Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Julio de 2004

Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoAdmision De Los Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2004-383.-

Barquisimeto, 21 de Julio de 2.004 Años 194° y 145°

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

En fecha 14/04/04 la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra de los ciudadanos J.A.S.G., de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, nacido el 23-12-80, titular de la cédula de identidad N° 14.031.082, sin profesión u oficio definido, residenciado en calle 55 con Avenida San Vicente casa sin numero, Barquisimeto Estado Lara; y L.R.G., de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 24-12-79, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.884.712, sin profesión u oficio definido, residenciado en calle 56 con Avenida San Vicente casa sin número, Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, por hecho cometido en perjuicio de los ciudadanos YANETZY M.B.T., M.A.F.D., F.D.G.B., E.J.L., J.J.O.V. y G.M.P.P..

Al momento de oralizarse el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal señaló en relación a los hechos objeto de esta causa que el día 12/03/04 siendo aproximadamente las cinco y treinta (5:30pm) horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, realizando labores de patrullaje en la carrera 21 esquina de calle 13 vía pública Barquisimeto Estado Lara, observan a una ciudadana quien dando gritos avisó que varios sujetos habían robado un vehículo de transporte colectivo. Posteriormente, éstos observan a dos sujetos que iban corriendo y al encontrárselos de frente, descienden de la unidad y proceden a darle captura a los ciudadanos acusados por el Ministerio Público, y luego de proceder a revisarlos les fue localizada diversas prendas y objetos que no eran de su propiedad, siendo posteriormente reconocido por las personas que abordaban la unidad de transporte público como las personas que momentos antes habían robado dicho vehículo.

Consideró esta Juzgadora al momento de proferir su decisión al finalizar la Audiencia Preliminar respectiva, admitir totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos J.A.S.G. y L.R.G. antes identificados, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, por hecho cometido en perjuicio de los ciudadanos YANETZY M.B.T., M.A.F.D., F.D.G.B., E.J.L., J.J.O.V. y G.M.P.P., a tenor de lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que se evidencia de la lectura de las actas que integran el presente asunto, que en fecha 12/03/04 los acusados presuntamente mediante violencias o amenazas de daños contra las personas, se apoderaron de objetos muebles pertenecientes a los agraviados que se encontraban en un vehículo de transporte colectivo (no identificado por el Ministerio Público), lográndose dar captura de los mismos mediante procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, localizándoseles en su poder los diversos objetos robados y reconocidos por los agraviados.

Como medios de prueba admitidos por este Tribunal a los fines del debate oral y público destacan:

1- Testimonio de los Funcionarios L.T.J.R. y L.A.R., adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes actuaron durante el proceso de aprehensión de los imputados.

2- Testimonio de los expertos R.A. BERRIOS V., y A.T. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Lara, quienes practicaron las diversas Pruebas Técnicas que constan en éste asunto.

3- Deposición de los ciudadanos YANETZY M.B.T., M.A.F.D., F.D.G.B., E.J.L., J.J.O.V. y G.M.P.P., quienes en su calidad de víctimas expondrán acerca del conocimiento que sobre la causa tienen.

4- Se admitieron conforme a las reglas señaladas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas documentales ofrecidas en el acto de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumplen los extremos indicados en la precitada norma.

Impuesto los ciudadanos J.A.S.G. y L.R.G. (ampliamente identificados en autos) de la admisión de la acusación y posteriormente del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, al cual no se acogió el ciudadano J.A.S.G., pero sí se acogió el ciudadano L.R.G. quien fue Sentenciado por este >Tribunal a sufrir la pena de cuatro (04) años de presidio más las accesoria de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, como autor responsable del delito de Robo Genérico, tipificado en el artículo 457 ejusdem.

Acto seguido, este Juzgado ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines legales pertinentes. Asimismo, se instruyó a la Secretaria a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, las actuaciones y los objetos que se incautaron.

Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,

ABG. C.T.B.P..

LA SECRETARIA

ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA

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