Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 20 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 20/12/2010

200° y 151°

SOLICITANTE: L.R.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.735.041.

ABOGADO ASISTENTE: M.F.R.M., inpreabogado

N° 148.559.-

MOTIVO: OBTENCIÓN E INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE N° 14.172

El ciudadano: L.R.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°11.735.041, de este domicilio, asistido en este acto por la abogado M.F.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 148.559, del mismo domicilio; compareció por ante el Tribunal distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil el día doce (12) de agosto de 2010, y mediante escrito demandó la OBTENCION E INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU ABUELO, ciudadano A.T.C., quedando distribuida la mencionada demanda a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil.

Expone el compareciente en el libelo lo siguiente: Soy hijo de la ciudadana M.M.T.L.D.M., según acta de nacimiento nº 374, expedida por el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, que acompaño marcada con la letra ¨A¨, (fallecida) según consta en acta de defunción que acompaño marcada ¨B¨ hija de los ciudadanos A.T.C. Y NUNCIA LEOPARDI DE TEPEDINO (ambos fallecidos).

Mi abuelo A.T.C., era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-248.968, y habría nacido en la población de Carípe, Municipio Carípe del Estado Monagas, en fecha 29 de Agosto del año 1912, siendo hijo legitimo de los ciudadanos MIGUEL TEPEDINO BIANCO Y M.M.C.D.T. y fue presentado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carípe del Estado Monagas, siendo casado con la ciudadana NUNCIA LEOPARDI CILIBERTO DE TEPEDINO.

Ahora bien con el objeto de cumplir con ciertos trámites legales donde se me exige la presentación de partida de Nacimiento de mi abuelo A.T.C., verificada la búsqueda de dicha partida en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Distrito Carípe del Estado Monagas, durante el año 1912, no apareció su Inserción, en los libros antes mencionados. Por tales circunstancias se hace indispensable optar por el procedimiento de inserción de su partida de nacimiento, todo de conformidad con los Artículos 458 y 494 del Código Civil. Por último, solicitó que la solicitud fuera admitida, sustanciada y decidida conforme a derecho….”

Admitida la demanda por auto de fecha 17 de septiembre de 2010 (folio 13), se acordó librar el edicto de emplazamiento para que comparecieran ante la oportunidad legal cuantas personas tuvieran interés directo y manifiesto en el asunto planteado, a hacer oposición a la demanda e igualmente se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.-

Habiéndose publicado y consignado el referido Edicto tal como consta en el folio dieciocho (18) y debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público en fecha trece de octubre del 2010 (folio 19), y por cuanto ninguna persona compareció a hacer la respectiva oposición, el juicio quedó abierto a pruebas, en dicho lapso la solicitante ratifico el merito favorable de los autos; Por lo que se procede a sentenciar la causa en base a los recaudos consignados y demás pruebas solicitadas cuales son:

  1. -Constancia expedida por la Oficina del Registro Civil Principal del Estado Monagas, donde consta la no existencia del acta de nacimiento del ciudadano A.T.C., en los libros respectivos del año 1912, que consigno marcado con la letra ¨F¨.

  2. - Constancia expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Carípe del Estado Monagas, donde consta la no existencia del acta de nacimiento del ciudadano A.T.C., en los libros respectivos del año 1912, que consigno marcado con la letra ¨E¨.

  3. -Copia certificada del acta de defunción del ciudadano A.T.C., expedida por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del R.d.M.B.d.E.M., Acta Nº 318, Folio 318, Año 1979, de fecha 23 de Julio del año 1979, marcada con la letra ¨D¨.

  4. -Copia certificada del acta de nacimiento del solicitante ciudadano L.R.M.T., expedida por la primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, Acta Nº 374, folio 374, Año 2004, marcada con la letra ¨A¨.

  5. -Copia certificada del Acta de Matrimonio del ciudadano A.T.C. Y NUNCIA LEOPARDI DE TEPEDINO, abuelos del solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Carípe del Estado Monagas, Acta Nº 9, Año 1936, de fecha 13 de septiembre de 1936, marcada con letra ¨C¨.

  6. -Copia Certificada del acta de Nacimiento de la madre del solicitante ciudadana M.M.T.L.D.M., expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Carípe del Estado Monagas, Acta Nº 33, folio 16 y Vto., Año 1937, de fecha 07 de Agosto del Año 2007, marcada con la letra ¨G¨.

  7. -Copia certificada del acta de defunción de la madre del solicitante M.M.T.L.D.M., expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual anexo marcada con la letra ¨B¨.

  8. -Copia de la Cedula de identidad del ciudadano A.T.C., marcada con la letra ¨H¨.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a las CONSIDERACIONES siguientes:

PRIMERO

Que intentada y admitida la acción para lograr la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano A.T.C., ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante en la oportunidad legal correspondiente.

SEGUNDA

Que de los recaudos acompañados a la demanda, específicamente de la constancia de no presentación expedida por el Registro Civil Principal del Estado Monagas, se evidencia que el ciudadano supra mencionado, nació el día Veintinueve (29) de Agosto del año 1912, en la ciudad de Maturín del Estado Monagas, que la referida partida de nacimiento no se encuentra inserta en los libros respectivos llevados por ante el Registro Civil Principal del Municipio Maturín del mismo estado, ni en los libros llevados por la oficina del Registro Civil del Municipio Carípe del Estado Monagas y a tales pruebas el Tribunal le da pleno valor probatorio.

Por todas las Consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 505 del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; es por lo este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR: LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano A.T.C..

Remítase Copia Certificada de esta sentencia junto con su auto de ejecución al Registro Civil del Municipio Carípe del Estado Monagas, a fin de que sea insertada en los libros llevados por ese despacho durante el presente año, y se sirva en lo sucesivo como partida de nacimiento del mencionado ciudadano; de acuerdo a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha supra indicada.-

El Juez,

Abg. G.P..

La Secretaria Temporal,

Abg. M.E.S..

En esta misma fecha, siendo las 11:30 AM, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste

La Secretaria Temporal,

Abg. M.E.S..

GPV/Marynor/EXP: 14.172

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