Decisión nº 383-09 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 27 DE MARZO 2009

197° y 149°

Decisión Nº 383-09 Causa Nº 9C-409-01

Vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN solicitada por el ciudadano DR. L.P.Z., Abogado en ejercicio, Cédula de identidad N° 2.874.790, INPRE N° 5789, con residencia en la Calle 84, N° 14A-47, Edificio San Luis, Maracaibo, Estado Zulia, por haber recibido por honorarios profesionales la cantidad de Cuatro mil bolívares fuertes (Bs.F. 4.000,oo) por parte de los ciudadanos E.E.P.D.Q., Cédula de Identidad N° 3.863.573 (cónyuge de quien en vida respondiera al nombre de E.R.Q.R.), E.Q.P., Cédula de identidad N° 17.572.543, EDERICK Q.P., Cédula de Identidad N° 12.440.007, E.Q.P., Cédula de Identidad N° 13.268.791, E.Q.P., Cédula de Identidad N° 14.825.235, E.Q.P., Cédula de identidad N° 16.111.826, todos con residencia en la Urbanización Richard, Av. 41, N° 130-87, Edificio Las dalias, Apartamento 1B, Maracaibo, Estado Zulia (éstos, hijos de quien en vida respondiera al nombre de E.R.Q.R.), contra quienes presentó DEMANDA POR INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, este Tribunal resuelve en los términos siguientes:

I

DE LA DEMANDA

En fecha 24-12-2007, este Tribunal Noveno de Control recibió escrito contentivo de la DEMANDA POR INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el ciudadano DR. L.P.Z., Abogado en ejercicio, Cédula de identidad N° 2.874.790, INPRE N° 5789, con residencia en la Calle 84, N° 14A-47, Edificio San Luis, Maracaibo, Estado Zulia, por la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 19.300,oo) en contra de los ciudadanos E.E.P.D.Q., Cédula de Identidad N° 3.863.573 (cónyuge de quien en vida respondiera al nombre de E.R.Q.R.), E.Q.P., Cédula de identidad N° 17.572.543, EDERICK Q.P., Cédula de Identidad N° 12.440.007, E.Q.P., Cédula de Identidad N° 13.268.791, E.Q.P., Cédula de Identidad N° 14.825.235, E.Q.P., Cédula de identidad N° 16.111.826, todos con residencia en la Urbanización Richard, Av. 41, N° 130-87, Edificio Las dalias, Apartamento 1B, Maracaibo, Estado Zulia (éstos, hijos de quien en vida respondiera al nombre de E.R.Q.R.), por lo que este Tribunal en fecha 08-12-2008 ADMITIÓ LA DEMANDA Y ORDENÓ EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN DE HONORARIOS, a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Admitida en fecha ocho (08) de diciembre de 2008, se ordenó la citación de los demandados para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional, conforme lo preceptúa el artículo 607 del código de Procedimiento Civil.

El día once (11) de marzo del año 2009, diligenció en autos el actor, quien se asiste personalmente por ser Abogado, y en ese acto consignó copia simple del Cheque de Gerencia N° 00723263, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 4.000,oo), manifestando el demandante que tal cantidad la recibía como pago único por concepto de sus honorarios profesionales, no adeudándole más nada los demandados, peticionando a este Tribunal que homologara el mismo, que no es otra cosa, que un Convenimiento de pago, a criterio de este Tribunal, por lo que si el ciudadano DR. L.P.Z., Abogado en ejercicio, Cédula de identidad N° 2.874.790, INPRE N° 5789, con residencia en la Calle 84, N° 14A-47, Edificio San Luis, Maracaibo, Estado Zulia, en su carácter de DEMANDANTE, manifiesta que ha recibido por honorarios profesionales la cantidad de Cuatro mil bolívares fuertes (Bs.F. 4.000,oo) por parte de los ciudadanos E.E.P.D.Q., Cédula de Identidad N° 3.863.573 (cónyuge de quien en vida respondiera al nombre de E.R.Q.R.), E.Q.P., Cédula de identidad N° 17.572.543, EDERICK Q.P., Cédula de Identidad N° 12.440.007, E.Q.P., Cédula de Identidad N° 13.268.791, E.Q.P., Cédula de Identidad N° 14.825.235, E.Q.P., Cédula de identidad N° 16.111.826, todos con residencia en la Urbanización Richard, Av. 41, N° 130-87, Edificio Las dalias, Apartamento 1B, Maracaibo, Estado Zulia (éstos, hijos de quien en vida respondiera al nombre de E.R.Q.R.), contra quienes presentó DEMANDA POR INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, y que no tiene más nada que reclamar por este concepto, quedando satisfechos sus aspiraciones o demanda. En consecuencia, este Tribunal le IMPARTE LA APROBACIÓN AL CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE.--------------------------------------------------

DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, IMPARTE LA APROBACIÓN AL CONVENIMIENTO, y en consecuencia, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO POR HONORARIOS PROFESIONALES efectuado entre el ciudadano DR. L.P.Z., Abogado en ejercicio, Cédula de identidad N° 2.874.790, INPRE N° 5789, con residencia en la Calle 84, N° 14A-47, Edificio San Luis, Maracaibo, Estado Zulia y los ciudadanos E.E.P.D.Q., Cédula de Identidad N° 3.863.573 (cónyuge de quien en vida respondiera al nombre de E.R.Q.R.), E.Q.P., Cédula de identidad N° 17.572.543, EDERICK Q.P., Cédula de Identidad N° 12.440.007, E.Q.P., Cédula de Identidad N° 13.268.791, E.Q.P., Cédula de Identidad N° 14.825.235, E.Q.P., Cédula de identidad N° 16.111.826, todos con residencia en la Urbanización Richard, Av. 41, N° 130-87, Edificio Las dalias, Apartamento 1B, Maracaibo, Estado Zulia (éstos, hijos de quien en vida respondiera al nombre de E.R.Q.R.), por la cantidad de de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 4.000,oo), en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.------------------------------------------------------------------

LA JUEZA NOVENA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ

EL SECRETARIO

ABOGADO RÓMULO GARCÍA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión bajo el N° 383-09. Se ordena librar Boletas de Notificación a las partes y con oficio remitirlas al Departamento de Alguacilazgo.

EL SECRETARIO

ABOGADO RÓMULO GARCÍA

CAUSA N° 9C-409-01

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR