Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 1 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoSalarios Caidos Y Otros Conceptos Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, uno de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000780

ACTA

PARTE ACTORA: L.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.473.136.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NORELYS PEREZ, Inpreabogado Nro. 166.662.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS KIMICEG C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.E.R.M., Inpreabogado Nro. 187.995

MOTIVO: DIFERENCIA DE PAGO DE SALARIOS CAIDOS Y CANCELACION DE LOS DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m oportunidad para la cual se difirió la celebración de la audiencia por coincidir con la pautada en asunto Nro. DP11-L-2013-000650, comparecen L.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.473.136 y su abogada asistente NORELYS PEREZ, Inpreabogado Nro. 166.662 quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra Entidad de Trabajo LABORATORIOS KIMICEG C.A.a través de su apoderado judicial L.E.R.M., Inpreabogado Nro. 187.995 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

LA DEMANDADA

con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de setenta y siete mil ochenta y cuatro bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 77.084,98) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es diferencia de salarios caídos, utilidades, juguetes, útiles escolares, subsidio familiar, becas para los hijos de los trabajadores, refrigerio y comida, retroactivo de aumento de salario, horas extras diurnas y nocturnas, horas extras en día sábado, compensación de gastos de alimentación, impacto en utilidades por aumento de salario, impacto sobre prestaciones sociales, diferencia de subsidio familiar, diferencia de útiles escolares, diferencia de gastos de alimentación, retroactivo de refrigerios y comidas julio 2010-2011, retroactivo por concepto de becas para los hijos de los trabajadores, diferencia de juguetes e intereses moratorios. Este pago se ofrece de la siguiente manera: La cantidad de cuatro mil doscientos veinticuatro mil bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 4.224,38) en cheque Nro. 90-73956888, emitido contra la cuenta corriente Nro. 01150065010650742783 del Banco Exterior y la cantidad de setenta y dos mil ochocientos sesenta bolívares con sesenta céntimos (Bs. 72.860,60) en libreta de ahorro correspondiente a cuenta Nro. 01750061990061660828 del banco Bicentenario. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibe el cheque y la libreta de ahorro antes identificados, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:50 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. J.J.N.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR