Sentencia nº 0585 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 17 de Junio de 2016

Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteDanilo Antonio Mojica Monsalvo
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, diecisiete (17) de junio de 2016. Años: 206° y 157°.

En el proceso por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional seguido por el ciudadano L.R.G., titular de la cédula de identidad N° 4.981.650, representado judicialmente por los abogados J.E.G., M.M.R., Isbelia Zapata y Roaxcely Vargas, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 21.482, 79.958, 73.905 y 145.262 contra la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOMÉ III, C.A., inscrita “por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 21 de julio de 1988, bajo el Nro. 14, Tomo A Nro. 47, Folios 437 al 444 Vto.” representada en juicio por los abogados R.A.N., J.F.R. y D.A.B., con INPREABOGADO números 64.404, 117.968 y 123.073; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, mediante sentencia publicada el 6 de marzo de 2015, declaró sin lugar el recurso de apelación incoado por la parte demandante, confirmando el fallo dictado el 3 de diciembre de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la defensa de prescripción y sin lugar la demanda.

Contra la decisión de alzada, la parte accionante anunció recurso de casación, el cual, una vez admitido, fue formalizado en fecha 24 de abril de 2015. Hubo impugnación.

El 19 de mayo de 2015, se dio cuenta en Sala del asunto y se designó ponente al Magistrado Dr. D.A. MOJICA MONSALVO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 23 de diciembre de 2015, la Asamblea Nacional, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistrado Principal de esta Sala de Casación Social, al Dr. J.M.J.A., quien tomó posesión del cargo en la misma fecha, quedando conformada esta Sala de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Dra. M.C.G.; Vicepresidente, Magistrada Dra. M.G.M.T.; los Magistrados Dr. E.G.R.; Dr. D.A.M.M. y el Dr. J.M.J.A..

Mediante auto del 28 de marzo de 2016, fue fijada la audiencia pública y contradictoria prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el martes 31 de mayo de ese mismo año, a la 1:30 p.m.

La Sala observa:

En la oportunidad de celebrarse la audiencia pública y contradictoria, en razón del recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la decisión del 6 de marzo de 2015, proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; se constituyó esta Sala de Casación Social, dejándose constancia por el Secretario de la incomparecencia de ambas partes o sus apoderados judiciales al acto procesal anunciado.

El artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte establece:

Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente

.

Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación anunciado y, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por el ciudadano L.R.G., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, en fecha 6 de marzo de 2015 y 2) FIRME el fallo recurrido.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Bolívar, a los fines legales subsiguientes.

Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta de la Sala,

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M.C.G.

La Vicepresidenta, Magistrado,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

Magistrado y Ponente, Magistrado,

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D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R.C. N° AA60-S-2015-000490

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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