Decisión de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 22 de Julio de 2013

Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoMedida Innominada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES

DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

(202° y 153°)

Maracay, veintidós (22) de julio del año 2013

Con vista a la diligencia presentada por el abogado G.G.F., donde solicita se libren los oficios nuevamente y sean enviados por exhorto al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, Miranda y Vargas, y aunado a la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que hasta la fecha no han sido agregadas las notificaciones enviadas del abocamiento de quien suscribe, a las instituciones que intervienen de manera directa o indirecta, así como las Empresas Privadas en el presente expediente signado bajo el Nº 2010-0040, contentivo de Medida Innominada decretada por el Juzgado Superior Agrario de Aragua, Carabobo y Cojedes en fecha 18 de diciembre de 2002 para ese entonces. De allí que, se evidencia que ha transcurrido un lapso prudencial desde que fueron enviadas los oficios 1293,1294,1297,1299 por Ipostel y a la fecha no se encuentran agregados al presente expediente.

En consecuencia este tribunal ordena dejar sin efectos los oficios números 1293,1294,1297,1299 y ordena librar nuevos oficios dirigidos a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), que serán practicados mediante exhorto por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, Miranda y Vargas, todo ello de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

EL JUEZ

ABG. HÉCTOR BENÍTEZ CAÑAS

EL SECRETARIO

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes.

EL SECRETARIO

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO

Exp. Nº 2011-0040

HBC/Lag/jb

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