Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote. de Yaracuy, de 27 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoReclamo Por Servicios Publicos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO YARACUY

- I -

DE LAS PARTES

Expediente: N° 3.350-14

DEMANDANTE: L.R.Z.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.595.714, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: S.H.; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 81.067.

DEMANDADO: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), específicamente la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, con sede en la ciudad de San F.E.Y..

MOTIVO: RECLAMO POR LA OMISION, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS. (Conforme al ordinal 1° del artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa).

- II -

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

En fecha ocho (08) de Julio de 2.014, es recibida por distribución la presente demanda, presentada por el ciudadano L.R.Z.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.595.714, de este domicilio, asistido por la Abogada S.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.067; mediante el cual interpone un RECLAMO POR LA OMISION, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 65 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), específicamente la Dirección General de Afiliación y prestaciones en Dinero, con sede en la ciudad de San F.E.Y..

En fecha Diez (10) de Julio de 2.014, el Tribunal admite el presente reclamo por cuanto se evidencia en las documentales que acompañan el escrito libelar, los trámites administrativos realizados ante la dependencia prestataria del servicio público de SEGURIDAD SOCIAL, y la no obtención de respuesta. En consecuencia, el Tribunal procede a librar boletas de citación al demandado de auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley in comento, el cual establece que: “Admitida la demanda, el tribunal requerirá con la citación que el demandado informe sobre la causa de la demora, omisión o deficiencia del servicio público, de la abstención o de las vías de hecho, según sea el caso. Dicho informe deberá presentarse en un lapso no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de que conste en autos la citación....”. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 68 ordinales 1° y 2° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordena la notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Yaracuy, Defensoría Delegada del P.d.E.Y., en la persona del Defensor Delegado Abogado O.B., a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), en la persona de su máximo representante estadal, así como al procurador General del Estado Yaracuy; haciéndosele saber a los notificados, que deberán comparecer por ante este Tribunal una vez consten en autos los informes presentados por “EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, con sede en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy”, y la última de las notificaciones practicadas, a verificar el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral, conforme lo establece el artículo 70 de la Ley in comento. Librándose las boletas respectivas en la misma fecha.

En fecha Quince (15) de Julio de 2.014, el Alguacil de este Tribunal procedió a consignar las respectivas boletas de citación y notificación, debidamente recibida.

En fecha Once (11) de Agosto de 2.014, el Tribunal mediante auto fijó Audiencia Oral, para el segundo (2do) día de despacho siguiente a las 11:00 a.m.; conforme a lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; vencido el lapso para presentar informe, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

En fecha 18 de septiembre de 2014, comparece la Abogada S.H., Inpreabogado N° 81.067, actuando en apego a los derechos sociales que asisten al ciudadano L.R.Z.R., titular de la cédula de identidad N° 8.595.714; presenta diligencia solicitando se difiera la audiencia oral en el presente procedimiento; fijando la misma el Tribunal, para el noveno (9no) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., conforme al auto de fecha 18 de septiembre de 2014.

En fecha Dos (02) de octubre de 2.014, siendo la oportunidad legal fijada y constituido el Tribunal, se procede a llevar a cabo la Audiencia Oral, dejando constancia el Tribunal que la parte demandante ciudadano L.R.Z.R., titular de la cédula de identidad N° V-8.595.714 no compareció al acto ni por si ni por medio de Apoderado Judicial; de igual forma no se hizo presente la representación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), Dirección Regional; en su condición de parte demandada, los cuales se encontraban debidamente notificados en autos; por lo que no se pudo llevar a cabo la Audiencia Oral fijada. Encontrándose presentes en el referido acto, la Abogado MAHDA J. ODE SILVEIRA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.575.995, Defensora adjunta a la Defensoría del P.d.E.Y.; la cual manifestó que no hay interés alguno en la prosecución del procedimiento y que se decretase el desistimiento por falta de comparecencia de la parte actora y la parte demandada. Seguidamente el Juez, declaró Desistida la presente Reclamación por la Omisión, Demora o Deficiente Prestación de los Servicios Públicos, interpuesta por el ciudadano L.R.Z.R., anteriormente identificado, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCILAERSD (IVSS) sede San Felipe, Estado Yaracuy, tal cual lo dispone el artículo 70 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

- III-

MOTIVACIÓN DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Antes de pronunciarse sobre el merito de la causa, considera pertinente este juzgador, traer a colación la competencia de este Juzgado para conocer de la presente causa; se hace preciso citar el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el cual establece: “Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son competentes para conocer de:

  1. - Las demandas que interpongan los usuarios o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos.

  2. - Cualquiera otra demanda o recurso que le atribuyan las leyes”. (Cursiva y resaltado de este Tribunal).

Asimismo en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley in comento, establece que: “Hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por la Ley a dichos Tribunales, Los Juzgados de Municipio”. (Cursiva y resaltado de este Tribunal).

Ahora bien, en la oportunidad fijada para que se llevara a cabo la Audiencia Oral, para oír a las partes involucradas en el presente procedimiento, no hizo acto de presencia la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial, aunado al hecho de no estar presente la representación de la parte demandada; encontrándose presente la representación de la Defensoría del Pueblo, nos refiere el artículo 70 de la Ley Contenciosa Administrativa lo siguiente “Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto”. (Cursiva del Tribunal); por lo que entiende este sentenciador que la representación del pueblo como parte interviniente en la presente demanda, manifestó no tener interés y que se decretase el desistimiento de la misma; se hace necesario entonces impartir la homologación debida de la presente acción. y téngase como Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se declara.

- IV-

DECISISÓN

Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, conforme lo decidido en el acta de fecha 02 de octubre de 2014 , en demanda incoada por el ciudadano L.R.Z.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.595.714, de este domicilio, asistido por la Abogada S.H., inscrita en el Inpreabogado con el N° 81.067, parte demandante; y por otra parte el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), específicamente la Dirección General de Afiliación y prestaciones en Dinero, con sede en la ciudad de San F.E.Y., parte demandada; conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se acuerda archivar el expediente en la oportunidad de ley.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza especial del presente procedimiento.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.-

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. C.A.R.A.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 am.) y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

Exp. N° 3.350-14

CAR/clg.

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