Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 9 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000907

ASUNTO : RP01-P-2009-000907

En el día de hoy, 9 de Junio del 2010, siendo las 10:15 AM, se constituyó el Juzgado Segundo de Control, en la sala N° 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez, Abg. M.M.S., acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Desirè Barreto Santaella y del Alguacil Nelson Malavè, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la causa N° RP01-P-2009-000907, seguida al imputado L.R.N.F., venezolano, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4184649, de profesión contador público, domiciliado en la Urbanización San José, Calle Ayacucho, casa N° 7-B, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en perjuicio del Estado Venezolano. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal 1 del Ministerio Público con Abg. Galia Gonzàlez; el Defensor Abg. I.M. y el imputado de autos. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y pùblico. Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 05/08/2009, donde se expone que en fecha 27/04/2007 este ciudadano identificándose como empleado del Bingo Cumaná, no permitiò el ingreso a las instalaciones de la empresa a un tribunal constituido, específicamente el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quien declarò CON LUGAR, la acción de A.C. incoada por los ciudadanos M.J.S. y V.B., y al trasladarse el tribunal presidido por el Juez Abg L.S. a las instalaciones del Bingo Cumana, este ciudadano no les permitió el acceso aunado a que no compareció a las citaciones enviadas por la fiscalía del Ministerio Público . Solicitó se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en escrito acusatorio por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicito copia simple del acta. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar. Se le concede la palabra al Defensor Abg. I.M. quien expuso: “Mi defendido a tratado siempre de cumplir con este proceso a la fiscalia lo citaba en una direccion incorrecta, primero lo citaban a la calle ayacucho y luego al bingo y ya él no trabajaba allí, nunca lo citaron a San Jose que es donde vive, en esa oportunidad se establecido con las instrucciones que le giraban los representantes del bingo nunca fue su intención contravenir a una orden del tribunal, la defensa no comparte el criterio de que se haya configurado tal delito”. Solicito copia simple del acta. Es todo.”. Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado L.R.N.F., oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público en contra del acusado L.R.N.F., venezolano, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4184649, de profesión contador público, domiciliado en la Urbanización San José, Calle Ayacucho, casa N° 7-B, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en perjuicio del Estado Venezolano; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 100 al 107 de la presente causa, siendo éstas, testimoniales de funcionarios y de testigos y documentales; por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo que admitiría los hechos, para la suspensión del proceso. En este estado, la fiscal del Ministerio Público, no presenta oposición a la imposición de tal medida. Se le concede el derecho de palabra al imputado quien manifiesta: “Admito los hechos y solicito que se me suspenda el proceso. Es todo.”. Se le concede la palabra a la defensa, quien expone: “Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal le imponga las condiciones menos gravosas. Es todo”. En virtud de ello, este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano L.R.N.F., venezolano, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4184649, de profesión contador público, domiciliado en la Urbanización San José, Calle Ayacucho, casa N° 7-B, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en perjuicio del Estado Venezolano se decreta la suspensión del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- Presentaciones ante la oficina de alguacilazgo cada 30 días de este Circuito Judicial Penal; 2.- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que se le designe un delegado de Prueba, debiendo cumplir con las condiciones que este le imponga ; 3.- Acatar el llamado de las autoridades judiciales. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado L.R.N.F.. Se ordena librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo y a la UTASP. Se acuerda la expedición de las copias solicitadas. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11 AM.

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. M.M.S.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. GALIA GONZÀLEZ

DEFENSOR

ABG. I.M.

IMPUTADO

L.R.N.F.

ALGUACIL

NELSON MALAVÈ

LA SECRETARIA

ABG. DESIRÈE BARRETO SANTAELLA

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