El Accionante de no haberle permitido la A-quo en la audiencia celebrada el 13-3-2007, ejercer el derecho de réplica en relación al pedimento que hicieron los presuntos agraviantes y el Ministerio Público, para que se declinara la competencia del asunto en un tribunal penal del Estado Falcón, se evidencia de su acta documentadora (folio 160 de la presente pieza del expediente) que después de intervenir en el acto el apoderado judicial de los presuntos agraviantes, manifestó: “… Estoy aquí para dar cumplimiento al llamado del Tribunal y al respecto expongo consta en la Ley de Amparo en su artículo 7 la competencia en materia de amparos para el caso que nos ocupa…”, por lo que no hay hesitación en cuanto a la posibilidad que tuvo de dar sus argumentos ante la juez de juicio, sin que la ausencia de réplica se traduzca en violación del debido proceso y derecho a la defensa, dado que vertidos quedaron en autos todos sus alegatos sobre el punto.

Así las cosas, no propinándosele al Abg. L.R.A.A. ningún gravamen con el fallo impugnado, toda vez que fue dictado en acatamiento de norma que regula la competencia y además no se le impide la continuación del trámite de su solicitud, es por lo que considera esta Sala, nemine discrepante, que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es declarar sin lugar la pretensión formulada el 13-3-2007 por el Abg. L.R.A.A., relativa a que se decretara la nulidad de la decisión dictada por la Juez 17ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Se confirma la decisión impugnada. ASI SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara sin lugar la pretensión formulada el 13-3-2007 por el Abg. L.R.A.A., relativa a que se decretara la nulidad de la decisión dictada por la Juez 17ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

Confirma la decisión impugnada.

Publíquese, regístrese y remítase a la Juez 17ª de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

EL JUEZ PRESIDENTE,

R.D.G.

EL JUEZ (PONENTE),

J.C.G.G.

EL JUEZ,

M.G.R.D.

LA SECRETARIA (T),

ABG. C.R.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres y veinte (3:20) de la tarde.

LA SECRETARIA (T),

ABG. C.R.

RDGR/JCGG/MGRD/CRD/kdns.

Causa N° 2735-07

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