Decisión nº 0123 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. de Anzoategui, de 4 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoRectracto Legal Arrendatario

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2011-001598

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 10 de enero de 2012, este Tribunal le dio entrada a una demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO Y SIMULACION DE VENTA, interpuesta por el ciudadano L.E.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.578.357, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.J.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 16.852.749, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.033, contra los ciudadanos M.R. y R.D.V.B.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.501.898 y 15.291.228, respectivamente.

Mediante diligencia de fecha 11 de enero de 2012, el ciudadano L.E.A.S., debidamente asistido por la abogada M.J.M.M., antes identificados, solicitó a este Tribunal la devolución del “escrito de demanda signado con la nomenclatura EXP BP02-V- 2011- 1598…”.

Por decisión de fecha 18 de enero de 2012, este Tribunal negó dicha solicitud, por cuanto, “una vez presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, el escrito que contiene acción propuesta, la mencionada Unidad procede a asignarle un número como Asunto nuevo, y a su distribución. Recibido el expediente en el Juzgado al que correspondió por distribución se procede hacer las anotaciones correspondientes en los libros respectivos, para luego proceder a verificar si la demanda interpuesta es admisible o no. Si en ese laso es voluntad de la parte demandante desistir de la acción o del procedimiento lo puede hacer, porque así lo estableció el Legislador en nuestro Código de Procedimiento Civil vigente. Lo que no estableció es que la parte pueda retirar la demanda, como sucede en el sub iudice..”

Ahora bien, observa este Tribunal, que desde el 18 de enero de 2012, oportunidad en la que este Tribunal niega la solicitud de entrega del escrito del libelo de la demanda, formulado por la parte demandante, hasta el día de hoy, 04 de julio de 2014, la parte demandante no ha dado impulso a la presente causa, permaneciendo la misma paralizada por mas de un año.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, atendiendo lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a la inactividad procesal estimó que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encontraba la pérdida de interés, la cual tendría lugar cuando la parte no quisiera que se sentencie la causa, lo que se refleja en la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso, y que considerando que el interés procesal subyace en la pretensión inicial de la parte interesada y debe subsistir en el curso del proceso; asimismo consideró que la inactividad que denotaba desinterés procesal, el cual se manifestaba por la falta de aspiración en que se le sentenciara, surgía en dos oportunidades procesales:

  1. Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin, y

  2. Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido.

Como se dijo supra, en el presente Asunto, este Tribunal en fecha 18 de enero de 2012, niega una solicitud de entrega del escrito del libelo de la demanda, formulado por la parte demandante, con ocasión de la demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO Y SIMULACION DE VENTA, interpuesto por el ciudadano L.E.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.578.357, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.J.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 16.852.749, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.033, contra los ciudadanos M.R. y R.D.V.B.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.501.898 y 15.291.228, respectivamente ; y desde la citada fecha la parte demandante no ha efectuado ningún acto de procedimiento, permaneciendo la causa paralizada por falta de impulso procesal, con cuya inactividad indefinida y absoluta por más de un (01) año, lo demuestra que el ciudadano L.E.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.578.357, ha perdido el interés en la acción interpuesta; ésta falta de interés genera para los órganos encargados de administrar justicia una perdida de tiempo innecesaria, manteniendo la pendencia indefinida de la petición, ello no se puede permitir, no se puede dejar al demandante en libertad desmedida de prolongar la expectativa para el órgano jurisdiccional de practicar su actuación cuando el lo requiera, por cuanto una vez introducida la demanda en comento, los interesados deben impulsar su trámite . Así se decide.

DECISIÓN

Por los motivos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, con ocasión de la demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO Y SIMULACION DE VENTA, interpuesta por el ciudadano L.E.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.578.357, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.J.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 16.852.749, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.033, contra los ciudadanos M.R. y R.D.V.B.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.501.898 y 15.291.228, respectivamente. Así se decide.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.

Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Provisorio

M.E.P.

La Secretaria,

Abog. I.L.

En la misma fecha, 04/07/2014, siendo las 08:55:22 a.m.,se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Abog. I.L.

ASUNTO: BP02-V-2011-001598

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