Decisión nº PJ0052014000085 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoPrestaciones Dinerarias

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 10 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000211

PARTE ACTORA: ZAMBRANO M.L.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.548.931.

APODERADO LA PARTE ACTORA: CARL SILVA, titular de la cédula de identidad N° 11.556.883, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.771.

PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS DONATELLO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 22 de Octubre del año 1999, inserta bajo el Nro. 39, Tomo 87-A.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: C.R., titular de la cédula de identidad N° V- 13.906.214, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.293.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy 10 de Abril del año 2014, siendo las 02:30 pm, comparecen voluntariamente, LA PARTE DEMANDANTE ciudadano ZAMBRANO M.L.R., antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARL SILVA. Igualmente en este acto comparece el ciudadano N.G. D´HOY AGÜERO, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.730.694, en su carácter de Presidente de la empresa demandada asistido por la Abogada C.R., antes identificada, quienes oralmente solicitan al Tribunal que en vista de que la presente demanda se encuentra admitida considere la posibilidad de realizar inmediatamente una audiencia por cuanto en este mismo acto se da por notificado y renuncian al termino establecido en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole el Juez el derecho de palabra, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE DEMANDANTE, reclama a la empresa DESARROLLO DONATELLO, C.A., indemnización por enfermedad ocupacional la cual manifiesta padecer referente a Hernia discal L3-L4., L4-L5 y L5-S1, motivado a las labores que realizaba para la empresa, señala que permaneció los años indicados en el petitum del libelo trabajando como operador de motosierra, siendo despedido de su puesto de trabajo en fecha 31 de Marzo del año 2.014, pero hasta la fecha no le han cancelado las prestaciones sociales y demás conceptos laborales acumulados así como enfermedad ocupacional y daño moral que reclama todo por la cantidad de un millón quinientos sesenta y dos mil cuatrocientos diecisiete bolívares con 17/100 (Bs. 1.562.417,17), monto este discriminado en el petitum de la demanda. SEGUNDO: LA PARTE DEMANDANTE a través de su abogado asistente y la representación judicial de DESARROLLOS DONATELLO, C.A., después de muchas conversaciones llegaron a un acuerdo por un monto de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 1.500.207,72). TERCERO: El monto antes indicado que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR, se desglosan de la siguiente manera: 1) Por concepto de prestación de antigüedad acumulada en la contabilidad de la empresa referente al Artículo 142 Literal a) y b) LOTTT, a razón de su salario integral calculado de acuerdo a lo señalado en el Artículo 122 de La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras arroja un total acumulado de TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL SIETE BOLÍVARES CON 67/100 (Bs. 326.007,67); 2) Por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 95/100 (Bs. 1.234,95), 3) Por concepto de dieciocho (18) días sábados, domingos y feriados trabajados por un salario diario de Bs. 418,95, para la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 07/100 (Bs. 7.541,07); 4) Por concepto de Utilidades del periodo 2013/2014, un total de VEINTE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON 71/100 (Bs. 20.671,71); 5) Por concepto de vacaciones fraccionadas del periodo 2013/2014 la cantidad de 7,5 días, por un salario de Bs. 418,95, para un total de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 11/100 (BS. 3.142,11); 6) Por concepto de Bono Vacacional vencido la cantidad de 13,2 días, por un salario diario de Bs. 418,95, para un total de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 07/100 (Bs. 5.551,07); 7) Por concepto de vacaciones Vencidas no disfrutadas del periodo 2013/2013, treinta (30) días, por un salario de Bs. 418,95, para un total de DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 46/100 (Bs. 12.568,46); 8) Cincuenta y tres (53) días, por bono vacacional vencido, por un salario de Bs. 418,95, para un total de VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON 27/100 (Bs. 22.204,27); 9) Dos (02) días, de salario pendientes por cancelar, por Bs. 328,00, para un total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 656,00);10) Cinco (05) días de salarios pendientes por cancelar, por MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES EXACTOS (BS. 1.640,00), 11) Por concepto de indemnización por despido injustificado la empresa cancela en este acto al cantidad de TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL SIETE BOLÍVARES CON 67/100 (Bs. 326.007,67). Todo esto suma un total general de SETECIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 98/100 (Bs. 725.584,98), a este monto hay que deducirle la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 52/100 (Bs. 64.828,52), correspondientes a los siguientes conceptos: 1) Por Aporte a Seguro Social Bs. 26,24; 2) Por aporte a Sindical 11,55; 3) Aporte Banavih Bs. 723,35; 4) Aporte INCES Bs. 103,36); 5) Anticipos de Prestaciones recibidos a lo largo de la relación de trabajo Bs. 63.913,39; 6) Impuesto (Bs. 50,63). Quedando un total a cancelar por prestaciones sociales de SEISCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 47/100 (Bs. 660.756,47), monto que representa la cancelación total de todas las acreencias laborales acumuladas por el actor por el tiempo de servicio que mantuvo con la empresa. B) Adicionalmente, la representación legal de la empresa ofrece cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 53/100 (Bs. 839.243,53), por concepto de indemnización por daño tanto material, moral, lucro cesante que le corresponda al trabajador por ocasión de la enfermedad que viene padeciendo Hernia discal L3-L4., L4-L5 y L5-S1, la cual le ocasiona una Discapacidad Parcial Permanente para el trabajo. En consecuencia, el monto de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 53/100 (Bs. 839.243,53), ha sido concertado con el accionante e incluye cualquier indemnización que por discapacidad parcial permanente para el trabajo habitual y sus secuelas, del artículo 130 Numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo su Reglamento, lo previsto en el artículo 71 de esta ley, el resarcimiento del daño moral y material contemplado en el artículo 129 de esta ley y establecido en el Código Civil (artículos 1185, 1191, 1193, 1196 y 1273), así como el lucro cesante previsto en este mismo Código, derivado tanto de acciones específicas como de omisiones en las cuales haya podido incurrir la empresa DESARROLLOS DONATELLO, C.A. Todo como consecuencia de la enfermedad suficientemente explicada y especificada en el Libelo de la Demanda; que generó el siguiente diagnóstico: Hernia discal L3-L4., L4-L5 y L5-S1. CUARTO: EL DEMANDANTE depone y reduce el nivel de aspiraciones en cuanto a sus exigencias económicas e invoca la función social y solidaridad humana que debe privar en toda gestión empresarial y reconoce que la enfermedad que se generó, pudiera no ser ocupacional sino que obedezca a un proceso degenerativo, lo cual no es responsabilidad de LA EMPRESA. Por su parte, LA EMPRESA reconoce, que debe concederle a EL DEMANDANTE por la enfermedad que padece, una cifra justa y honorable por cuanto, independientemente del hecho que LA EMPRESA no tenga responsabilidad alguna en el surgimiento de tal enfermedad, EL DEMANDANTE, debe recibir una ayuda social convertida en indemnización en razón y en atención a los valores y principios de respeto a la dignidad del ser humano. EL DEMANDANTE, quien también cree y comparte los valores humanos más excelsos, como contrapartida, transa en forma expresa las indemnizaciones contenidas en el libelo de demanda; por cuanto considera válida la cifra de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 53/100 (Bs. 839.243,53), que LA EMPRESA ha ofrecido para transar todos los pagos requeridos en esta demanda, por lo cual EL DEMANDANTE como parte de su concesión, acepta como indemnización y pago único por todas las eventuales obligaciones derivadas de la enfermedad que generó esta demanda, con todas las consecuencias previstas en la misma cláusula. QUINTA: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 1.500.207,72), concertados y los cuales recibe EL DEMANDANTE a su entera y total satisfacción en el presente acto mediante cheque No. 80676282, a favor del demandante ZAMBRANO L.R., del Banco de Venezuela, girado en contra de la Cuenta Corriente Nro. 0102-0165-91-0004161796. Estas cifras, comprende el pago de todas las indemnizaciones requeridas en la demanda transadas en las cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo su Reglamento y Código Civil; en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que EL DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió, y por la enfermedad padecida, por lo tanto, nada le adeuda ésta a EL DEMANDANTE. SEXTA: Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de la enfermedad padecida por EL DEMANDANTE, sus eventuales secuelas, así como de la relación laboral que los unió, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas, que en este acto recibe EL DEMANDANTE, a su plena y entera satisfacción. SEPTIMA: El DEMANDANTE declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos demandados; por lo cual declara el DEMANDANTE: “nada me adeuda la empresa DESARROLLOS DONATELLO, C.A., por los conceptos especificados en el libelo de la demanda. OCTAVA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; Asimismo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

Abg. J.E.E.

Abg. A.H.M.

Los Comparecientes

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE

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