Decisión de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoCuratela

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 15 de Marzo de 2010

199° y 151°

Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano L.R.A., titular de la cédula de identidad N° V-4.554.198, de este domicilio, debidamente asistida de la Abogada M.I.G.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53353. Désele entrada, asígnesele numero, anótese en los libros respectivos y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la ley se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud contentiva de designación de Curador Ad Hoc. En cuanto al CURADOR AD-HOC solicitado, para los niños OMITE, se designa como tal, a la ciudadana M.J.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.894.949, a quien el Tribunal ordena su Notificación, una vez que conste en autos su dirección, a los fines de dar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, a prestar el juramento de ley correspondiente. Líbrese Boleta de notificación.

EL JUEZ TITULAR

Dr. A.L.A.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. J.P.P.T.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se le dio entrada bajo el N° 1818-10. Se deja constancia que falta la dirección del Curador Ad hoc.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. J.P.P.T.

SOL.1818-10

ALA/JPPT/yuri

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