Decisión de Juzgado Primero del Municipio Achaguas de Apure, de 19 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Achaguas
PonenteWilmer José Pérez Celis
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS

DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Achaguas, DIECINUEVE (19)) de OCTUBRE de DOS MIL ONCE (2.011).

200° Y 152°

Por recibida la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, constante de Tres (03) folios útiles, incluyendo Una (01) letra de cambio de fecha vencida, la cual será reemplazada por copia fotostática certificada y la original será resguardada en la Caja de Seguridad de este Tribunal, intentada por el Ciudadano L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.527.994, debidamente asistido por la Abogada NINOSKA RATTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.639.655, Inpreabogado Nº 145.545; y examinado como ha sido el instrumento fundamental de la acción, el Tribunal lo admite bajo el N° 11-1.169, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto el Tribunal observa, que se demanda una cantidad líquida de dinero fundamentada en Una (01) letra de cambio de fecha vencida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la INTIMACION del deudor ciudadano: D.A. AZABACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.583.802 y domiciliado en la Urbanización El Nazareno, Municipio Achaguas del Estado Apure, quien debe pagar al acreedor consignando apercibido de ejecución y sin perjuicio de que haga oposición tal y como lo prevé el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, por ante este Tribunal y en el plazo de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHOS siguientes a que conste en autos su intimación, en Horas comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,oo) como capital demandado, y reflejado en Una (01) letra de cambio de fecha vencida; SEGUNDO: QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 510,00) por concepto de Derecho de Comisión calculado en un 6%, conforme al Articulo 456, ordinal 4to del Código de Comercio; TERCERO: CIENTO CINCO BOLIVARES (Bs. 105,00), por concepto de intereses moratorios vencidos calculados a la rata del 5% anual, más los que se siguen generando hasta el pago de lo adeudado, de conformidad con el Ordinal 2do del Articulo 456 del Código de Comercio; CUARTO: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 455,75), que comprende las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 5% de conformidad con el Articulo 647 del Código de Procedimiento Civil; QUINTO: DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.278,75) que comprende los Honorarios de abogados calculados en un 25% tal y como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; Todo lo cual da un total de: ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 11.849,50) que comprende el capital demandado, los intereses moratorios vencidos calculados a la rata del 5% anual, costas procesales calculadas en un 5%, Derecho de comisión calculado en un 6% y honorarios de abogados calculados en un 25%. Así mismo sobre la medida solicitada, se acuerda proveer en autos separados. Certifíquese el libelo de la demanda y el decreto de Intimación; entréguese al Alguacil de este Tribunal para que se practique la Intimación del Demandado.

EL JUEZ,

Dr. W.P.C..-

La Secretaria,

ABG. Z.R. DE VILLAMIZAR.-

Exp. N° 11-1.169 (Cobro de Bolívares).-

Dr. WPC/Abg.NBAL.-

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