Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Julio de 2011

Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Javier Gonzalez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 19 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000287

ASUNTO: RP11-P-2011-000287

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)

Visto el escrito presentado por el abogado J.C.B.G., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Defensa Ambiental, quien de conformidad con el artículo 285.4 Ord. 4 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37.15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 108 ordinales 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y las previsiones del artículo 320 en relación con el artículo 318.3 ejusdem, mediante el cual solicita a éste Tribunal Quinto de Control, el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano L.R.C., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Este Tribunal, presidido por el Abogado E.G.J., quien fue convocado para cubrir la vacante temporal de la abogada C.S.A., se AVOCA al conocimiento de la presente causa y visto el pedimento formulado, una vez revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

De conformidad con las actas procesales, estima quien aquí decide que estamos en presencia de una causa en la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse prescindiendo de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la Representación Fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “el tiempo transcurrido desde la fecha que ocurrieron los hechos, es decir 02 de junio de 2007, (…) hasta la presente fecha, tenemos que ha transcurrido tres (03) años y siete (07) meses y veinticinco (25) días”; en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal; causal ésta que, a valoración de quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser un argumento que tiene sustento en el contenido de las propias actas procesales que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta comisión del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por sí mismas de lo acaecido y de las consecuencias derivadas de ello; por lo que considera este Juzgador, que puede decidirse sin la Audiencia Oral que prevé la norma citada, amparado en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondientes en relación a la decisión a emitirse.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 02/06/2007. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las investigaciones realizadas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; sin embargo, se observa que, revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa, se practicaron todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, sin embargo trascurrieron el tiempo necesario para que prosperara la prescripción de la acción sin que el Ministerio Público realizará actos propios que interrumpieran la misma, motivo por el cual, éste Tribunal, considera procedente la solicitud fiscal por el motivo invocado, y, en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano L.R.C., titular de la cédula de identidad No. 5.902.517, residenciado en el Barrio Nueva Guiria, vereda No. 02, Casa No. 23, Parroquia Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-

Finalmente, la representación fiscal coloca a disposición de este Juzgado de Control, el Vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO F-150, AÑO: 1981, COLOR AZUL, TIPO: PICK - UP, PLACAS: 155-FBB; por haber sido NEGADA su entrega en fecha 10/09/2007 al solicitante ciudadano S.S., titular de la cédula de identidad No. 3.013.458, domiciliado en el Barrio Nueva Guiria, calle 05, casa No. 05, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre esto conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en consecuencia, siendo que la presente causa se inicio en fecha 02/06/2007, se evidencia que han transcurrido de manera superflua, el lapso establecido en el referido artículo, motivo por el cual este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, estima que lo ajustado a derecho es colocar a la Orden del Fisco Nacional por medio del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, el Vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO F-150, AÑO: 1981, COLOR AZUL, TIPO: PICK –UP, PLACAS: 155-FBB, el cual se encuentra en el ESTACIONAMIENTO FRANMIL, ubicado en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; Se ordena Librar oficio al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, informándole de lo aquí decidido, así como Boletas de Notificación al Representante del Ministerio Público y a los ciudadanos S.S. y L.R.C.,; Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano L.R.C., titular de la cédula de identidad No. 5.902.517, residenciado en el Barrio Nueva Guiria, vereda No. 02, Casa No. 23, Parroquia Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem. SEGUNDO: Se coloca a la ORDEN del Fisco Nacional por medio del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, el Vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO F-150, AÑO: 1981, COLOR AZUL, TIPO: PICK –UP, PLACAS: 155-FBB, el cual se encuentra en el ESTACIONAMIENTO FRANMIL, ubicado en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, esto de conformidad con el artículo 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.

El Juez Quinto de Control

Abg. E.G.J.

La Secretaria

Abg. Hilda del Valle Flores

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