Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoExhorto

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 20 de Marzo de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003250

ASUNTO: RK11-P-2012-000015

Por cuanto en fecha 10 de los corrientes se recibió escrito , suscrito por la Abg. P.C.D.B., en su carácter de defensora Pública Auxiliar , de la defensoría Pública Tercera, con competencia en materia de Ejecució0n de Sentencias, a cargo de la defensa del Penado L.R.H.Z., venezolano, natural de Upata, estado Bolívar, mayor de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.560.036, nacido en fecha 09/08/1974, de oficio operador de colada, hija de A.C.S. y E.H., domiciliado en: Sector Las Amazonas, manzana 24, casa Nº 23, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, estado Bolívar, quien se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) Años y Cuatro (4) Meses Prisión, mas las accesorias de Ley, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149, Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6, de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada, en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano, mediante el cual, solicita a este tribunal, que de conformidad con los artículos 473 y 474 del COPP, se libre exhorto de la presente causa para los Tribunales del Estado Nueva Esparta, ya que el referido penado fue trasladado para el Internado Judicial de la Región Insular, “San Antonio”, solicitando a su vez se remitan sendas copias a la dirección del referido centro penitenciario y se instruya la practica de los estudios correspondientes, tanto para la Redención Judicial de la pena, como para la concesión de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; Este Tribunal ; por cuanto para la presente fecha, ocurrió la reincorporación de quien suscribe, Abg. L.M.M., como Juez a cargo del despacho luego del disfrute de periodo vacacional; se AVOCA al conocimiento de la misma y pasa a proveer en los siguientes términos:

Ciertamente el Penado L.R.H.Z., anteriormente identificado, con motivo del plan de saneamiento y evacuación del Internado judicial de Esta Ciudad, fue trasladado, en el lapso comprendido entre el 23 y el 25 de Enero del año en curso, hasta el Internado Judicial de la Región Insular, “San Antonio”, Ubicado en el Estado Nueva Esparta, y por lo tanto desde entonces se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, por lo que resulta necesario , en virtud de haber ocurrido un cambio de sitio de reclusión para un lugar diferente al de la competencia territorial de su tribunal natural, como lo es el Estado Nueva Esparta, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 473 Ejusdem, remitir mediante exhorto por distribución, copias certificadas del auto y boleta de privación judicial preventiva de libertad, de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución respectivo y los autos de últimos cómputos, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, Estado Nueva, a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda remitir sendas copias a la dirección del Internado Judicial de la Región Insular, ubicado en San Antonio, Estado Nueva Esparta, a los fines de formación del expediente carcelario respectivo. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Fiscalía de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta. Líbrese el exhorto respectivo así como los oficios pertinentes, disponiéndose que la remisión de los mismos, se haga por conducto de los Abogados E.A.B. y/o P.D.B., en su condición de defensores Públicos adscritos a la defensoría Pública Tercera con competencia en materia penitenciaria, en carácter de titular y auxiliar, respectivamente, a quienes se designa correo especial para que conjunta o separadamente, cumplan con tal encomienda. Finalmente se acuerda copia certificada de la presente resolución solicitada por la defensa. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. Laimalia Moya.

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