Decisión nº 1045 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteImperio Salazar
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, martes diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012)

201° y 152°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2012-000013.

PARTE ACTORA: L.R.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.120.649.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: G.G., Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.799.

PARTE DEMANDADA: Empresa “VIDRIOS SOUBLETTE ATLANTIDA, C.A.”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.E.D.L., Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.476.

MOTIVO: “PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES”.

En el día hábil de hoy, martes diecisiete (17) de julio del dos mil doce (2012), siendo las once y treinta (11:30 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la apoderada judicial de la parte actora la ciudadana G.G., por una parte, y por la otra el profesional del derecho C.E.D.L., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Dándose inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que el trabajador prestó servicios para la Empresa “VIDRIOS SOUBLETTE ATLANTIDA, C.A.”. Asímismo, señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 9.400,00), por el concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos, del ciudadano L.R.S., quien prestó servicios como Oficial del Aluminio, Carpintero Metalúrgico, para la empresa “VIDRIOS SOUBLETTE ATLANTIDA, C.A.”, cuyo salario y montos demandados, están discriminados en el libelo de la demanda, los cuales fueron reconocidos por ambas partes. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, concluyendo de mutuo acuerdo que al accionante, le fueron cancelados los Cesta Tickets y no se demostró el despido injustificado, y que le corresponden por Prestaciones Sociales, la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 9.400,00), el cual la parte demandada, ofrece cancelarlos el día jueves diecinueve (19) de julio de 2012, mediante cheque a favor del ciudadano L.R.S., por ante la sede de este Circuito Judicial, y cuya copia se anexará+ al expediente. TERCERO: Los Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con el pago ofertado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ,

Dra. I.S.Y.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. MARIANA GONZÀLEZ

Exp. WP11-L-2012-000013

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