Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 14 de Enero de 2013

Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2011-000148

En fecha once (11) de noviembre de 2011 se recibió la presente asunto contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano L.E.R.S., titular de la cédula de identidad Nº 14.120.004, asistido por la abogada O.S.G., Inpreabogado Nº 71.723, contra los actos dictados los días 20, 25 y 27 de octubre de 2011 por el Comité Académico del Postgrado de Cirugía del Hospital Docente Asistencial “Dr. R.L.” del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), mediante los cuales el primero, le suspendió de sus actividades; el segundo, ordenó garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa del recurrente y el tercero le notificó el inicio de un procedimiento sancionatorio; se dicta sentencia con la siguiente motivación:

ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el dieciséis (16) de noviembre de 2011 este Juzgado Superior admitió el presente recurso, ordenando la citación y las notificaciones de Ley.

  1. ÚNICO

    La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o J., tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

    En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la práctica de la citación y notificaciones ordenadas en el auto de admisión para cuya actuación se requiere que la parte recurrente impulse la práctica de las mismas, no obstante, desde el dieciséis (16) de noviembre de 2011, oportunidad en la cual se admitió el presente recurso, ordenando la citación y notificaciones de ley hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (01) año y un (01) mes, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano L.E.R.S. contra los actos dictados los días 20, 25 y 27 de octubre de 2011 por el Comité Académico del Postgrado de Cirugía del Hospital Docente Asistencial “Dr. R.L.” del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), mediante los cuales el primero, le suspendió de sus actividades; el segundo, ordenó garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa del recurrente y el tercero le notificó el inicio de un procedimiento sancionatorio. Así se decide.

  2. DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano L.E.R.S., contra los actos dictados los días 20, 25 y 27 de octubre de 2011 por el Comité Académico del Postgrado de Cirugía del Hospital Docente Asistencial “Dr. R.L.” del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), mediante los cuales el primero, le suspendió de sus actividades; el segundo, ordenó garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa del recurrente y el tercero le notificó el inicio de un procedimiento sancionatorio, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.

    P., regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O. LOBO

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

    BOL/jsb

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