Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº 07-2760-C.P.-

En fecha cuatro de julio del año 2007, se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por la abogada Y.G., en su carácter de Juez Unipersonal Nº 02 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Según se evidencia del folio nueve (09) del expediente, la Inhibición de fecha 17 de mayo del año dos mil siete, la Juez Unipersonal N° 02 abogado Y.G., manifestó:

...Vista la diligencia de fecha 10-05-2007, suscrita por el abogado P.P.G., Inpreabogado N° 34.014, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana E. delC.C. de Ramírez, C.I. N° V-10.168.949, por medio del cual solicita a esta Juez Unipersonal se Inhiba en razón de que en otras causas se ha inhibido por enemistad manifiesta con el diligenciante, aclara el tribunal que la causa a la que se hace referencia el abogado apoderado Judicial de la diligenciante es la signada con el N° C-5591-05, contentiva de demanda de PRIVACION DE P.P., en la que esta Juez Unipersonal se Inhibió bajo el fundamento de derecho contenido en el artículo 82 N° 19 C.P.C., esto es por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce (12) meses precedentes al pleito;…(omissis). INHIBICION DECLARADA CON LUGAR, por el tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito con competencia en Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28-11-2005, razón por la cual esta Juez Unipersonal N° 02 abogado Y.F.G., SE INHIBE DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA vista la solicitud del abogado Apoderado Judicial P.P.G., INPREABOGADO N° 34.014, quien obra por primera vez en la presente causa, inhibición que hago a los fines de una transparente administración de Justicia. La presente inhibición obra contra el abogado en ejercicio P.P.G., INPREABOGADO N° 34.014, quien en la causa C-5591-05 profirió a esta Juez Unipersonal injurias graves al hacer imputaciones varias sin asidero ni veracidad alguna....

Dada la inhibición formulada, se acordó remitir el expediente a éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de decidir la misma.

En fecha 04-07-2007, se le dio entrada y el curso legal correspondiente.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:

UNICO

La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes puedan ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.-

De conformidad con las señaladas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la Recusación interpuesta en su contra.

En el caso de autos la Juez Unipersonal N° 02 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, no obstante no haber realizado su inhibición mediante acta suscrita ante el tribunal, sino por el contrario, se inhibió por auto ante ella misma y no ante el órgano jurisdiccional; se observa que fundamentó su inhibición en el hecho de que el abogado en ejercicio: P.P.G., profirió a esta Juez Unipersonal injurias graves al hacer imputaciones varias sin asidero ni veracidad alguna, en la causa signada con el N° C-5591-05, contentiva de la demanda de Privación de P.P., en la que la se inhibió bajo el fundamento de derecho contenido en el articulo N° 82 numeral 19 del Código de Procedimiento Civil, y fue declarada con lugar por esta alzada en fecha 28-11-2005.

Ahora bien, se evidencia en el folio ocho (08) del presente expediente escrito presentado por el abogado: P.P.G., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: E. delC.C. de Ramírez, en el que le solicita a la Juez Unipersonal N° 02, inhibirse en la presente causa a los fines de no verse en la necesidad de solicitarle la recusación de ley.

Ante tal circunstancia, por cuanto la juez inhibida ha señalado concretamente las circunstancias de hecho que ha acontecido, en las que según afirma el abogado: P.P.G. ha proferido en su contra injurias graves e imputaciones sin asidero ni veracidad alguna, y siendo que tal circunstancia pudiera influir en la delicada y ecuánime función de administrar justicia, este Tribunal considera procedente la Inhibición formulada por la abogada Y.F.G. en su condición de Juez Unipersonal Nº 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de que la misma ha señalado que se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el Numeral 19° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara con Lugar. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION FORMULADA POR LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2 DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Abog. Y.G., formulada en el juicio de Nulidad Absoluta de Matrimonio en el expediente Nº C-5609-05 de la nomenclatura de ese Tribunal.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diez días del mes de julio del año dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaria,

Abog. A.N.G..

En esta misma fecha, se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.

La Scría.-

Expediente. Nº 07-2760-C.P.-

REQA/maite./10-07-2007.

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