Decisión de Juzgado Superior Laboral de Delta Amacuro, de 18 de Enero de 2007

Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Superior Laboral
PonenteDario Nessi Barceló
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO D.A., CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.

Tucupita 18 de Enero del 2007

196° y 147

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO TSS-0101-06

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano: Abogado J.A.S., titular de la cédula de identidad Nº 9.654.809, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.464, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada (RECURRENTE) EMPRESA GLOBAL SANTA DRILLING DE VENEZUELA C.A, contra la decisión de fecha 15 de Diciembre del 2005, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., quien niega la homologación de la transacción, suscrita entre las partes, en el proceso seguido por el ciudadano: L.R.D.V.F., Venezolano, Mayor de edad Titular de la cedula de identidad Nº 11.213.685, parte actora en la presente causa.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada en fecha 27 de Noviembre del 2006, conforme a lo establecido en al artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día once (11) de enero del dos mil siete 2007, siendo las diez ante meridien (10:00 a.m.), compareció al acto el abogado J.A.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 48.464, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada (RECURRENTE). Empresa GLOBAL SANTA DRILLING DE VENEZUELA C.A, y el apoderado judicial de la parte (NO RECURRENTE) el Ciudadano: Abogado E.S., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 11.572, quien asistió voluntariamente a dicho acto.

Ya en la audiencia oral y pública, alega el Recurrente:

El mi carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Global S.F.D.d.V., estamos apelando de la sentencia de fecha 15 de diciembre del 2005 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral según el cual se negó la homologación de la transacción debidamente firmada entre mi representa y el ciudadano L.f. parte demandante en la presente causa.(…) nosotros en virtud de un largo proceso y de múltiples negociaciones que hubo con el ciudadano L.f. y su abogado llegamos a un acuerdo de firmar una transacción laboral en fecha 11 de julio del 2005 ante la Notaria Publica de Tucupita, que dicha transacción cumple con todos los requisitos establecidos en la ley (...) consignamos la transacción ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que era el Tribunal que tenia el expediente para el momento por resolver un recurso pendiente, el Tribunal Supremo de Justicia remitió el expediente al Tribunal de Sustanciación que resultara competente a los fines de que se pronuncie sobre la transacción consignada es por lo que solicito a este Tribunal Superior se revoque la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y se homologue la transacción suscrita entre mi representada y la parte demandante, y se de por terminado el presente procedimiento con el carácter de cosa juzgada.

Por su parte la representación de la parte NO Recurrente aduce, lo que a continuación se sintetiza:

(…) Nosotros hemos venido objetando una series de transacciones porque lesionan los derechos de los trabajadores y porque están afectadas de vicios que impidieron al trabajador ver efectivamente lo que es la esencia de la transacción, que no dio a conocer los elementos que estaban en Juicio para ese momento y que existía una sentencia de Primera Instancia a favor del trabajador(…) el propósito de la transacción esta viciado, lo hemos alegado y planteado en Instancia Superiores hasta obtener justicia(…)presentamos en fecha 12 de diciembre del 2005 escrito donde se establecían los requisitos que debe cumplir una transacción laboral, acompañado de Jurisprudencias emanadas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia la cual establece los requisitos de una transacción , la Juez de Primera Instancia dicta una sentencia donde cita doctrina y hace razonamientos donde niega la homologación de la transacción celebrada entre las partes y ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de continuar con su ejecución(…) es por todo lo anterior solicito se declare sin lugar la apelación ya que es extemporánea y se convalide la sentencia de primera instancia (…) .

MOTIVACION PARA DECIDIR

Con relación al recurso de apelación propuesto, previamente observa este Tribunal en su condición de alzada lo siguiente:

Al respecto la juez de la causa, señaló:

Analizada detalladamente el contenido de la transacción celebrada…entre la parte demandada… y…el demandante,…Asistido en ese acto por el abogado J.J.R., se puede observar en todas y cada una de las partes de la transacción va en contra intangibilidad y Progresividad de los Derechos y Beneficios Laborales

.

En la presente transacción va en contra de la norma contenida en el artículo 9 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, principio de Irrenunciabilidad…mal podría por sentencia declarada con lugar la demanda por diferencia de prestaciones sociales e indemnización todos los conceptos contenidos en la demanda…En fuerza de todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución NIEGA la homologación de la transacción celebrada por ante la Notaría Pública de Tucupita Estado D.A. en fecha 11 de julio del 2.005… Tómese las cantidades de Bolívares Ocho Millones (8.000.000.00), recibidas por el trabajador como adelanto de diferencias de Prestaciones sociales. Se ordena la experticia de las cantidades dinerarias condenadas por sentencia…”

Se evidencia a todas luces de las actas procesales que conforman el presente expediente, escrito transaccional inserto en lo folios 556 al 557, ambos inclusive suscrito por las partes que intervienen en el caso sometido a consideración, que dicho acuerdo, (transacción) se celebro ante la Notaria Publica del Municipio Tucupita del Estado D.A., en fecha 11 de Julio del 2005. De igual manera se constata que tal acuerdo fue suscrito con la finalidad de evitar litigio de naturaleza laboral, para lo cual se ofreció en la misma forma una cantidad de dinero, en que ambas partes coinciden en afirmar le fue entregada por la empresa y recibida por el ciudadano: L.R.D.V.F., parte actora. Esta Alzada observa del texto del documento transaccional que de manera taxativa se enunciaron los derechos sobre los cuales recaería la misma. Puede apreciarse, como en la cláusula primera, se discrimina el derecho que tiene el trabajador a recibir de parte de la empresa accionada, por concepto de pago de prestaciones sociales: preaviso, indemnización por antigüedad legal, indemnización de antigüedad adicional, indemnización por antigüedad contractual, días de descanso legales y contractuales, trabajados y no trabajados, sobre tiempo trabajado, recargo por el tiempo nocturno, incidencia de dicho concepto en el cálculo de las utilidades, , vacaciones, prestaciones y demás beneficios e indemnizaciones, durante la relación laboral previsto en el contrato colectivo petrolero así como también ayuda de ciudad, tiempo de viaje, alimentación por exceso de sobre tiempo, así como su impacto en el cálculo de las utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones devengadas durante la relación laboral.

De igual manera, puede apreciarse en la cláusula TERCERA, del referido contrato de transacción, donde se establece que: las partes con el fin llegar a un común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, transaccionales convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y /o derechos (antes señalados) que le correspondan o puedan corresponderle al trabajador por sus servicios prestado a la empresa, la suma de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,oo).

Al respecto, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo establece:

Artículo 3: “En ningún caso serán renunciable las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos. La transacción celebrada por ante funcionarios competentes del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

En tal sentido, la doctrina y la jurisprudencia reiteradamente han señalado como requisito para la validez de la transacción, que se especifiquen de manera inequívoca en el texto del documento que la contiene los derechos que correspondan al trabajador para que éste pueda apreciar las ventajas o desventajas.

En torno al particular la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 04-10-2004, N° 1128, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, señaló:

Cuando al decidir un juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, el juez encuentra que se ha alegado y probado la celebración de una transacción ante la Notaria Pública lo que debe hacer el juez es determinar si todos los conceptos demandados se encuentran comprendidos en la transacción celebrada, pues sólo a éstos alcanza el efecto de cosa juzgada

Ahora bien, por cuanto el escrito transaccional inserto en lo folios 556 al 557, fue presentado por ante la Notaria Pública del Municipio Tucupita del Estado D.A., y por ese motivo también objeta la parte actora la transacción, es necesario revisar el contenido del artículo 10 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo el cual establece:

Articulo 10: la transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efecto de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la Transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del articulo anterior expuesto y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.

Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguiente. En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a estos el lapso de subsanación a que se refiere el articulo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo

(lo subrayado de la alzada)

Los referidos artículos regulan de manera expresa, tanto la definición de la transacción, como las condiciones que debe cumplir cualquier negocio jurídico para que tenga tal carácter, así tenemos: La existencia de partes que se dan recíprocas concesiones mediante un contrato, lo que pone fin a un litigio pendiente o precave uno eventual, situaciones que nacerían por existir derechos controvertidos, lo que obviamente por existir antes de la transacción son objeto de discusión, extremos que garantizan que el negocio jurídico (transacción) no va en desmedro de alguna de las partes y en provecho exclusivo del otro, sino que por el contrario busca dar solución equitativa a una controversia, lo que obviamente fue considerado por el legislador social al redactar el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que la transacción sería el medio idóneo para garantizar los derechos de los trabajadores y proporcionar un mecanismo que impida que el patrono de forma disfrazada haga que el trabajador renuncia a sus derechos siendo que el derecho laboral por ser de eminente orden social busca la protección del trabajador, todo en franca concordancia con lo establecido por el constituyente en el ordinal 2 del artículo 89 de C.R.B.V, al establecer la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores con rango Constitucional.

Finalmente, a sostenido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de dos mil tres (2003), con Ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, que existiendo una transacción aún realizada ante un Notario Público, lo que debe determinarse es si todos los conceptos demandados, y que no sean contrarios a derecho y que hayan sido probados se encuentran comprendido en la transacción celebrada, debe ser homologada, pues sólo a estos alcanzan el efecto de cosa juzgada.

En consecuencia, debe esta superioridad considerar que al estar comprendidos los conceptos demandados, según la revisión del referido documento que esta alzada hiciese y que fuera celebrada por las partes, consignada ante la Notaría Pública de Tucupita, Estado d.A. en fecha 11 de julio del año 2.005, que al ser sometida a la revisión del Tribunal Primitivo, no tomó en cuenta los enunciados Legales, los acuerdos transados y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social, por lo que fue necesario que esta Alzada hiciese un examen exhaustivo de los acuerdos transaccionales, quien pudo constar que los extremos legales si se cumplieron. Así se decide.

No cabe duda de que una vez concluida la relación de trabajo entre patrono y empleado, las partes tienen plenas facultades para celebrar transacciones, dentro de las cuales, mediante mutuas concesiones logren precaver un juicio o terminar uno pendiente, en virtud de la celebración de un acuerdo transaccional ante el Ministerio del Trabajo, por órgano de la Inspectoría del Trabajo, o ante los Tribunales Laborales.

Para decidir con relación a la presente apelación, esta alzada previamente señala que:

En la búsqueda de la verdad en todo proceso, por parte del Juez laboral, es uno de los principios del derecho del Trabajo, consagrado y amparado en nuestra Constitución Nacional, cuando señala que “en las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias” (Articulo 89.Numeral 1° Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

Considera esta alzada que el pronunciamiento por el Tribunal A quo no se encuentra ajustado a derecho, por cuanto la aludida transacción, previa la lectura que este Superior le brindara al escrito transaccional, está investido en forma plena de la inmutabilidad de la cosa juzgada, toda vez que ésta reúne en todo su contexto y alcance, los requisitos esenciales previstos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento. Así se establece.

De modo pues, que el Juez no tiene por norte de sus actos favorecer al trabajador demandante en el examen probatorio, ni aplicar indistintamente el in dubio pro operario, ni igualmente favorecer a la parte demandada; es decir, no debe estar imbuido ni condicionado por una perspectiva ideológica que lo ciegue y le impida ver con clarividencia la verdad de los hechos acreditados a un examen critico y sano de los hechos. En otras palabras, el Juez, indistintamente de quien sea la parte demandante o demandado, debe indagar al máximo, para buscar la verdad ‘en las actas procesales.

Entonces, y acorde con lo precedente señalado, si se lleva a cabo una transacción laboral que contiene una relación detallada y circunstanciada de los conceptos sobre los cuales versa la misma, en la que se destacan además hechos tales como:

Primero

El ciudadano: L.R.D.V.F., parte actora, estaba asistido por un profesional del derecho y se presume que el mismo en su cabal y honesto ejercicio de su ministerio, informó al trabajado los alcances del acuerdo que se suscribía, los beneficio que obtenía y los derecho a que renunciaba de existir algunos, debiéndose siempre respetar la decisión del trabajador de renunciar a esos beneficios o derechos ya adquiridos, o en todo caso , debiendo éste oponerse a cualquier constreñimiento a que fuera sometido, por lo que esta superioridad debe considerar como cierto que el trabajador, conocía cuales eran los derechos comprendidos en la transacción ante de suscribirla y pudo evaluar su conveniencia o no, y rechazar la transacción si fuera necesario.

Segundo

Que el documento transaccional, está suscrito por las partes involucradas en el litigio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, cada quien con abogados en su representación y que la demanda es la misma que los inspiró a efectuar los reclamos y posteriormente la transacción a la que no consta se le haya obligado o engañado.

Tercero

Que las partes involucradas en el juicio, son los mismos que deciden transar y que dicha transacción no fue impugnada, en su debida oportunidad y mucho menos fueron en procura de la invalidación de ésta.

Considera esta alzada, que en la presente acta transacción el tribunal A quo, no tomó en cuenta la relación circunstanciada de los conceptos sobre los cuales versó la transacción, no le dio lectura al escrito transaccional, y mucho menos revisó la Jurisprudencia de nuestra Sala de Casación Social al respecto y por ello no consideró que es comprensible que el trabajador, una vez finalizada la relación laboral, pueda ceder parte de sus derechos a cambio de una indemnización oportuna y mediante acuerdo que no implique renuncia de derechos por estar impregnada de vicios del consentimiento, que en el presente caso no están Por eso la transacción como medio de auto composición procesal, viene a ser un sustituto de la sentencia judicial, una sentencia firme, ya que ello equivale el atribuirle cosa juzgada, al problema planteado. ASI SE ESTABLECE.

Esta alzada estima conveniente destacar que la parte actora, sin posibilidades de dudas, se limitó a explanar en sus informes, que entre su defendido y la empresa accionada, efectivamente se llevó a cabo una transacción laboral, pero no se cancelaron los conceptos demandados al que no enumera o menciona, con la agravante que se hizo acompañar con un profesional del derecho a quien él en uso de sus buenas facultades mentales le otorgó poder para que lo representara antes, durante y después del juicio.

Ahora bien, considera este superior que el demandante debidamente asistido de abogado y habiendo terminado sus vínculos con la empresa demandada, dispuso de sus derechos laborales, fue porque recibiría a cambio un pago oportuno sobre derechos que se encontraban en discusión, con la incertidumbre de considerarse vencedor o perdedor del litigio, por lo que el efecto de cosa juzgada recae sobre lo que ha sido objeto de la transacción. Así se decide.

DECISION

Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada (RECURRENTE) contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Estado D.A., en fecha 15 de Diciembre de 2005. SEGUNDO: SE ANULA en todas sus partes la decisión en fecha 15 de Diciembre de 2005 dictada por el Tribunal A quo. TERCERO: Se HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes, presentada ante la Notaria Publica del Municipio Tucupita Del Estado D.A. en fecha 11 de Julio del 2005. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por resultar victorioso la parte (RECURRENTE) QUINTO: Se ordena remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que esa Unidad envié la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Estado D.A.P.R.d.L..

Publíquese, regístrese la presente decisión en la página Web de la denominada Región D.A., agréguese a los autos y déjese copia de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En Tucupita, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año 2007. Años 196° de la independencia y 147° de la federación.

EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO.

Abog. D.N.B.

EL SECRETARIO.-

Abog. A.J.L..-

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL SECRETARIO.-

Abog. A.J.L..-

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