Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. NRO.:_2007-13767.-

INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

Mediante libelo de demanda presento por el ciudadano L.R.B., venezolano, mayor de edad, asistido por la abogada en ejercicio MORELLA GARCÍA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 29.236, abogada de la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento, expuso que nació el día 01 de septiembre de 1977, en la Maternidad C.P., y que es hijo de la ciudadana N.B., conforme consta en su Tarjeta de Nacimiento, en virtud de que no aparece inserta en su Partida de Nacimiento, en los Libros del Registro Civil de Nacimientos correspondiente, lo cual se evidencia de las Constancias Negativas, emitidas por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y por la Oficina Principal de Registro Público del Área Metropolitana de Caracas, así como en la Dactiloscopia y Podógrama, expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), según peritaje N° 751 y 751-A, de fecha 01 de noviembre de 2006, es por lo que acude a este Tribunal, de conformidad con los artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que se ordene la Inserción de su Partida de Nacimiento.

En fecha 02 de marzo de 2007, fue admitida la presente demanda, y se ordeno emplazar mediante edicto a todas las personas que tenga interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, a fin de que en el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación y fijación y consignación en el expediente, se haga, tenga lugar el acto de contestación de la demanda.

En fecha 15 de marzo de 2007, mediante diligencia el alguacil de este despacho judicial, dejó constancia de la notificación de la Fiscal Centésima Octava (108º) del Ministerio Público. Quien en esa misma fecha la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, manifestó no tener objeción que formular en la presente solicitud, por cuanto se ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa legal vigente. Del mismo modo consideró que de comparecer terceros afectados, estos, estos tendrán el derecho a ejercer las acciones legales pertinentes contenidas en la legislación venezolana vigente. Posteriormente, mediante auto de fecha 23 de abril de 2007, se abocó quien suscribe a la presente solicitud en el estado en el que se encontraba; asimismo se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre la misma hasta tanto no constara en autos el cumplimiento de las formalidades de publicación y consignación del cartel de emplazamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 30 de julio de 2007, fue consignada la publicación del edicto. Quedó abierta a pruebas la presente causa mediante auto de fecha 1º de noviembre de 2007 y se ordenó la citación de la Representación del Ministerio Público, quedando citada mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2008, suscrita por el alguacil de este despacho judicial.

Revisadas las actas procesales que conforman esta solicitud, se evidencia que el ciudadano L.R.B., antes identificado, acompañó a su solicitud tarjeta de nacimiento, (cursante al folio 4); constancia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San J.d.M.L.D.D.C.; de no haberse encontrado el acta que corresponde al ciudadano L.R.B.; así como la c.d.R.C.d.D.C., la cual deja constancia de que no aparece inserta en sus registros el acta de nacimiento perteneciente al ciudadano L.R.; peritaje materno No. 751, de fecha 01 de noviembre de 2006, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de la División de Lofoscopia, en la cual consta la comparación dactiloscópica solicitada por este juzgado mediante oficio No. 5128, de fecha 04 de octubre de 2006.

En fuerza de lo expuesto y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 502 del Código Civil Venezolano, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA a las autoridades competentes a INSERTAR, tomar nota y dejar expresa constancia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos. Que el ciudadano L.R.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, quien nació el día 01 septiembre marzo de 1977, en la Maternidad C.P., Municipio Libertador del Distrito Capital, y que es hijo de la ciudadana N.B., titular de la cédula de identidad No. V- 6.187.059, así debe constar en dicha partida. Todo sin perjuicios de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena librar oficio junto con copias certificadas de la presente decisión, expídanse por Secretaría copias certificadas que sean necesarias, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ

HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

LISETTE GARCÍA GANDICA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ( ).-

LA SECRETARIA

LISETTE GARCÍA GANDICA

HJAS/Lgg/MaAlejandra.-

Exp.:_No.:_2007- 13767.-

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