Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoMediación Positiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, jueves 15 de mayo del 2014.

Años 204° y 155°

ACTA AUDIENCIA ESPECIAL

(DESISTIDA)

ASUNTO N° KP02-L-2013-1015

PARTE ACTORA: L.R.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 18.054.647

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.220

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A. (VIBARCA)

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: W.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.648

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 15 de MAYO del 2011 siendo las 12:35 PM, comparecen voluntariamente por la parte actora L.R.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 18.054.647, asistido de la abogada M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.220, y por la empresa demandada W.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.648, a los fines de solicitar a la juez pase a celebrar audiencia ESPECIAL DE CONCILIACION, ello no obstante que el 12 de mayo del 2014, la presente demanda quedo desistida en virtud de la incomparecencia de la parte actora; sin embargo en aras de evitar dilaciones que se pudiesen generarse por la tramitación de una apelación y en atención a los mecanismos alternos de resolución de conflictos es por lo que acuden a solicitar la función mediadora de este juzgado, para dar termino definitivo a la presente demanda. En atención a ello la juez acuerda celebrar la audiencia y procedió a instar a las partes a la resolución de la controversia mediante un acuerdo de mediación.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES DIEZ MIL EXACTOS (Bs. 10.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, dado que el actor recibió adelantos de prestaciones sociales, durante la vigencia de la misma. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, referidos a prestación de antigüedad, e intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades deferencias salariales, días feriados y domingos laborados, horas extras, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectúa en el día de hoy, mediante cheque Nº 00001568, del Banco Activo, a nombre de la demandante.

Así mismo, el trabajador debidamente asistido expone que aceptao la propuesta formulada por el apoderado de la demandada y recocnoce haber recibido adelantos de prestaciones sociales; por lo que acepta y recibe conforme el cheque descrito. Así mismo declara que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberle por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:

PRIMERO

Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO

Terminado como se encuentra el proceso, se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 01:10 PM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABG NOHEMI ALARCON

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