Decisión nº 12-118 de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 9 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 09 de Julio de 2012.

202° y 153º

(TRANSACCIÓN LABORAL VOLUNTARIA EN JUICIO)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000046

PARTE ACTORA: L.R.C.

APODERADO PARTE DEMANDANTE: M.N.

PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: MARICRYS GUTIERREZ

MOTIVO: ACCIDENTE PROFESIONAL, DAÑOS Y PERJUICIOS

MONTO HOMOLOGADO: Bs.25.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.252.871,30

En el día de hoy 09 de Julio de 2012, siendo las 3:06 P.M., en la presente causa seguida por el ciudadano L.R.C. en contra de la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., por ACCIDENTE PROFESIONAL, DAÑOS Y PERJUICIOS, este Tribunal habilita el tiempo necesario en virtud que las partes comparecen VOLUNTARIAMENTE, a los fines de celebrar un medio de AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL DENOMINADO TRANSACCIÓN LABORAL, que permita dar por terminado el proceso, en el juicio seguido por el ciudadano L.R.C., en contra de la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, por ACCIDENTE PROFESIONAL, DAÑOS Y PERJUICIOS. Se procede a dejar constancia de la presencia del ciudadano L.R.C., titular de la cédula de identidad N°26.361.089, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio M.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°116.852, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, en la persona de sus apoderado judicial abogado en ejercicio MARICRYS GUTIERREZ, Inscrita en el IPSA N°102.936, según consta del folio 66 al 68, donde se le otorga a esa representación facultades para transigir. Se deja constancia que este ACUERDO TRANSACCIONAL comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, en tal sentido se dan por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 04 del expediente, donde se reclama un monto por ACCIDENTE PROFESIONAL, DAÑOS Y PERJUICIOS de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON 30/100 CÉNTIMOS (Bs.252.871,30), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones tanto la actora cede en parte en la pretensión contenida en el libelo de demanda y la parte demandada para evitar un proceso prolongado y un eventual litigio, a los fines de un ahorro de tiempo, propone un acuerdo por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.25.000), que será pagado por la empresa de la siguiente forma: Una UNICA CUOTA que será pagada el 17 de JULIO de 2012, mediante cheque a nombre del ciudadano L.R.C., ya identificado en esta acta, por ante la URDD mediante diligencia suscrita por las partes dejando constancia del pago y de la copia del cheque recibido. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes: por su parte el demandante por ceder en su posición de los conceptos reclamados y en cuenta de sus derechos por estar debidamente asistido de abogado en ejercicio y de la demandada por evitar un eventual litigio, lo que implica ahorro de tiempo y dinero, en consecuencia la presente TRANSACCIÓN, no es contraria a derecho ni a normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley y el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano L.R.C., quién acepta los términos de la transacción de manera voluntaria; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Unico del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, artículos 10 y 11 de su Reglamento, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. No se dará por concluido el presente proceso ni se ordenará su archivo judicial hasta tanto la parte demandada cumpla la totalidad del acuerdo suscrito, en caso contrario se procederá a la ejecución de la presente decisión. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos ejemplares de la presente decisión a las partes. Se deja constancia que en este acto las partes reciben las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 09 días del mes de Julio de dos mil Doce. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. YISSEIN LOPEZ

La Secretaria (o),

Abg.

En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, registrándose en el sistema juris 2000 siendo las 3:06 p.m.,.Conste. La Secretaria (o),

Abg.

El ACTOR y su abogado asistente,

La representación judicial de la demandada

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