Decisión nº 354 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteYanira Martinez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, cinco de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001585

ASUNTO : FP11-L-2008-001585

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: L.R.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.030.919.-

APODERADOS JUDICIALES: I.M.S. y R.F., abogados en el ejercicio inscritos en I.P.S.A. bajo el N° 44.677 y 100.413, respectivamente.-

DEMANDADA: TECNOSUR, C.A., debidamente inscrita en la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 15 de Diciembre de 1.988, bajo el N° 23, Tomo A N° 56, folios 182 al 189.

REPRESENTANTES LEGALES: MORELVA J.R.O. y D.G.L.M., Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.173.247, y V-8.913.249, respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL: V.V.U., abogada en el ejercicio inscrita en I.P.S.A. bajo el N° 62.219.-

CAUSA: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 05 de Octubre del año dos mil nueve (2009), se deja expresa constancia que se da inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el Nº FP11-L-2008-001585, interpuesta por L.R.C., en contra de la empresa TECNOSUR, C.A. Seguidamente la ciudadana Juez hace la advertencia a las partes sobre la compostura que deben mantener en la Sala de Juicio ordenándole al ciudadano Alguacil que ante cualquier hecho contrario a la debida postura de los presentes en la sala tome las medidas necesarias del caso. Se anuncio el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Tribunal en la forma de Ley. Se procede a la Verificación de las partes, advirtiéndose que a este acto no compareció la parte actora, como tampoco sus apoderados, igualmente la parte accionada ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales. En este sentido la ciudadana Juez, visto lo dispuesto en el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo evidente el hecho que las partes se encontraban enteradas de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso, este Juzgado Segundo de Juicio del trabajo del Circuito Judicial laboral del Estado B.E.P.O. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara en este mismo acto: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. SEGUNDO: No se condena en costas dadas las características del presente fallo.-

Siendo las 9:30 de la mañana, se da por concluido el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

Y.M..

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. X.O.

En la fecha ut-supra se registró y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.)

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