Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.. de Yaracuy, de 19 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote..
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 19 de febrero de 2016

Años: 205° y 156°

SOLICITUD Nº 1117-16

SOLICITANTE Ciudadanos L.R.R.C. y YENIBER BERMÚDEZ SIMANCAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 18.301.342 y 17.711.804 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE

PARTE SOLICITANTE

Abog. M.B.

Inpreabogado N° 13.408

MOTIVO

TÍTULO SUPLETORIO

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por los ciudadanos L.R.R.C. y YENIBER BERMÚDEZ SIMANCAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 18.301.342 y 17.711.804 y de este domicilio, asistida por la abogada M.B., Inpreabogado N° 13.408, en fecha 11 de febrero de 2016 y admitida por auto de la misma fecha, ordenándose fijar un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a esa fecha a los fines que la parte solicitante consignara Informe Técnico de la Alcaldía respectiva, documento éste fundamental para la tramitación de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, es el caso que los solicitantes en su escrito de solicitud, señalan que sobre un área de terreno Municipal, cuya ubicación y linderos constan específicamente en el mismo y donde señalan que fomentaron unas bienhechurías consistente en una casa de estructura con paredes de bloques de cemento blanco y losa y muros portantes concreto 210 Kg/cm2, en infraestructura con concreto 250 Kg/cm2, acero especial tipo malla planta prefabricada y encofrado metálico en superestructura, techo de platabanda, paredes de bloques en obra limpia revestidos, friso liso, piso gris en cemento, puertas de hierro y madera con dos habitaciones, una sala comedor, un baño con sus piezas sanitarias de color y completas, poseyendo además sus ventanas, con área de lavado e instalaciones eléctricas con tablero y conectores para lámparas y bombillos; finalmente aducen que el área de terreno general es de ciento seis metros cuadrados con noventa centímetros (106,90 m2) y que el área de construcción de la vivienda es de cincuenta y seis metros cuadrados con ochenta centímetros (56,80 m2), para que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverles originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, este Tribunal una vez verificada las actas anexas a la solicitud con lo señalado en el escrito de solicitud, constató que la parte solicitante no consignó el respectivo Informe Técnico, por lo que se le solicitó que consignare dicha documental, para lo cual se le concedió a los solicitantes un lapso de cinco (5) días de despacho a los fines de subsanar tal omisión, sin embargo, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte aclarare lo pedido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos L.R.R.C. y YENIBER BERMÚDEZ SIMANCAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 18.301.342 y 17.711.804 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursante en autos, una vez la parte provea los emolumentos necesarios para las mismas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2016. Años: 205° y 156°.

El Juez Provisorio,

Abog. T.L.R.V.D.D.

La Secretaria,

Abog. E.R.

En esta misma fecha y siendo la 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abog. E.R.

Solicitud Nº 1117-16

Abog. TLRVDD/er.-

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