Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 1 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo
PonenteClaudia Olavarria
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO CARABOBO

198° y 149°

SOLICITANTE: L.R.V.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.141.467, y de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: J.L.C.Q., titular de la cédula de identidad No. V-7.165.087, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.833

MOTIVO:

Rectificación de Partida de Nacimiento

EXPEDIENTE No.: 2008- 7029

SENTENCIA:

Definitiva

I

Mediante escrito presentado por distribución en fecha 02 de julio de 2008, el ciudadano L.R.V.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.141.467, asistido por el abogado J.L.C., titular de la cédula de identidad No. V-7.165.087, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.833; alegó que es pariente colateral (Hermano) del ciudadano G.V.E., quien falleció ab-intestato en fecha 26 de julio de 2003, tal y como se evidencia de copia certificada de acta de defunción que acompaña marcada con la letra “A”; que su hermano no dejó ningún descendiente (hijos), ni ascendientes, por cuanto sus padres ya están fallecidos; solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hermano ciudadano G.V.E., quien era titular de la cédula de identidad No. V-1.139.206, tal y como se desprende de la copia que anexa marcada con la letra “B”, por cuanto al momento de levantarse la referida acta se incurrió en el error involuntario de colocar su nombre como GABRIL, siendo su nombre correcto GABRIEL; tal y como se evidencia de la copia de su cédula de identidad, de su cuenta individual del seguro social, y de la solicitud de prestaciones sociales, marcados con las letras “B, F y G”.

Por auto de fecha 03 de julio de 2008, se admitió la solicitud, se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público competente en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, y se acordó expedir cartel de emplazamiento a cuantas personas pudieran verse afectadas en sus derechos.

Mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2008, el Alguacil Suplente de este juzgado, consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público competente en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial (folio 16).

En fecha 18 de septiembre de 2008, el ciudadano L.R.V.E., titular de la cédula de identidad No. V-1.141.467, asistido por la abogada A.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 4.500, retiro el cartel para su publicación; consignando su publicación el 23 de septiembre de 2008, editado en el Diario El Nacional, el 23 de septiembre de 2008, Página Publicidad 7; siendo agregado a los autos el 26 del mismo mes y año.

En fecha 16 de octubre de 2008, el ciudadano L.R.V.E., titular de la cédula de identidad No. V-1.141.467, asistido por el abogado J.L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.833, presentó escrito de pruebas, invocando el mérito favorable que emerge de los autos, especialmente el que se deriva de las pruebas instrumentales consignadas junto con la solicitud.

Por auto de fecha 17 de octubre de 2008, se agregó y se admitió el escrito de pruebas.

Por auto de fecha 23 de octubre de 2008, la Juez Temporal de este juzgado, abogada M.R.P., se avocó al conocimiento de la presente solicitud.

II

Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, emite el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO

El solicitante en su escrito libelar expresa que tiene interés personal en obtener la rectificación del Acta de Nacimiento de su hermano, ciudadano G.V.E., asentada en el Libro de Registro Civil llevado por el Jefe Civil del Municipio Mora, Distrito Puerto Cabello, estado Carabobo (Hoy: Registro Civil del Municipio J.J.M. del estado Carabobo), bajo el No. 20, folio vto. 10, Año 1936, adolece del siguiente error: Donde dice: “GABRIL”, Debe decir: “GABRIEL”, que es su nombre correcto.

SEGUNDO

Analizados los recaudos presentados por la parte solicitante con su escrito inicial, como son: Acta de Defunción del ciudadano G.V.E., expedida por la Oficina Subalterna del registro Civil de las Parroquias Unión, Salom y Fraternidad, en fecha 16-05-05, No. 253; copia de su cédula de identidad; copia certificada de su Acta de Nacimiento emanada por el Jefe del Registro Civil del Municipio J.J.M. del estado Carabobo, en fecha 01-06-2006; copia de su cuenta individual emanada por la pagina web del IVSS, en fecha 14 de abril de 2005, y copia de solicitud de prestaciones de dinero No. 301, realizada el 11 de octubre de 2002.

De allí entonces, que tales instrumentos evidencian claramente el error material cometido y llevan a la convicción de esta Juzgadora de la realidad del error denunciado, por lo que cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, amerita ordenar la rectificación del acta de nacimiento descrita, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, de acuerdo con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se considera procedente la solicitud. Y así se decide.

III

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano L.R.V.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.141.467, asistido por el abogado J.L.C., titular de la cédula de identidad No. V-7.165.087, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.833; ordenándose tanto al Registro Civil del Municipio J.J.M. del estado Carabobo, como al ciudadano Registrador Principal del estado Carabobo, estampar la nota marginal en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, inserto bajo el No. 20, folio vto. 10, Año 1936, lo siguiente: Donde dice: “GABRIL”, refiriéndose al nombre del hermano del solicitante, Debe Decir: “GABRIEL”, que es lo correcto. Y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Puerto Cabello, a un (01) día del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la federación.

La Juez Titular

Abogada C.O.

La Secretaria Titular

Abogada M.R.P.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 de la tarde.

La Secretaria Titular

Abogada M.R.P.

Expediente No.

2008 / 7029

CO/MRP/francis.

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