Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 24 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoSe Acepta La Competencia Y Se Declara Inadmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

201° y 152°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACCIONANTE: L.R.V.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.303.146 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: S.B. y S.E.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 5.548.421 y 16. 711.551, Abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 99.077 y 129.477, con domicilio procesal en calle uno, edificio Chihane, piso 1, oficina 08, Maturín Monagas.

PARTE ACCIONADA: E.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.333.432 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.423.498, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 127.222 y de este domicilio.

MOTIVO: A.C.

EXP: 14467

II

NARRATIVA

Conoce este Tribunal de la acción de a.c. que interpusiera el ciudadano L.R.V.N. supra identificado, debidamente asistido por las Abogadas en ejercicio S.B. y S.A.B., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 99.077 y 129.477, con ocasión a las presuntas violaciones al derecho del hogar y del lugar para dictar clases la parte accionante, ocasionadas presuntamente por la parte accionada.

Ahora bien, argumenta la parte accionante en su libelo de demanda lo siguiente (copio textualmente):

…1.- Es el caso ciudadano Juez, que desde la fecha 12 de octubre del 1.998, vengo ocupando un anexo del inmueble ubicado en la Avenida Juncal, Nº 127, diagonal a la sede del Banco Venezuela, antiguamente Banco Mi casa, La Pirámide, al frente de Repuestos Lo Mio, el cual sirve como academia a la asociación Civil SHOKOTAN DE KARATE DO RYU DE VENEZUELA, de la cual soy su Presidente, desde el año 2.009, dicho inmueble me pertenece por haberlo dejado mi padre desde que murió y del cual soy coheredero del cual anexo acta constitutiva del dicha ASOCIACIÓN CIVIL.

2.-Ahora bien ciudadano Juez, debo señalar que durante aproximadamente VEINTIDOS AÑO Y ONCE MESES, a servido de dormitorio en hora de la noche y en hora de la mañana y la tarde de academia donde dicto mis clase, hasta el día 31 de agosto del 2.011, a las 2:00 p.m., cuando me dirigí a la sede de la ASOCIACIÓN CIVIL, que presido me encuentro con las puertas y portón selladas por mi madre E.N., y me dijo que ya no podía dar más clases y que ella era la dueña que yo no podía entra más allí quitando el logo de dicha academia y dentro quedaron encerrados todos los trofeos, medallas, documentación y los registros de las personas que reciben entrenamiento que son aproximadamente 97 personas del cual anexo listado del libro de registro que es lo que poseo en la actualidad, porque para fecha del cierre de los portones de la academia lo tenia en mi maletín en mi vehiculo todos las demás documentación esta en el interior de dicho inmueble del cual me impide entra.

4.- No obstante, Ciudadano Juez, por cuanto lo que esta en juego es SUSTENTO DE MI HOGAR FAMILIAR, y siendo yo, el principal interesado y afectado, durante todo este tiempo mantuvimos un comunicación fluida…

Cabe destacar que la parte accionante fundamentó su acción en los artículo 26, 47, 49 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con lo preceptuado en los artículos 2, 5 y 22 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Así mismo, la parte accionante, solicitó Medida Cautelar Innominada consistente en que se le permita la entrada al ciudadano L.R.V.N., en el inmueble ubicado en l Avenida Juncal, Nro. 127 diagonal a la sede del Banco Venezuela, antiguamente Banco Mi Casa, La Pirámide, al frente de repuestos LO MIO, el cual sirve como academia a los fines que pueda dictar clases y el entrenamiento de KARATE, hasta celebrarse la audiencia Oral y Pública, decretándose la referida medida por parte de este Juzgado en fecha 15 de Septiembre de 2011, tal y como se evidencia de los folios 1 y 2 del cuaderno de medidas del presente expediente.

Dentro de este mismo contexto y admitida como fue la acción de a.c. en fecha 15/09/2011, se ordenó la notificación de la presunta agraviante ciudadana E.N. antes identificadA, asimismo se le participó mediante oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público y al representante de la Defensoría del P.d.E.M..

Siguiendo este orden ideas, es de señalar que este Tribunal por auto de fecha 13//2011, indicó que notificadas como han sido todas las partes en la presente acción de a.c., se fija la audiencia oral y pública para el día Lunes Diecisiete (17) de Octubre del presente año a las 11:00 horas de la mañana, así entonces, llegado el día y la hora se celebró la audiencia, a la cual comparecieron el ciudadano L.R.V.N. supra identificado, así como su Apoderada Judicial S.D.V.B. identificada supra, así como la Apoderada Judicial de la parte accionada Abogada S.J. SOSA S., antes identificads, dejándose constancia que de la presente acción de a.c. se le notificó al Fiscal Superior del Ministerio Público, a la parte accionada y al Defensor del P.d.E.M., y dicha audiencia se llevó a cabo en los términos siguientes:

Omissis “…En horas de despacho del día de hoy Diecisiete (17) de Octubre de 2011, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el acto oral y público a que se contrae el artículo 26 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, estando presente el ciudadano L.R.V.N., titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.303.146, en su carácter de parte accionante, así como su Apoderada Judicial S.D.V.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 99.077, así como también se hizo presente la Abogada S.J. SOSA S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 127.122, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionada ciudadana E.N., plenamente identificada en las actas procesales. Se deja constancia que de la presente acción de a.c. se le notificó al Fiscal Superior del Ministerio Público, así como a la parte accionada y al Defensor del P.d.E.M.. El Tribunal hace saber a los exponentes que se les concede un tiempo de Quince (15) minutos de exposición y de replica y contrarréplica de Cinco (05) minutos. Se le concede el derecho de palabra a la Abogada S.D.V.B. y expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes la acción de a.c. interpuesta por mi representado en contra de la ciudadana E.N., asimismo ratifico los medios de pruebas acompañados al libelo de dicha acción el cual consiste en el acta constitutiva de la asociación civil SHOTOHAN DE KARATE DIO RYU DE VENEZUELA, debidamente registrada por ante el Registro Principal, asimismo el registro de dicha asociación civil por ante el Instituto Nacional de Deporte del Estado Monagas y asimismo la copia certificada del registro de los asientos en el libro perteneciente a dicha asociación, y donde consta los miembros y afiliados de la misma y que son como aproximadamente 97 a 100 personas entre niños, niñas, adolescentes y adultos que reciben adiestramiento por parte de la mima y cuyo domicilio se encuentra establecido en el anexo ubicado en la Avenida Juncal de esta ciudad de Maturín y que pertenece a la casa No. 127, tal y como está identificada en el libelo, asimismo produzco en este acto copia certificada del acta de nacimiento de mi representado ciudadano L.R.V.N., expedida por el Registro Principal del Estado Monagas, asentada en el acta No, 4461, folio 273, libro 11 del año 1969 y donde consta que es hijo legítimo de la presunta agraviante E.N.D.V. y el ciudadano J.R.V., asimismo consigno en original constancia de inhumación perteneciente a mi difunto padre quien fuera sepultado en el cementerio de esta ciudad de Maturín en fecha 19 de Diciembre de 1991 y donde efectivamente como lo alegué en el libelo demuestra que soy copropietario del anexo donde actualmente tiene su asiento principal la asociación identificada y que me sirve para procurarme un sustento digno para mantener a mi grupo familiar y al cual me fue dado en comodato por mi difunto padre y mi madre que aun vive y que es la agraviante en la presente causa, quien en violación a todos mis derechos constitucionales el día 31 de Agosto del presente año, en forma violenta procedió a desalojarme del mismo, en virtud de ello ciudadano Juez solicito que en virtud de lo planteado se pronuncie a favor y declare Con Lugar el a.c. interpuesto y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 como lo es el acceso a los órganos de justicia para restituir mis derechos , así como en el artículo 47 sobre la inviolabilidad del recinto privado, artículo 49 sobre el debido proceso y artículo 87 sobre el derecho al trabajo que tengo para procurarme u sustento digno, todos ellos garantizados y consagrados en la M.C. de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 255 y 22 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales y también solicito se ratifique la medida innominada decretada. Es todo. En este estado hace uso de su derecho de palabra la Abogada S.S. apoderada judicial de la parte accionada, supra identificada quien expone: No justifico la solicitud del demandante de acudir a la vía del a.c. existiendo otros medios o recursos como por el ejemplo el interdicto posesorio, de tal manera resulta inadmisible por cuanto va más allá de la naturaleza misma del amparo, ésta no le permite al Juez constituir sino restituir situaciones jurídicas infringidas en tal sentido solicito con todo respeto se declare inadmisible la presente acción. En caso de no declararla inadmisible pasa a señalar sobre el fondo de la causa: Niego, rechazo y contradigo tanto los hechos como el derecho alegado por el ciudadano L.R.V. por cuanto no es coheredero del bien que reclama y del cual presento original y copia del documento de venta para que previa certificación me sea devuelto el original de fecha 23-06-2006 a nombre de la madre del demandante ciudadana E.N. y carta emitida por el Concejo Comunal del “Árbol de las tres Raíces” de donde se encuentra ubicado el bien, el cual establece que la ciudadana E.A.N. posee su domicilio en la avenida Juncal No. 127, siendo reconocida como ciudadana fundadora de esa comunidad. El bien no es dormitorio del ciudadano VALERA, por tener su domicilio en la Urbanización J.T.M., del sector Paramaconi, casa No. 127 como consta de carta de residencia emitida por el Concejo Comunal de J.T.M., donde se puede verificar que ha vivido allí hace más de 15 años. La razón por la que la señora E.N. madre del demandante sello las puertas de su local es porque su hijo el ciudadano aquí demandante la agredió tanto a ella como a su hija delante de los menores, es por lo que solicito se repare y se reestablezca la situación jurídica lesionada por las mentiras del ciudadano L.V. en contra de su propia madre y desocupe y le entregue el bien, promuevo los siguientes testigos L.N., M.H., C.C., y C.P., a los fines de dejar claro, tanto el lugar de la vivienda como las agresiones hechas tanto a su madre y hermana frente a los menores en horario de clase de Karate, las cuales son reiteradas porque el día viernes 14-10-2011 se repitió este penoso hecho nuevamente frente a los menores y consigno denuncia realizada en fecha 08-08-2011, en tal sentido solicito se declare Sin Lugar la presente acción de amparo y sean restituidos de inmediatos los derechos sobre el bien a la ciudadana E.N.. Es todo. El Tribunal declara que hay lugar a la evacuación de las testimoniales promovidas y las mismas se efectuarán al culminar las exposiciones de las partes y/o apoderados. Es todo. En este estado hace uso de su derecho de contrarreplica la abogada S.D.V.B. quien expone: Rechazo las pruebas presentadas por la representada de la parte agraviada en virtud que las mismas no están relacionadas ni demuestran prueba alguna en relación al agravio cometido en contra de mi representado, según la exposición de la representante admite que efectivamente mi representado fue negado a ocupar un anexo independiente de la casa habitación de la ciudadana E.N. y que como dije anteriormente fue dado en comodato por la agraviante y el padre de mi representado desde el 12 de Octubre de 1998 y el cual viene poseyendo en forma pacífica, pública e ininterrumpida desde esa fecha hasta el 31 de Agosto del presente año, es decir por espacio de 22 años, 11 meses y algunos días. En cuanto a las agresiones es cierto desde que el Tribunal ordenó la medida innominada que restituyó al agraviado en posesión del anexo dado en comodato se ha suscitado una serie de agresiones verbales entre familia incluso se ha agredido hasta este Tribunal ya que en el día de hoy en la mañana el agraviante no pudo abrir las puertas de la academia en virtud de que no sabe que le paso a la cerradura que no pudo hacerlo, presume que así como se hizo el 31 de Agosto, nuevamente le es impedido el acceso al loca, consigno en este acto las constancia que emanan de los órganos policiales y que posee el agraviado en virtud de las agresiones verbales realizadas y que ya se están tramitando ante los organismo competentes. Es todo. En este momento ejerce el derecho de contrarréplica la Abogada S.J. SOSA S. y expone: Ratifico las documentales presentadas por mi persona a manera de esclarecer la situación presentada en esta sala, no hay duda de que el ciudadano prestaba clases en dicho local pero es penoso que este se preste para mostrar a los menores como maltratar a la familia tanto física como verbalmente como reposa en la denuncia antes mencionada, desconozco de parte mi representada la ciudadana E.N. que haya podido ocasionarle algún perjuicio en las cerraduras de dicho local por cuanto la misma no asistió a la presente audiencia por encontrarse impedida de salud, en tal sentido solicito a este Tribunal sea revisada detalladamente las pruebas promovidas por ambas partes y restituido el bien a su propietario. En este estado el ciudadano L.R.V.N. solicita al Tribunal hacer uso del derecho de palabra. El Tribunal acuerda el pedimento y la parte accionante exponente: Ratifico el a.c. innominado que la doctora consigno y niego de toda credibilidad en cuanto a la agresión y la desconozco porque el viernes de 3 a 5 de la tarde estuvo concentrada una delegación de 44 niños comprendido en las edades de dos años y medios hasta la edad adulta, motivo porque asistimos a Puerto La Cruz a un evento nacional de karate Do, de la cual representamos al Estado logrando el segundo lugar por Estado y el tercer lugar por organización la cual está consignado en el expediente, yo soy una persona con 27 años dedicado al Karate especialmente en la parte infantil he sido entrenador de la selección infantil que asistió a los juegos judenamos realizados en Trujillo y fue postulado por el Estado como entrenador actualmente poseo rango de quinto dan siendo la máxima autoridad en el Estado y primer dan por la Federación Venezolana de Karate. Es todo. En este estado el Tribunal procede a juramentar a la ciudadana C.D.V.C.E., titular de la cédula de identidad No. 19.746.328, quien en relación al presente juicio jura decir la verdad y nada más que la verdad en relación al presente juicio. Pregunta la apoderada judicial de la parte accionada. 1¿Qué relación tiene con el ciudadano L.R.? Respondió: Conocido soy muy llegada a la familia. Es todo. 2¿Puede decir según el conocimiento del caso y el conocimiento que tiene de la familia cual es la vivienda del ciudadano? Respondió: El vive en J.T.M. calle 126. Es todo. En este estado ejerce su derecho de repregunta la apoderada judicial de la parte accionada: 1¿Diga la testigo a que familia se refiere cuando dice que es allegada y cual es el vínculo que le une a ellos? Respondió: La familia de la casa donde vive la mamá de él y soy la novia de su sobrino. Es todo. 2¿Cuando dice su sobrino a quien se refiere? Respondió: Sobrino del señor L.V.. Es todo. En este estado el Tribunal procede a juramentar al ciudadano CONSTANTITO J.P.B., titular de la cédula de identidad No. 8.373.355, quien en relación al presente juicio jura decir la verdad y nada más que la verdad en relación al presente juicio y la apoderada judicial de la parte accionada pregunta: 1¿Diga el testigo que relación tiene y de donde conoce al ciudadano L.V.? Respondió: Soy cuñado de él y lo conozco desde hace 22 años porque estoy casada con su hermana y lo conocí en casa de su mamá. Es todo. 2¿ Por el parentesco que tiene puede decirle al Tribunal donde vive el ciudadano L.V.? Respondió: Si el vive en la Urbanización J.T.M., en la casa 126, calle P, con sus hijos hace 22 años. Es todo. 3¿Por la cercanía que tiene a la familia puede contarle su punto de vista al Tribunal de alguna agresión hecha tanto a su madre como a su hermana? Respondió: Si hace dos meses golpeó a la hermana y la insultó e igualmente a su madre. Es todo. 4¿Tendrá conocimiento del lugar donde ocurrieron dichas agresiones? Respondió: Si fue en la casa de su mamá en la avenida Juncal. Es todo. 5¿ Cuando dice la casa de su mamá se refiere al local donde da clases de karate el señor L.V.? En este estado la apoderada judicial de la parte accionante solicita al Tribunal releve al testigo de contestar la pregunta en los términos formulados en virtud de quien formula la pregunta está induciendo a la respuesta. El Tribunal procede a negar la objeción realizada e indica al testigo que proceda a responder la pregunta formulada y el mismo expone: Si esa es la casa de su mamá donde el da clase. Es todo. En este estado ejerce su derecho de repregunta la apoderada judicial de la parte accionante. 1¿Diga el testigo cuantas veces y por cuanto tiempo ha observado o ha presenciado las agresiones a la cual hace referencia? Respondió: Esas agresiones las ha tomado desde hace tiempo y ha golpeado hasta la hermana mayor el siempre ha sido agresivo. Es todo. 2¿Diga el testigo que acciones al respecto han tomado las personas que supuestamente han sido agredidas si tiene conocimiento de las acciones? Respondió: Si he tenido conocimiento de las acciones que han tomado y la mamá siempre se ha metido por el medio para evitar problemas entre hermanos, pero esta vez viendo la agresividad del ciudadano que es su hijo, para evitar más problema acudió a esta acción. Es todo. En este estado el Tribunal procede a juramentar a la ciudadana L.M.V.N., titular de la cédula de identidad No. 8.357.928, quien en relación al presente juicio jura decir la verdad y nada más que la verdad en relación al presente juicio y la apoderada judicial de la parte accionada pregunta: 1¿Qué relación tiene con el ciudadano L.R.V.? Respondió: Es mi hermano. Es todo 2¿Por el parentesco que existe podría usted aclararle al Tribunal el lugar de residencia del ciudadano y si en algún momento este ha tenido alguna conducta agresiva hacia su familia? Respondió: Vive en J.T.M., calle P, Nº 126 y con respecto a las agresiones toda la vida ha sido agresivo tanto con su familia, su mamá, sus hermanos, con toda su familia, a su mamá le faltó el respeto verbalmente dijo que le iba a llevar el Tribunal a la casa y así lo hizo, a su hermana la maltrató física y verbalmente eso fue en horas de clases Karate de 5:30 a 6:00pm frente a sus alumnos. Es todo. En este estado hace uso de su derecho la apoderada judicial de la parte accionante. 1¿Diga la testigo por cuanto tiempo tiene el ciudadano L.R.V.N. ocupando el local o anexo que queda o que forma parte de la casa habitación de la ciudadana E.N.? Respondió: Como 22 años. Es todo. 2¿Diga la testigo cuantas veces ha sido agredida por el ciudadano L.R.V.N. durante esos 22 años? Respondió: Cuando estaba con su mujer en su casa me cayó a palo con un palo de escoba, porque a él le gusta maltratar a las mujeres, otra vez por otra mujer me dio en la mandíbula, la reciente fue el viernes como a las 7:30 a 8:00 p.m., llegó dándole patadas a la puerta de la academia porque no la podía abrir y ahí me dijo que muy pronto íbamos a salir de la casa de mi mamá, yo le dije al contrario quien va a salir eres tu, sus palabras fueron esto se gana con dinero y de ahí se fue. Es todo. 2¿Diga la testigo si sabe cuales fueron las razones por la que supuestamente el ciudadano L.R.V.N. no pudo abrir las puertas de la academia ese día viernes a que usted se refiere? Respondió: Porque son unas puertas que tienen años que están dañadas y los candados están oxidados, que tiene que utilizar cualquier cosa para abrir el candado y con todo eso abrió el candado y salió normal. Es todo. 3¿Diga la testigo cuantas veces ha denunciado al señor L.R.V.N. y ante que órganos policiales por las supuestas agresiones sufridas? Respondió: Una sola vez lo hice y no tomaron en cuenta eso porque un modulo policial. Es todo. En este estado el Tribunal procede a juramentar al ciudadano M.J.H., titular de la cédula de identidad No. 14.111.172, quien en relación al presente juicio jura decir la verdad y nada más que la verdad en relación al presente juicio y la apoderada judicial de la parte accionada pregunta: 1¿Diga que relación tiene con el ciudadano L.V.N.? Respondió: Relación como tal ninguna, vecino de él. Es todo. 2¿Cuando dice que es vecino de él a que se refiere a su casa o habitación o el lugar donde da sus clases de Karate? Respondió: Donde da sus clases de Karate. Es todo. 3¿Siendo vecino del lugar donde presta sus clases ha tenido conocimiento de que el ciudadano L.V. haya tenido una conducta agresiva hacia su familia? Respondió: Una sola vez hace pocos días. Es todo. En este acto hace uso de su derecho de repregunta la apoderada judicial de la parte accionante. 1¿Diga el testigo desde cuando tiene conocimiento de que el ciudadano L.V.N. ocupa el sitio por el cual indica que es su vecino? Respondió: La edad que tengo 33 años. Es todo. 2¿Durante toda su edad y ante el día que señala, que conducta puede señalar que ha asumido el ciudadano L.R.V.N. en la dirección que usted señala? Respondió: LUIS es un profesional, un hombre de respeto, hasta con el conocimiento que tuve con la pelea con sus hermanos y tuve conocimiento porque recurrieron hacia mi para colocar la denuncia de la agresión y les dije que la colocaran por ante el CICPC. Es todo. 3¿Señale usted al Tribunal el sitio donde usted trabaja? Respondió: Soy empleado civil del Destacamento 77 de la Guardia. Es todo. 4¿Diga exactamente la fecha en que se suscitó la problemática a que hace referencia en su testimonio, es decir la supuesta aptitud agresiva del ciudadano L.R.V.N.? Respondió: La fecha como tal finales de Agosto y la hora aproximadamente me llamaron a las 6, 6:30 p.m.Es todo. El Tribunal acuerda agregar a las actas los documentos y pruebas presentadas y entregar previa certificación por secretarias los documentos originales consignados y se reserva hasta las 3:30 p.m.del día 17 de Octubre de 2011, para dictar el dispositivo del fallo en la presente audiencia, de la misma manera el Tribunal agradece la comparecencia de los Abogados y partes intervinientes en el acto…”

Ahora bien, en la oportunidad para dictarse el dispositivo de la audiencia constitucional oral y pública, la misma se realizó bajo los siguientes parámetros:

Omissis “…DE VUELTA EL TRIBUNAL A LA SALA DE AUDIENCIA, SIENDO LAS 3:30 P.M. PASA A PRONUNCIARSE DE LA SIGUIENTE FORMA: En aras de impartir la justicia y aplicar la tutela judicial efectiva se debe señalar lo siguiente: Debe reiterar este Sentenciador actuando en sede constitucional cual es el objeto del p.d.a. constitucional, así el mismo es la protección de derechos y garantías constitucionales, debiendo aclarar de igual manera este Juzgador que le está vedado entrar a analizar normas de carácter sub-legal, y sólo y excepcionalmente lo puede realizar cuando dichas normas constituyan un desarrollo directo e inmediato en la Constitución, así como una violación flagrante a una garantía constitucional tal y como lo ha establecido nuestro M.T., de la misma forma no puede este Operador de Justicia crear efectos constitutivos en materia de a.c., pues la finalidad primordial del amparo es reestablecer la situación jurídica infringida en virtud de la violación de derechos y garantías constitucionales. Dentro de este mismo contexto y revisadas como han sido las actas procesales, así como de las exposiciones efectuadas en la audiencia constitucional oral y pública pudo constatar este Operador de Justicia que el accionante en amparo se circunscribe a señalar que es Presidente de la Asociación Civil SHOTOKAN DE KARATE DO RYU DE VENEZUELA desde el año 2009 y que desde el 12 de octubre de 1998 viene ocupando un anexo del inmueble ubicado en la Avenida Juncal, Nº 127, diagonal a la sede del Banco de Venezuela, antiguamente Banco Mi casa la Pirámide, al frente de Repuestos Lo Mío el cual sirve de academia a dicha asociación, aduciendo igualmente que dicho inmueble le pertenece por haberlo dejado su padre desde que murió y del cual es coheredero, que durante aproximadamente 22 años y 11 meses le ha servido de dormitorio y en la tarde dicta sus clases hasta el día 31 de Agosto de 2011 cuando se encontró con las puertas y el portón selladas por su madre E.N., denuncia además violación al hogar doméstico, así como también a los artículos 26, 47, 49 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los artículos 2, 5 y 22 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, considerando quien aquí decide que tales explicaciones van más allá de la naturaleza y el objeto del a.c., en virtud de que dichas defensas pueden ser debatidas y dilucidadas a través de la vía ordinaria y en todo caso si la parte accionada considera lesionados sus derechos puede acudir evidentemente a esa vía, motivos por los cuales concluye este Sentenciador que existen medios preestablecidos destinados a dilucidar por esas vías la situación jurídica presuntamente infringida y que debió el accionante en amparo previamente agotarlos, debiendo el Tribunal aclarar igualmente a la apoderada judicial de la parte accionante que las pruebas consignadas en la audiencia constitucional oral y pública resultan inadmisibles de conformidad con la sentencia de fecha 01 de Febrero del año 2000 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues dichos medios probatorios debieron ser presentados conjuntamente con el escrito recursivo de amparo. En razón de todo lo anterior, este Tribunal declara inadmisible la presente acción de amparo. En cuanto a las demás defensas señaladas serán valoradas en el complemento del fallo. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 26 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo preceptuado en el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la presente acción de A.C. interpuesta por el ciudadano L.R.V.N., plenamente identificado en autos en contra de la ciudadana E.N. ut supra identificada. En consecuencia se deja sin efecto la medida cautelar innominada decretada por este Tribunal mediante auto de fecha 15 de Septiembre de 2011 cursante a los folios 1 y 2 del cuaderno de medidas y consistente en que se le permita la entrada al ciudadano L.R.V.N., en el inmueble ubicado en la Avenida Juncal, Nro. 127, diagonal a la sede del Banco Venezuela, antiguamente Banco Mi Casa La Pirámide, al frente de repuestos LO MIO. El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días para dictar el complemento del fallo…”

III

MOTIVA

Este Tribunal debe indicar que todo ciudadano tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para que le sean resueltas sus pretensiones.

Así pues se constituye el acceso a los órganos de justicia como una garantía que el Estado debe asegurarle a sus ciudadanos, cuyo contenido radica en la posibilidad de que los mismos se sientan en la plena libertad de acudir ante los órganos jurisdiccionales para que, mediante la implementación de los recursos procesales consagrados en el ordenamiento jurídico que estimen convenientes puedan proceder a la defensa y resguardo de sus derechos e intereses. Siendo menester precisar como lo ha señalado la doctrina que esta posibilidad o mejor dicho libertad de acceso a los órganos jurisdiccionales, comporta entonces que el ciudadano pueda ejercer los recursos y las acciones procesales que considere pertinentes sin más limitaciones que las establecidas en la ley a los efectos de otorgar funcionabilidad al sistema de justicia.

Al respecto se debe hacer mención que el A.C. está consagrado en el Artículo 27 de nuestra Carta Magna que preceptúa:

“Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de a.c. será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.”

En ocasión a las presuntas violaciones señaladas por la parte accionante, ha sido reiterativo el criterio que han sostenido nuestros Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la violación al derecho a la defensa y al debido proceso. Así entonces el artículo 49 de nuestra Carta Magna consagra:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y en consecuencia: 1.- La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado… (omissis) Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga (omissis) y de disponer de tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa..."(énfasis añadido).

Todas esas consideraciones nos permiten estudiar la presente causa así tenemos que: Interpuesta como ha sido la presente acción de a.c., este sentenciador considera relevante traer a autos cual es el objeto del p.d.a. constitucional, así el mismo es la protección de derechos y garantías constitucionales.

Por lo que debe señalarse que la presente acción de a.c. surge con ocasión a la denuncia por violación al hogar y de dictar clases la parte accionante ocasionadas presuntamente por la parte accionada.

En relación a ello este Sentenciador en aras de impartir la justicia y aplicar la tutela judicial efectiva debe señalar lo siguiente: Debe reiterar este Sentenciador actuando en sede constitucional cual es el objeto del p.d.a. constitucional, así el mismo es la protección de derechos y garantías constitucionales, debiendo aclarar de igual manera este Juzgador que le está vedado entrar a analizar normas de carácter sub-legal, y sólo y excepcionalmente lo puede realizar cuando dichas normas constituyan un desarrollo directo e inmediato en la Constitución, así como una violación flagrante a una garantía constitucional tal y como lo ha establecido nuestro M.T., de la misma forma no puede este Operador de Justicia crear efectos constitutivos en materia de a.c., pues la finalidad primordial del amparo es reestablecer la situación jurídica infringida en virtud de la violación de derechos y garantías constitucionales.

Dentro de este mismo contexto y revisadas como han sido las actas procesales, así como de las exposiciones efectuadas en la audiencia constitucional oral y pública pudo constatar este Operador de Justicia que el accionante en amparo se circunscribe a señalar que es Presidente de la Asociación Civil SHOTOKAN DE KARATE DO RYU DE VENEZUELA desde el año 2009 y que desde el 12 de octubre de 1998 viene ocupando un anexo del inmueble ubicado en la Avenida Juncal, Nº 127, diagonal a la sede del Banco de Venezuela, antiguamente Banco Mi casa la Pirámide, al frente de Repuestos Lo Mío el cual sirve de academia a dicha asociación, aduciendo igualmente que dicho inmueble le pertenece por haberlo dejado su padre desde que murió y del cual es coheredero, que durante aproximadamente 22 años y 11 meses le ha servido de dormitorio y en la tarde dicta sus clases hasta el día 31 de Agosto de 2011 cuando se encontró con las puertas y el portón selladas por su madre E.N., denuncia además violación al hogar doméstico, así como también a los artículos 26, 47, 49 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los artículos 2, 5 y 22 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, considerando quien aquí decide que tales explicaciones van más allá de la naturaleza y el objeto del a.c., en virtud de que dichas defensas pueden ser debatidas y dilucidadas a través de la vía ordinaria y en todo caso si la parte accionada considera lesionados sus derechos puede acudir evidentemente a esa vía. Y así se decide.

Siguiendo este orden de ideas, concluye este Sentenciador que existen medios preestablecidos destinados a dilucidar por esas vías la situación jurídica presuntamente infringida y que debió el accionante en amparo previamente agotarlos, debiendo el Tribunal aclarar igualmente a la apoderada judicial de la parte accionante que las pruebas consignadas en la audiencia constitucional oral y pública resultan inadmisibles de conformidad con la sentencia de fecha 01 de Febrero del año 2000 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues dichos medios probatorios debieron ser presentados conjuntamente con el escrito recursivo de amparo. Y así se decide.

En razón de todo lo anterior, la acción de a.c. resulta inadmisible a tenor de lo preceptuado en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales y en cuanto a las demás defensas y pruebas promovidas este Tribunal considera inoficioso pronunciarse dada la declaratoria de inadmisibilidad. Y así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 26 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo preceptuado en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la presente acción de A.C. interpuesta por el ciudadano L.R.V.N., plenamente identificado en autos en contra de la ciudadana E.N. ut supra identificada. En consecuencia se deja sin efecto la medida cautelar innominada decretada por este Tribunal mediante auto de fecha 15 de Septiembre de 2011 cursante a los folios 1 y 2 del cuaderno de medidas y consistente en que se le permita la entrada al ciudadano L.R.V.N., en el inmueble ubicado en la Avenida Juncal, Nro. 127, diagonal a la sede del Banco Venezuela, antiguamente Banco Mi Casa La Pirámide, al frente de repuestos LO MIO. Líbrese lo conducente.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y CÚMPLASE.

Dado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez

Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 3:28 pm. Conste:

La Secretaria

Abg. Milagro Palma

GP/***

Exp. 14467

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