Decisión nº WP01-R-2012-000631 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 27 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 27 de noviembre de 2012

202º y 153°

Asunto Principal: WP01-P-2012-002240

Recurso: WP01-R-2012-000631

Corresponde a esta Corte conocer el recurso de apelación interpuesto por el Abogado R.Q., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano L.R.M.A., titular de la cédula de identidad número V-18.913.135, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la comisión de los delitos de HOMICIDIOS CALIFICADOS CON ALEVOSIA, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de H.J.F.N. y C.E.P.T., en tal sentido se observa:

DE EL ESCRITO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo el Defensor Privado Abogado R.Q. alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

…Establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 250, que para la aplicación de una medida privativa de libertad deben existir suficientes y fundados elementos de convicción como para estimar que el imputado es autor o participe en el hecho investigado, ahora bien, Magistrados, en la presente investigación esa pluralidad indiciaría necesaria y concurrente para la aplicación de la medida restrictiva de la libertad no se encuentran acreditados razonablemente. Tal afirmación la hacemos ya que de la investigación y la causa se desprende lo siguiente: Acta de Investigación suscrita por funcionarios del CICPC…Declaración dada por el ciudadano PORRAS OSWALDO…Ahora bien de dicha entrevista no se desprende que este ciudadano, padre del occiso, haya señalado a mi defendido como el autor de dichos disparos…Acta de entrevista tomada al ciudadano M.F.…Ciudadanos Magistrados de dicha entrevista no se desprende que este ciudadano, hermano del occiso, haya señalado a mí defendido como el autor de dichos disparos…De el (sic) extracto anterior tenemos que no surgen suficientes elementos de convicción para este momento procesal que comprometan la responsabilidad penal del imputado L.R.M.A., ya que sólo existe lo manifestado por los ciudadanos M.F. y PORRAS OSWALDO, quienes son contestes en manifestar que no tenían conocimiento de quienes eran las personas que habían causado la muerte a los occisos…De igual forma para este momento procesal no existe ninguna experticia técnica que una a mi defendido con los hechos imputados. No existe ningún testigo que manifieste que mi defendido sea el autor o participe en la muerte del occiso (sic). De igual forma al momento de la detención de mi defendido no existe ningún testigo que de fe de los supuestos de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. No existe testigo alguno que corrobore lo dicho por los funcionarios policiales…Ciudadanos Magistrados el dicho de los vecinos de la parroquia Caruao en la presente causa no se encuentra corroborado por otro elemento de convicción que nos haga presumir mas allá de toda duda razonable que el imputado haya tenido alguna participación en los hechos narrados…Por todo lo anteriormente expuesto y principalmente por no existir suficientes y fundados elementos de convicción como para estimar la participación de mi defendido en el hecho investigado, es que solicitamos a esta Corte de Apelaciones se sirvan revocar la medida privativa de libertad decretada por el tribunal 4to de Control y en su lugar se decrete la inmediata libertad plena y sin restricciones…

Cursante a los folios 3 al 7 de la incidencia.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

A los folios 94 al 97 de las actuaciones, cursa inserta copia debidamente certificada de la audiencia oral celebrada en fecha 15 de octubre de 2012, en donde se evidencia que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitió los siguientes pronunciamientos:

…Este Tribunal oídas la exposiciones formuladas por las partes considera que el Ministerio Público ha acreditado suficientemente la existencia de dos hechos punibles que ameritan pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dada la fecha de su perpetración, encuadrándolos dentro de los tipos penales de Homicidio Calificado por motivos fútiles y Ocultamiento de Arma de Fuego, modificando así la calificación jurídica en cuanto al porte ilícito de arma de fuego, toda vez que la misma, según dan cuenta los funcionarios policiales fue localizada en el interior del vehículo y no en posesión del imputado, dado que no se en (sic). De igual forma, surgen para esta Juzgadora fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de penal del ciudadano L.R.M.A., como presunto autor de los hechos que le son imputados por el Ministerio Público, aunado a la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponérsele, en razón de los delitos que le son atribuidos y que hace presumir el peligro de su fuga, atendiendo especialmente a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, considera procedente este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado L.R.M.A., plenamente identificado al inicio de la presente acta, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal y Ocultamiento de Arma de Fuego, tipificado y penado en el artículo 277 ejúsdem, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales (sic) 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 2°, 3° (sic) y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. De igual forma, vistas y a.l.c. de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, encabezamiento, en concordancia con el artículo 280 ejúsdem, designándose como centro de reclusión el Centro Penitenciario Metropolitano Yare I, Estado Miranda, en el cual quedará recluido el imputado a la orden de este Tribunal…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación del defensor para atacar el fallo aquí impugnado se sustenta en el hecho de considerar que no existente suficientes elementos de convicción para estimar la autoría o participación de su defendido en los delitos precalificados en el presente caso, por lo que al no configurarse lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que en la presente investigación esa pluralidad indiciaria necesaria y concurrente para la aplicación de la medida restrictiva de la libertad no se encuentran acreditados razonablemente, que para este momento procesal no existe ninguna experticia técnica que una a su defendido con los hechos imputados, que no existe ningún testigo que manifieste que su defendido sea el autor o participe en la muerte de los occisos, que al momento de la detención de su defendido no existe ningún testigo que de fe de los supuestos de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, que no existe testigo alguno que corrobore lo dicho por los funcionarios policiales, solicitando en consecuencia se acuerde la L.I. y sin restricciones al ciudadano L.R.M.A..

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevara cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la CartaMagna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado de esta Sala).

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…

(Subrayado de la Corte).

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…

(Subrayado de la Corte).

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 250 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, -fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

En este sentido tenemos, que los hechos ilícitos imputados al ciudadano L.R.M.A., fueron precalificados como HOMICIDIOS CALIFICADOS CON ALEVOSIA, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de H.J.F.N. y C.E.P.T., siendo que el primero de los nombrados tiene una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION y el segundo de TRES (3) A CINCO (5) AÑOS DE PRISION, ilícitos estos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 14/10/2002. Ahora bien, en el caso de marra cursan las siguientes actuaciones de investigación:

  1. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de octubre de 2012, rendida por el ciudadano O.P. ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    …Resulta que el día de hoy 14-10-2012, estaba en mi casa durmiendo, cuando de pronto llegaron unos vecinos del sector donde vivo manifestándome que al parecer a mi hijo de nombre: PORRAS TORREALBA C.E., nacido en fecha 15/07/90, de 22 años de edad, cédula de identidad número V-19.273.563, le habían dado unos disparos en el Pueblo de la Costa y posteriormente había sido trasladado al Hospital Doctor J.M.V. (Seguro Social), por lo que me trasladé al hospital en mención logrando verificar que la información suministrada por los vecinos era cierta, desconociendo mas detalles al respecto. Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, la hora y la fecha de los hechos que manifiesta? CONTESTO: "Desconozco solo sé que el problema se originó en el Pueblo de la Costa, el día de hoy en horas de la madrugada". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué personas se encontraban presente para el momento de lo ocurrido? CONTESTO: "Desconozco

    . TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: "Desconozco". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona en particular resultó lesionada o fallecida en el presente hecho? CONTESTO: "Desconozco". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes fueron los perpetradotes (sic) del hecho donde pierde la vida su hijo hoy inerte? CONTESTO: "Desconozco". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que medios utilizaron los perpetradores del presente hecho para quitarle la vida a su hijo hoy occiso? CONTESTO: "No sé, al parecer un arma de fuego". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy occiso tenía problema con alguna persona en particular? CONTESTO: "No". OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, su hijo hoy occiso consumía algún tipo de sustancia psicotrópica y estupefaciente? CONTESTO: "No". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora del presente hecho que narra? CONTESTO: "No". DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted, a que se dedicaba su hijo hoy occiso? CONTESTO: "No hacia nada". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy occiso en alguna oportunidad estuvo detenido por algún Organismo Policial? CONTESTO: "No". DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde van ser sepultados los restos de su hijo hoy occiso? CONTESTO: "Desconozco". DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista CONTESTO: "No, es todo...” Cursante al folio 10 de la incidencia.

  2. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de octubre de 2012, rendida por el ciudadano M.F. ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    "…Resulta ser que en horas de la madrugada del día de hoy 14-10-2012, mientras me encontraba en el Sector de La Sabana, disfrutando de una fiesta y cuando me dirigía al lugar donde me estaba hospedando, posteriormente una persona me llamo diciéndome que bajara que a mi hermano de nombre FIGUEROA Henry, lo habían matado, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en el Sector Caruao, vía pública, Parroquia Caruao, Estado Vargas, en horas de la madrugada del día de hoy 14-10-2012”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona en particular se percató de los hechos que narra? CONTESTÓ: "Desconozco". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual se originaron los hechos que narra? CONTESTO: "Desconozco". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano en mención anteriormente haya tenido problemas con algún ciudadano? CONTESTO: "Él tenía muchas problemas en la calle". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta de su hermano en la sociedad? CONTESTO: "Él era mala conducta, ya que él estaba fugado del Recinto Penitenciario La Planta". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué su hermano hoy occiso haya estado bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Sí, él estaba tomando licor”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué su hermano hoy occiso haya estado detenido por algún ente de Seguridad del Estado? CONTESTO: "Si, él estaba preso en el retén de La Planta, pero se había fugado”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona resultó lesionada para el momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "Desconozco". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios completos de su hermano hoy occiso? CONTESTO: "H.J.F.N., de 24 años de edad, nacido en fecha 19-02-1988". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que se encontraba realizando su hermano hoy occiso en referido sector donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Él estaba en una fiesta". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano hoy occiso haya tenido alguna discusión en las ultimas horas con algún sujeto en particular? CONTESTO: "No". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde serán sepultados los restos de su hermano hoy occiso? CONTESTO: "En el cementerio de Carayaca". DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autor de los hechos que narra? CONTESTO: "No, ya que no había nadie en el lugar". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo". Cursante al folio 11 de la incidencia.

  3. - ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 14 de octubre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada de Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …siendo las 12:35 horas de la tarde, comparece ante este Despacho, la funcionaría: Detective G.O., adscrita a la Brigada de Investigaciones Contra Homicidios de esta Sub Delegación quien estando debidamente juramentada…deja constancia de la siguiente diligencia efectuada: Encontrándome en le sede de este Despacho, vista y leída la Transcripción de Novedad que antecede, me trasladé en compañía de los funcionarios Agentes M.J. y E.R., a bordo de la unidad 30854, hacia la siguiente dirección: PARROQUIA CARUAO, ESTADO VARGAS; a fin de verificar el hecho indiciado y las circunstancias que lo rodearon, así como realizar las primeras pesquisas en procura del total esclarecimiento del mismo; una vez presentes en el lugar, plenamente identificados come funcionarios al servicio de este Cuerpo Detectivesco, fuimos recibidos por el funcionario LEÓN Guaiker, placa 8155, adscrito a la Comisaría de dicha población, quien nos indicó que al área de emergencias del CDI, de la parroquia, ingresó el cuerpo sin vida de un ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: H.F., (indocumentado), procedente de la vía principal de Caruao, adyacente a la Plaza del pueblo, presentando múltiples heridas por arma de fuego, permitiéndonos el acceso al depósito de cadáveres, logrando observar, sobre una camilla metálica, tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, de cubito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: tés morena, cabellos tipo crespo, color negro, corto, contextura delgada, 1.75 metros de estatura aproximadamente, de 24 años de edad, del EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: se logró observar lo siguiente: A).- Un (01) herida de forma Circular en la Región Occipital del lado Derecho; B).- Una (01) herida de forma irregular en la región Pectoral derecho, C).- Una (01) de forma irregular en la región posterior del brazo izquierdo; D).- Una (01) herida de forma irregular en la región Escapular; E).-Una (01) herida de forma irregular en el cuello, lado derecho; F).- Una (01) herida de forma circular, en la región del muslo de la pierna izquierda; G).- Tres (03) heridas de forma circular en la región del antebrazo derecho; H).- Tres (03) heridas de forma circular en la región escapular derecha; I).- (sic) J).- Una (01) herida de forma irregular en la región infraescapular; K).- Dos (02) heridas de forma circular en el glúteo derecho; L).- Dos (02) heridas de forma circular en la región del hombro derecho; se le tomó muestras decadáctilares, al cadáver antes descrito. Se deja constancia que al lugar se presentó comisión de Medicatura Forense de este estado, a bordo de la unidad furgoneta placas: 30654, al mando del Asistente Administrativo ZAENS Michael, quien se encargó del Levantamiento del Cadáver, en a.d.M. Forense…y posterior traslado del mismo, hacia la morgue del hospital Doctor R.M.J., ubicado en la parroquia C.S., estado Vargas, con la finalidad de practicarle su respectiva Necrodactilia y Autopsia de Ley. Acto seguido, procedimos a realizar una búsqueda en las adyacencias del mencionado nosocomio, con la finalidad de ubicar algún familiar del hoy occiso, siendo abordados por un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: M.F., quien impuesto de los hechos que se investigan…manifestó ser hermano del ciudadano hoy occiso, y que el mismo en vida respondía al nombre de H.J.F.N., de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, de 24 años de edad, nacido en fecha 19/02/1988, desconociendo el número de cédula de identidad, del hoy interfecto, indicando que el día de hoy en horas de la madrugada coincidió con su hermano HENRY, en la población de Caruao, e intercambiaron palabras, pero aproximadamente a la 01:30 horas de la madrugada, le avisaron que su hermano se encontraba tirado en plena vía principal, de Caruao, herido de bala, por lo que de inmediato, se trasladó al sitio, encontrado efectivamente a su hermano, estaba herido de bala, lo levantó y trasladó al CDI, donde ingresó sin signos vitales, así mismo, manifestó haber tenido conocimiento que su hermano fue herido, por un ciudadano que conducía una camioneta pick-up blanca, desconociendo más detalles al respecto; por lo antes expuesto, se le indicó al ciudadano supra mencionado, que se trasladara a la sede de nuestro Despacho, con la finalidad de rendir declaración, en torno al hecho que se investiga, de igual forma el funcionario uniformado, nos señaló el sitio exacto donde se suscitaron los hechos, lugar en el cual el funcionario Agente E.R., procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica de Ley, así como una búsqueda minuciosa con la finalidad de ubicar algún tipo de interés criminalístico, ubicando sobre el piso de cemento Uno (01) Concha de bala, marca Cavin, calibre 9mm, la cual se fijó colectó y en embaló, para ser enviada al laboratorio correspondiente, para realizarle las experticias de Ley. Acto seguido procedimos a retirarnos a la sede de este Despacho, pero al momento de transitar por el sector de Todasana, fuimos abordados por funcionarios uniformados de la Policía Estadal, quienes nos indicaron que siendo aproximadamente las 03:00 horas de la mañana, recibieron una llamada radiofónica, de parte de la Sala de Operaciones, de su institución, donde le indicaron estar alerta, sobre la presencia en la mencionada población de un vehículo marca: FORD, modelo F-150, tipo PICK-UP, color blanca, por cuanto el conductor de dicho vehículo, fue señalado por la población de la parroquia Caruao, como el autor del homicidio suscitado a primeras horas de la madrugada en dicho sector y que en la parte trasera del vehículo, trasladaba a una persona de sexo masculino herido de bala; al colocar un dispositivo policial, en la vía principal de Todasana, lograron visualizar un vehículo con las características aportadas por la sala de transmisiones, y al darle la voz de alto, se percataron que el vehículo en mención presentaba impactos de balas, en el parabrisas y en el vidrio posterior, motivo por el cual, le solicitaron al conductor descender del vehículo, con la finalidad de practicarle una inspección, donde ubicaron en el interior del mismo, un arma de fuego tipo PISTOLA, marca: PRIETO BERETTA, calibre 9mm, modelo: 92FS, sin serial visible, colores negro y plateado, contentivo de un cargador, desprovisto de balas, por lo antes expuesto, le indicaron al conductor que sería retenido, por cuanto el mismo figuraba como mencionado, en la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en la modalidad de Homicidio, quedando identificado el ciudadano de la siguiente manera: L.R.M.A., de nacionalidad venezolana, natural de la Caracas, Distrito Capital, de 23 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, laborando actualmente por cuenta propia, residenciado en el sector La Alcabala Vieja, calle Sucre, callejón La Lomita, casa sin número, parroquia C.S., estado Vargas, titular de la cédula de identidad V- 18.913.135, de igual manera indicó el uniformado, que al momento de interrogar al ciudadano L.M., haciéndole referencia específicamente a un ciudadano que él trasladaba a bordo de su vehículo herido, el mismo le manifestó que al momento de suscitarse un tiroteó en la población de Todasana, el mismo había salido de allí, sin darse cuenta que en la parte posterior de su vehículo se encontraba su amigo de nombre CARLOS, quien minutos antes le había solicitado la cola desde el pueblo de la Sabana, a Caruao, pero según él, al momento de transitar en dirección a La Guaira, otro conductor de un vehículo, le hizo la observación, que llevaba a una persona herida en la parte trasera, de su carro, por lo que éste se asustó y opto por bajarlo de la camioneta por miedo de meterse en problemas, pero que desconocía el lugar exacto donde lo había dejado, motivo por el cual, funcionarios de ese mismo cuerpo policial, desplegaron un dispositivo policial, desde la población de Caruao, hasta la población de Todasana, con la finalidad de ubicar al ciudadano de nombre CARLOS, logrando ubicar a dicho ciudadano en la vía que une a la población de la Sabana con la de Todasana, trasladándole de inmediato al Seguro Social de La Guaira, donde ingresó sin signos vitales. De igual manera el funcionario uniformado indicó que el procedimiento, sería puesto a la orden de este Cuerpo Detectivesco, cumpliendo instrucciones emanadas del Fiscal 1° del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial; manifestando que los funcionarios actuantes eran el Oficial JAZPE Octavio, placa: 5008 y Oficial POLANCO Orlando, placa: 6091; ambos adscritos a la Comisaria de Todasana, parroquia Caruao, estado Vargas; una vez culminada las diligencia en el mencionado módulo policial, nos dirigimos al Seguros Social de La Guaira, con la finalidad de identificar plenamente el cadáver del ciudadano mencionado anteriormente como CARLOS, una vez presentes en la morgue del mencionado nosocomio, fuimos atendidos por el ciudadano: C.W., Auxiliar de Autopsia del hospital, quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, indicó que a dicha sala, había ingresado el cadáver de un ciudadano de sexo masculino, quien en vida respondía al nombre de: PORRAS TORREALBA C.E., de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad. V-19.273.563, procedente de la parroquia Caruao, estado Vargas, permitiéndonos el acceso al depósito de cadáveres, logrando observar, sobre una camilla metálica, tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, de cubito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: tés (sic) morena, cabellos tipo crespo, color negro, corto, contextura delgada, 1.80 metros de estatura aproximadamente, de 20 años de edad; del EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: se logró observar lo siguiente: A).- Un (01) herida de forma irregular en la Región Parietal izquierda; B).- Una (01) herida de forma irregular en la región externa de la pierna izquierda; C).- Una (01) de forma irregular en la región maleolar interna de la pierna izquierda; D).- Dos (02) heridas de forma irregular en la región (sic); se le tomo muestras decadáctilares, al cadáver antes descrito. Se deja qué al lugar se presentó comisión de Medicatura Forense de este estado a bordo de la unidad furgoneta placas: 30654, al mando del Asistente Administrativo ZAENS Michael, quien se encargó del Levantamiento del Cadáver, en a.d.M. Forense…y posterior traslado del mismo, hacia la morgue del hospital Doctor R.M.J., ubicado en la parroquia C.S., estado Vargas, con la finalidad de practicarle su respectiva Necrodactilia y Autopsia de Ley. Consigo mediante la presente Acta de Inspección Técnica de los Cadáveres y Actas de inspección Técnica del Sitio del Suceso…

    Cursante a los folios 18 al 20 de la incidencia.

  4. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2113 de fecha 14 de octubre de 2012, según expediente número I-543-086, suscrita por los funcionarios Detective ORLENIS GONZALEZ, Agentes J.M. y E.R., adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    …siendo las 08:00 horas de la Mañana, se constituyó una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: detective adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL (C.D.I), PARROQUIA CARUAO, ESTADO VARGAS; Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se procede a inspeccionar sobre una camilla metálica, del tipo rodante, el cadáver de una persona del sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovista de su vestimenta, observándole las siguientes; CARACTERISTICAS FISICAS: color de tez morena, cabello corto, tipo crespo, de 1,70 Mts de estatura aproximadamente y de contextura regular. EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: se le lograron apreciar las siguientes heridas: A) Una (01) herida de forma circular ubicada en la región occipital lado derecho, B) Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región pectoral, C) Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región posterior del brazo lado izquierdo, D) Una (01) heridas de forma irregular ubicada en la región escapular, E) Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región del cuello lado derecho, F) Una (01) herida de forma circular ubicada en la región muslo lado izquierdo, G) Tres (03) herida de forma irregulares ubicadas en la región antebrazo lado derecho, H) Tres (03) heridas de forma irregulares ubicada en la región escapular lado derecho, I) Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región intraescapular, J) Dos (02) heridas de forma circulares ubicada en la región glúteo lado derecho, K) Dos (02) heridas de forma circulares ubicada en la región hombro lado derecho. IDENTIDAD DEL CADÁVER: Según el libro de ingresos de cadáveres del referido nosocomio, el hoy occiso quedo identificado de la siguiente manera: H.J.F.N., (INDOCMENTADO). Seguidamente se procedió a realizar su necrodactilia de ley con la finalidad de verificar su verdadera identidad. Posteriormente se toman fotografías de carácter general, identificativa y en detalles, copias de las cuales se anexara al originas del presente informe con sus respectivas leyendas, se le practica su respectiva necrodactilia de ley", como electo de interés criminalístico se colecto: A) Un (01) segmento de gasa impregnada de sangre, la cual será enviada a su respectivo laboratorio con la finalidad de que se realicen sus respectivas experticias de ley. Es todo…

    Cursante al folio 21 de la incidencia.

  5. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 14 de octubre de 2012, levantada ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de las evidencias colectadas:

    …A) un (01) segmento de gasa impregnada sangre del hoy occiso, B) un segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza ubicada y colectada; Sector Caruao, Vía Pública Parroquia Caruao, estado Vargas…

    Cursante al folio 35 de la incidencia.

  6. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 14 de octubre de 2012, levantada ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de las evidencias colectadas:

    …UNA (01) PLANILLA DECADACTILAR MODELO R-17 (NECRODACTILIA)…

    Cursante al folio 37 de la incidencia.

  7. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 14 de octubre de 2012, levantada ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de las evidencias colectadas:

    …1) Proyectil sementado…proyectiles blindados…1) proyectil…

    Cursante al folio 39 de la incidencia.

  8. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2114 de fecha 14 de octubre de 2012, según expediente número I-543-086, suscrita por los funcionarios Detective ORLENIS GONZALEZ, Agentes J.M. y E.R., adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    …siendo las 08:30 horas de la Mañana, se constituyó una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: ORLENIS GONZALES (sic) Y AGENTES M.J. Y E.R., adscritos a este Despacho, ubicados en la siguiente dirección: Sector Caruao, Vía Pública, Parroquia Caruao, Estado Vargas. Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de la calle ubicado en la dirección arriaba mencionada, constituido por piso elaborado en pavimento en su totalidad, luz natural de buena intensidad y temperatura ambiental fresca, todo estos aspectos presentes para el momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley, destinada al tránsito peatonal en sentido oeste-este y viceversa, observando a sus extremos, postes de alumbrado público con su respectivo tendido eléctricos, así como locales comerciases dispuestos uno al lado del otro, seguidamente nos ubicamos frente a un poste el cual posee un nomenclatura donde se puede leer "C98033" el cual tomamos seguidamente tomando como punto de referencia dicho poste antes mencionado se observa sobre la superficie del suelo a una distancia de seis (06) metros ce distancia una (01) concha de bala la cual luego de ser removida de su sitio original se puede observar en su parte posterior unas inscripciones en su pate (sic) posterior donde se puede leer "CAVIM". Posteriormente se toman fotografías de carácter general, identificativa y en detalles, copias de las cuales se anexara al original del presente informe con sus respectivas leyendas, corno electo de interés criminalístico se colecto: A) Una (01) concha de bala calibre 9MM, la cual será enviada a su respectivo laboratorio para su respectivo análisis correspondiente. Es iodo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta forma…

    Cursante al folio 40 de la incidencia.

  9. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 14 de octubre de 2012, levantada ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de las evidencias colectadas:

    …Una (01) concha de bala calibre 9MM…

    Cursante al folio 48 de la incidencia.

  10. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2115 de fecha 14 de octubre de 2012, según expediente número I-543-086, suscrita por los funcionarios Detective ORLENIS GONZALEZ, Agentes J.M. y E.R., adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    …siendo las 09:30 horas de la mañana, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios; DETECTIVE ORLENIS GONZALES (sic) Y AGENTES M.J. Y E.R., adscrito a este Despacho, en la siguiente dirección. Sector Todasana Estacionamiento Del Modulo Policial Del Estado Vargas, Parroquia Caruao, Estado Vargas; Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Marca: FORD, Modelo: F-150, Color: BLANCO, Placa: A03CR4A. Procediendo a inspeccionar en sus PARTES EXTERNA, se observan sus faros delanteros, micas traseras y laterales en regular estado de uso y conservación, sus puertas con su sistema de seguridad de cerraduras en regular estado de uso y conservación, presenta sus espejos retrovisores en regular estado de uso y conservación, parabrisas delantero se puede avistar que el mismo presenta signos de violencia, cristales de vidrio laterales en buen estado de uso y conservación, para brisa trasero se puede observar fracturado en su totalidad, seguidamente se visualiza un orificio presuntamente causado por el paso de proyectil disparado por arma de fuego de mayor o menor cohesión molecular, posteriormente se observan sus riñes y cauchos en regular estado de uso y conservación, continuando con la inspección técnica de ley se observa en la cabina de dicho vehículo una sustancia de color pardo rojiza la cual ubicarnos fijamos y colectamos en un segmento de gasa la cual será enviada a su respectivo laboratorio para su análisis correspondiente, seguidamente se inspecciona en sus PARTES INTERNAS, su tablero principal y tapicería elaborada en material sintético de color gris en la cual se puede observar en regular estado de uso y conservación, provisto de su radio reproductor, asientos forrados con fibras naturales de color negro y en regular estado de conservación, consecutivamente se procedió a realizar su respectiva reactivación química de ley para luego enviarla a su respectivo laboratorio para su análisis correspondiente, seguidamente se procede a realizar un minucioso rastreo en el interior del vehículo en cuestión con la finalidad de ubicar, fijar y colectar alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma, Es todo cuanto tengo que informar al respecto y de esta manera concluyo…

    Cursante al folio 49 de la incidencia.

  11. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 14 de octubre de 2012, levantada ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de las evidencias colectadas:

    …A) Veinticuatro (24) Hisopos producto del macerado practicado al Vehículo el cual posee las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Marca: FORD, Modelo: F-150, Color: BLANCO, Placa: A03CR4A…A) Cuatro (04) Hisopos parte interna, puerta piloto delantera…B) Cuatro (04) Hisopos parte tablero…C) Cuatro (04) Hisopos parte interna, asiento piloto…D) Cuatro (04) Hisopos parte externa, puerta copiloto delantera…E) Cuatro (04) Hisopos parte interna, asiento copiloto delantera…F) Cuatro (04) Hisopos parte interna techo…

    Cursante al folio 63 de la incidencia.

  12. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2116 de fecha 14 de octubre de 2012, según expediente número I-543-086, suscrita por los funcionarios Detective ORLENIS GONZALEZ, Agentes J.M. y E.R., adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    …siendo las 12:00 horas del mediodía, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios; DETECTIVE ORLENIS GONZALES (sic) Y AGENTES M.J. Y E.R., adscrito a este Despacho, en la siguiente dirección: Deposito de Cadáveres Hospital Doctor J.M.V., Avenida Principal C.S., Parroquia La Guaira, Estado Vargas, Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se procede a inspeccionar sobre una camilla metálica, del tipo rodante, el cadáver de una persona del sexo masculino, en decúbito dorsal desprovista de su vestimenta, observándole las siguientes; CARACTERÍSTICAS FISICAS: color de tez morena, cabello corto, tipo crespo, de 1,80 Mts de estatura aproximadamente y de contextura delgada. EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: se le lograron apreciar las siguientes heridas: A) una (01) herida cíe forma irregular ubicada en la región parietal lado izquierdo, B) Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región externa de la pierna lado izquierdo, C) Una (01) herida deforma irregular ubicada en la región maleolar interna lado izquierdo, D) Dos (02) heridas de forma irregular ubicada en la región supraescapular lado derecho. IDENTIDAD DEL CADÁVER: Según el libro de ingresos de cadáveres del referido nosocomio, el hoy occiso quedo identificado de la siguiente manera; PORRAS TORREALBA C.E., portador de la cédula de identidad numero V-19.273.563. Seguidamente se procedió a realizar su necrodactilia de ley con la finalidad de verificar su verdadera identidad. Posteriormente se toman fotografías de carácter general, identificativa y en detalles, copias de las cuales se anexara al original del presente Informe con sus respectivas leyendas, se le practica su respectiva "necrodactilia de ley", como electo de interés criminalística se colecto: A) Un (01) segmento de gasa impregnada de sangre, la cual será enviada a su respectivo laboratorio con la finalidad de que se realicen sus respectivas experticias de ley. Es todo…

    Cursante a los folios 64 de la incidencia.

  13. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 14 de octubre de 2012, levantada ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de las evidencias colectadas:

    …A) un (01) segmento de gasa impregnada sangre del hoy occiso…

    Cursante al folio 72 de la incidencia.

  14. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14 de octubre de 2012, suscrita por el funcionario Sub Inspector D.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …siendo las 04:00 horas de la tarde, comparece ante este Despacho, el funcionario: Sub Inspector D.S., adscrito a esta Sub Delegación, quien…deja constancia de la siguiente "Prosiguiendo con las actas Procesales I-543.086, iniciadas por uno de los Delitos contra Las Personas (Doble Homicidio), encontrándome en las Sede de este Despacho se presentó el funcionario J.R., placas 5176, adscrito a la Secretaria de Seguridad Ciudadana, del estado Vargas, trayendo oficio PEV-DI-1095-12, donde remite un vehículo marca FORD, modelo F-150, color BLANCO, placas A03CR4A, así mismo oficio SIN NUMERO, donde remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano M.A.L.R., cédula de identidad V-1 8.913.135, que se explica por si sola. Es todo…

    Cursante al folio 75 de la incidencia.

  15. -ACTA POLICIAL de fecha 14 de octubre de 2012, levantada por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, deja constancia de la siguiente diligencia policial:

    “…siendo las 11:15 horas de la mañana, compareció por ante éste Despacho, el OFICIAL AGREGADO (PEV) 6-091 POLANCO ORLANDO, V.-17.482.314; adscrito a la Centro de Coordinación Policial del Este del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas; quien…deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Encontrándome de servicio, en el Modulo Policial de la Población de Osma, parroquia Caruao, en compañía del OFICIAL (PEV) 5-008 JASPE OCTAVIO, V.-15.267.146; siendo aproximadamente las 04:05 horas de la mañana de hoy domingo, 14-10-12, nos encontrábamos realizando un dispositivo punto de control, debido a que momentos antes el Supervisor (PEV) S.M., Jefe de la Estación Policial Caruao, informó vía radiofónica sobre un hecho suscitado en el p.d.C., en el cual había fallecido un individuo a causa de varias heridas por arma de fuego; reportando además que según información recabada en el sitio, había involucrada una camioneta de color blanco y se dirigía con sentido a La Guaira. En tal sentido, nos hallábamos en el sitio antes mencionado, cuando avistamos que se acercaba una camioneta tipo pick up, de color blanco, por lo que la retuvimos preventivamente, solicitándole a su conductor que descendiera del vehículo, siendo éste de tez morena, contextura gruesa, de alta estatura, vestido con una franela de color gris con un logotipo de color negro, pantalón tipo blue jeans y zapatos de color gris; solicitándole luego a este ciudadano descrito, la exhibición de los objetos que pudiera mantener ocultos entre sus ropas o adheridos a su cuerpo…le efectuamos una inspección corporal, advirtiéndole sobre la misma, asimismo a la camioneta, que quedó descrita como: un (01) vehículo marca FORD, tipo pick up, modelo F150, color blanco, placas A03QR4A, la cual presentaba un impacto de bala a nivel del parabrisas y vidrio trasero, asimismo en la parte posterior del vehículo (área de carga), se encontraba impregnada con una sustancia de color pardo rojizo, presunta sangre, cubierta con rama de maleza color verde; incautando un arma de fuego de manera oculta en el tablero de dicho vehículo, quedando descrita como: un (01) arma de fuego tipo pistola, marca P.B., calibre 9mm, modelo 92FS, con el armazón de color plateado, las tapas de la empuñadura de color negro y el conjunto móvil parcialmente oxidado, sin serial visible, con un cargador de metal plateado (vacío); procediendo a preservar dicha evidencia. Siendo identificado este ciudadano retenido como como: M.A.L.R., de 23 años de edad, V.-18.913.135. Simultáneamente, recibí la información de la Sala Situacional, indicando haber recibido una llamada vía 171 donde la persona informante, indicó haber observado a un sujeto bajando de una camioneta color blanco, el cuerpo de otra persona presuntamente fallecida a la altura del sector de Urama, respondiendo a este llamado el Supervisor (PEV) S.M., quien manifestó trasladarse al lugar a verificar la situación. Acto seguido, procedí a verificar los datos de este ciudadano retenido, así como el vehículo, mediante el Sistema Integral de Información Policial, donde el Operador Amas Dennis, indicó que el mismo no presentaba solicitudes. Luego se presentó al p.d.O., en calidad de apoyo el Oficial Jefe (PEV) Galea José y posteriormente el Supervisor (PEV) S.M., quien me indicó que el fallecido encontrado en el P.d.C., presentaba múltiples heridas por arma de fuego y que en el sitio se encontraban en custodia del lugar del suceso, los funcionarios de servicio en el módulo policial de Caruao, de igual manera que la persona encontrada en el sector de Urama, era de sexo masculino, tez morena, mediana estatura, vestía pantalón tipo blue jean y suéter de color gris y presentaba también múltiples heridas por arma de fuego y que había sido trasladado en una unidad tipo ambulancia hasta el Hospital J.M.V.d.L.G., llegando a dicho nosocomio sin signos vitales, desconociéndose su identificación hasta ahora. Seguidamente se presentó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del estado Vargas, al mando de la Detective G.O., credencial: 26.877, en compañía de dos funcionarios de ese organismo, adscritos a la Unidad de Inspecciones Oculares, quienes se encargaron de fijar fotográficamente el vehículo antes descrito, asimismo de levantar el cuerpo del ciudadano fallecido en Caruao, quien respondía al nombre de: H.J.F.N., de 23 años de edad. Posteriormente, siendo ya aproximadamente las 07:00 horas de la mañana de hoy 14-09-12, procedimos a practicarle la aprehensión a este ciudadano identificado como: M.A.L.R., de 23 años de edad, V.-18.913.135 y a leerles sus derechos constitucionales…Trasladando el procedimiento a la Dirección de Inteligencia, asimismo el vehículo tipo pick up antes descrito, mediante la Unidad de Remolque de la Policía del estado Vargas conducida por el Oficial Agregado (PEV) 5-132 P.E.. Una vez en dicho despacho, me entrevisté con el Supervisor (PEV) MUJICA OSCAR, Jefe de Grupo de la División de Procesamiento Penales; donde se presentó el Dr. Shindig Escobar, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico del Estado Vargas, se le hizo conocimiento del presente procedimiento, indicando la representación fiscal, remitir el ciudadano detenido con todo el procedimiento al C.I.C.P.C. así como el vehículo y el arma de fuego incautada, a los fines que dicho organismo de Investigaciones, continúe las averiguaciones y diligencias correspondientes…" Cursante a los folios 78 y 79 de la incidencia.

  16. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 14 de octubre de 2012, levantada ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de las evidencias colectadas:

    …un (01) arma de fuego tipo pistola, marca P.B., calibre 9mm, modelo 92FS, con el armazón de color plateado, las tapas de la empuñadura de color negro y el conjunto móvil parcialmente oxidado, sin serial visible, con un cargador de metal plateado (vacío)…

    Cursante al folio 84 de la incidencia.

  17. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14 de octubre de 2012, suscrita por el funcionario Agente R.L., adscrito a la Brigada de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …siendo las 12:30 horas, comparece ante este Despacho el funcionario: Agente R.L., adscrito a la Brigada de Investigación de Homicidios de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juraméntense…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada "Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con el número I-543-086, iniciada ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO); procedí a trasladarme en compañía del funcionario: Sub-lnspector S.D., a bordo de vehículo particular, hacia el ÁREA DE MICROSCOPIA ELECTRÓNICA, SEDE PARQUE CARABOBO, MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, con la finalidad de que funcionarios adscrito a ese departamento realicen muestra para la Experticia de Análisis de Trazas de Disparos (ATD), a los ciudadanos: 1) PORRAS TORREALBA C.E., de 22 años de edad, cédula de identidad número V-19.273.563 (occiso), 2) FIGUEROA NELO H.J., de 24 años de edad, INDOCUMENTADO (occiso), quienes se encuentran actualmente en el Hospital R.M.J. (Periférico de Pariata) y 3) L.R.M.Á., de 23 años de edad, cédula de identidad número V-18.913.135 (Detenido), quien se encuentra en la sede de este despacho en calidad de detenido, una vez en dicho lugar fuimos atendidos por el funcionario Agente SEQUERA Alexis, credencial 35.901, a quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia, luego de varios minutos procedimos trasladarnos en compañía del funcionario antes mencionado hacia dicho nosocomio, una vez allí se le procedió realizar lo antes mencionado a los dos occisos utilizando para esto los Pin signados con la siguiente nomenclatura: (Primer occiso) (01) B-576, (Segundo occiso) (02) B-575, acto seguido nos trasladamos hacia la sede de este despacho, donde procedimos realizarle lo antes mencionado al detenido en cuestión utilizando para esto el Pin signado con la siguiente nomenclatura (Detenido) (03) B-574, luego de haber culminado con las diligencias urgentes necesarias, nos trasladamos hacia dicha División nuevamente con la finalidad de trasladar a dicho funcionario a su labores de guardia, acto seguido nos retornamos hacia la sede de este despacho con la finalidad de informar a la superioridad de las diligencia realizadas, quienes se dieron por notificados. Es todo…

    Cursante al folio 88 de la incidencia.

    Asimismo durante el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 15 de octubre de 2012 ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, el imputado L.R.M.A. se acoge al precepto constitucional.

    Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente incidencia, se evidencia que los hechos objetos de este proceso, se originaron el día 14/10/2012, en horas de la madrugada, en el P.d.C., Estado Vargas, que los ciudadanos O.P. y M.F. fueron notificados por personas no identificadas en actas, que al hijo del primero y al hermano del segundo de los nombrados, los habían herido de bala, siendo que el ciudadano M.F. se trasladó hasta el sitio y posteriormente llevó a su hermano hoy difunto hasta el CDI de la localidad, donde falleciera y, el occiso C.P., según las actas policiales fue localizado en la vía del p.d.T. hacia La Guaira; que posteriormente fue visto y detenido el vehículo donde se trasladaba el hoy imputado, el cual fue señalado por pobladores como involucrado en los hechos suscitado, así como el vehículo del cual habían bajado a una persona herida y la habían abandonado en plena vía pública; siendo que en dicho vehículo fue localizada oculta un arma de fuego; en consecuencia, se puede afirmar que se encuentra demostrada la muerte de quienes en vida respondieran a los nombre de H.J.F.N. y C.E.P.T.; pero de actas no se demuestra, en primer lugar, las circunstancias en las cuales ocurren dichos hechos, ya que a los familiares que deponen en la investigación, no les constan como ocurrieron los hechos y quien o quienes fueron los autores o partícipes de los mismos; esto es, se encuentra satisfecho el numeral 1 del artículo 250 del texto adjetivo penal; más no así, el requisito exigido en el numeral 2 del citado artículo, esto es, fundados elementos de convicción que nos permitan estimar que el imputado L.R.M.A. haya sido el autor o haya participado de alguna forma en la muerte de los hoy occisos, ya que en autos no consta ningún elemento que señale al hoy imputado, más allá de lo asentado en las actas policiales, en la que manifiestan que los pobladores señalaron al vehículo conducido por el nombrado imputado, pero no riela ninguna entrevista que corrobore este hecho.

    En este mismo orden de ideas, tenemos que en cuanto al delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, tampoco existe hasta este momento procesal, la pluralidad indiciaria suficiente para decretar una medida de coerción personal, ya que sólo cursa el acta policial donde se asentó que supuestamente en el vehículo conducido por el hoy imputado, fue localizada oculta un arma de fuego, que dicho vehículo presentaba un orificio presuntamente causado por el paso de proyectil disparado por arma de fuego de mayor o menor cohesión molecular y en la cabina una sustancia color pardo rojiza, presunta sangre, por lo que no se puede acreditar el ilícito imputado por el Ministerio Público al ciudadano L.R.M.A..

    En virtud de todo lo antes trascrito, consideran quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es REVOCAR la decisión dictada en fecha 15/10/2012, por el Juzgado A quo, en la que decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano L.R.M.A. y, en su lugar se ORDENA su L.S.R., por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 250 del texto adjetivo penal. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada en fecha 15 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano L.R.M.A., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem y, en su lugar se ORDENA su L.S.R., por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 250 del texto adjetivo penal.

    Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

    Publíquese, regístrese, déjese copia, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase la incidencia es su oportunidad legal al Juez de la Causa. Cúmplase.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    PONENTE

    EL JUEZ, LA JUEZ,

    ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIA

    En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

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