Decisión nº PJ0262012000076 de Juzgado Tercero del Municipio Heres de Bolivar, de 27 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Heres
PonenteNoel Aguirre
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012).

201º y 153º

ASUNTO: FP02-V-2012-000147

Resolución Nº: PJ0262012000076

Vista la diligencia presentada por la ciudadana: YUSANGEL L.O. abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.626 de este domicilio, quien actúa en su carácter de apoderado Judicial del Ciudadano: L.M.R. venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 13.162.294, parte actora en el presente expediente, mediante el cual desiste del Procedimiento y de la Acción, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que el apoderado judicial tiene facultad para Desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesto por el ciudadano: L.M.R. en contra de del ciudadano: J.G.S.M., plenamente identificados en autos. Igualmente se acuerda devolver los documentos originales acompañados a la presente demanda, previa su certificación en autos y Se ordena suspender la Medida Preventiva de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha seis (06) de Febrero del año 2012 y participada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y R.L.d.E.B. e Independencia del Estado Anzoátegui, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitido a la Unidad de de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D. CIVIL) mediante oficio Nº 056-2012 de fecha seis (06) de Febrero del año 2012, sobre el vehiculo con las siguientes características: PLACAS: YCC-054; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERIA; JC1K5KPV325105; SERIAL DEL MOTOR; KPV325105; MODELO; GRAND BLAZER: AÑO: 1993; PLATEADO; CLASE; CAMIONETA; TIPO; SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR. Líbrese el oficio respectivo. Téngase tal desistimiento con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el presente expediente, se ordena su archivo definitivo y su remisión al archivo judicial. Líbrese el respectivo oficio. Así se Decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la federación.

El Juez,

Dr. N.A.R.

La Secretaria,

Abg. H.L.G.

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 a.m.) de la mañana.

La Secretaria,

Abg. H.L.G.

NAR/hl/enilse.

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