Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLuisa Perez de Diez y Riega
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, trece (13) de Mayo del año dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano L.R.R.M., venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.055.882, domiciliado en la Avenida Los Próceres, Conjunto Residencial Villa Tejar, Casa Nº 10, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio G.A.V.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.097.810, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.539, en la cual solicita en su carácter de legítimo padre y representante legal de los niños: OMITIR NOMBRES, de once (11) y cuatro (04) años de edad, en su orden, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Empresa Venezolana Rutas Aéreas de Venezuela RAVS.A. por concepto de indemnización a favor de los prenombrados niños, indemnización que les corresponde a consecuencia de la muerte de su legitima madre la causante NACARY DE LOS A.C.T., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.886.788; la referida causante falleció Ab-Intestato el dieciocho de Noviembre de 2004 (18-11-2004), en el Aeropuerto Nacional de Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 67, expedida por la Coordinadora del 2do. Circuito de Registro Civil y Justicia del Municipio Vargas, Estado Vargas.-- Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, Abog. Y.R.V. y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para los niños: OMITIR NOMBRES. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar los beneficios que les pueda corresponder a los niños: OMITIR NOMBRES y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los niños: OMITIR NOMBRES por la cantidad que les corresponda y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos al ciudadano L.R.R.M., ya identificado, en su carácter de legítimo padre de los niños: OMITIR NOMBRES, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. C.D.C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Dms/2629.-

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