Decisión de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 23 de Enero de 2007

Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-003335

PARTE ACTORA: L.R.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: S.G.R. B.

PARTE DEMANDADA: TRANSBANCA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.C.S.P. Y OTROS

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 23 de Enero de 2007, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos L.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.792.872 en su carácter de parte actora asistido por su apoderado judicial S.G.R. B., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 10.495.651 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 84.131 y M.C.S.P., abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 10.182.872 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 52.054 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada TRANSBANCA, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte demandada expone: en nombre de mi representada ratifico la persistencia del despido que manifesté en el inicio de la presente audiencia efectuada el día 15 de enero de 2007 por lo cual le presento al trabajador los cheques a que hice referencia en la audiencia anterior y que suman la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS ( Bs. 29. 913.685,40) y luego de la revisión que se hiciere de los montos ofrecidos y las conversaciones que se realizaron entre las partes en esta fase de mediación considerando los posibles riesgos que presentaría mi mandante en el procedimiento incidental que se aperturaría luego de cualquier inconformidad de parte del actor con el monto antes expresado, ofrezco en su nombre y representación al actor a los fines de conciliar el presente proceso, adicionalmente a la cantidad antes expresada la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 2.500.000 ) por cualquier diferencia u otro derecho adeudado al actor por la relación laboral que existió entre las partes, por lo cual se le ofrece en este acto como suma total la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS ( Bs. 32.413.685,40) comprometiéndome a verificar ante la empresa lo referente al último mes que dice el trabajador se le adeuda con respecto a Cesta Ticket, caso en el cual de verificarse su no pago se presentaran conjuntamente con el pago del adicional aquí establecido, que se compromete a pagar mi representada al actor para el día martes 30 de enero de 2007 por ante la URDD de este Circuito Judicial, fecha en que igualmente se cancelara la diferencia de salarios caídos que se causen hasta dicha fecha, haciendo entrega en este acto al actor de los cheques N° S-92-71000341 librado contra el Banco de Venezuela de fecha 01 de noviembre de 2006 a su favor y por la cantidad de Bs. 18.063.002,20 y cheque N° 00385865 librado contra el Banco de Venezuela de fecha 20 de noviembre de 2006 a su favor y por la cantidad de Bs. 11.850.683,41. Es todo. En este estado el actor asistido de su apoderado expone: Revisados los montos ofrecidos y el adicional aquí expresado que suman en total la cantidad de Bs. 32.413.685,40, y considerando el ofrecimiento de pagar los cesta ticket antes referidos si se verificare que se me adeudan, libre de apremio y coacción y con el asesoramiento adecuado de parte de mi apoderado, acepto la oferta que me hace la parte demandada y declaro en este acto recibir los cheques antes descritos por los montos expuestos, declarando que con el presente acuerdo nada mas queda a adeudarme la demandada por conceptos derivados de la relación laboral que nos unió, incluido el concepto de salarios caídos producidos por el presente procedimiento que igualmente se pagan con los montos antes expresados, con un faltante que se cancelara el día 30 de enero de 2007, fecha en la cual se producirá el último pago acordado. Es todo. En este estado se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el pago acordado.

La Jueza Titular

El Secretario

Abg. Judith González

Abg. Héctor Rodríguez

El actor y su apoderado judicial

La apoderada judicial de la parte demandada

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